DECRETO SUPREMO N° 248-2013-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

Fecha de disposición03 Octubre 2013
Fecha de publicación03 Octubre 2013
El Peruano
Jueves 3 de octubre de 2013 504195
por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del
27 de setiembre de 2013, el Estado de Emergencia en
las provincias de Huanta y La Mar del departamento de
Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento
de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari
y Vilcabamba de la provincia de La Convención, del
departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en
los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia
de Concepción y, en los distritos de Santo Domingo de
Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo,
del departamento de Junín;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del
artículo 137º de la Constitución Política, durante el Estado
de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control
del orden interno si así lo dispone el Presidente de la
República;
estableció el marco legal que regula los principios,
formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la
fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento
de su función constitucional, mediante el empleo de su
potencialidad y capacidad coercitiva para la protección
de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a
f‌i n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio
nacional;
Que, por Decreto Legislativo N° 1136 se emitió el
Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, cuyo numeral 4.14 de su artículo 4° dispone
que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, entre
otras funciones, asume el Comando Único de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la
República declare el estado de emergencia con el control
del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas;
Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2013-
DE, del 20 de junio de 2013, precisa los alcances de
Comando en acciones u operaciones militares en zonas
declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en
que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden
interno, disponiendo que la planif‌i cación, organización,
dirección y conducción de las acciones u operaciones
militares serán ejecutadas bajo un Comando Unif‌i cado,
a cargo del respectivo Comando Operacional de las
Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional,
de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas
asuman el control del Orden Interno en tanto dure el
Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y
La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia
de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en
los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la
provincia de La Convención, del departamento del
Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de
Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción
y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba
y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del
departamento de Junín.
La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de
dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos
indicados en el párrafo anterior.
Artículo 2º.- La intervención de las Fuerzas Armadas
se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1095, que establece las reglas de empleo y
uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el
territorio nacional.
Artículo 3º.- Disponer que el Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unif‌i cado de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los departamentos,
provincias y distritos indicados en el artículo 1° de la
presente resolución, conforme a lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto
Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances de
Comando en acciones u operaciones militares en zonas
declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en
que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden
interno.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro
del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
996300-15
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2013 a favor del Pliego
Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 248-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre
otros el Presupuesto del Pliego 006 Instituto Nacional de
Defensa Civil;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido
hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a
realizar acciones durante el Año Fiscal 2013, a f‌i n de
brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran
magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el
inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico
declarado, determinado por el organismo público técnico-
científ‌i co competente, y rehabilitar la infraestructura
pública existente;
Que, los literales b) y c) de la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley anteriormente
mencionada, establecen que el INDECI es responsable
del adecuado uso de los recursos provenientes de
la Reserva de Contingencia a que se ref‌i ere la Ley en
mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección General de Política
de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para
sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Directiva Nº
004-2012-EF/63.01 “Directiva que establece los criterios y
procedimientos para el uso de los recursos a que se ref‌i ere
la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, señala
que es competencia del INDECI ser responsable por el
adecuado uso de los recursos antes señalados, así como
de solicitarlos a f‌i n de incorporarlos a su presupuesto y
transferirlos f‌i nancieramente;
Que, según el artículo 10 de la referida Directiva en el
considerando precedente, la emergencia por ocurrencia
de desastres de gran magnitud o peligro inminente del
mismo, se atiende a través de dos formas de intervención:
Actividades de Emergencia, que son evaluadas y
aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión
Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la
Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio
de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los
declara elegibles;
Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada
Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al
Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito
presupuestario, adjuntando el Informe del Director
Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de
Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los

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