DECRETO LEGISLATIVO N° 1136 - Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

Fecha de disposición10 Diciembre 2012
Fecha de publicación10 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 10 de diciembre de 2012
480430
“Artículo 3.- Sistema funcional
Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
(SINASEC) como el sistema funcional encargado de
asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que
orientan la intervención del Estado en materia de seguridad
ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la
tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías
individuales y sociales a nivel nacional para lograr una
situación de paz social y la protección del libre ejercicio de
los derechos y libertades.
Son objetivos del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana (SINASEC), los siguientes:
a) Asegurar el cumplimiento de las políticas públicas
que requieren la participación de las entidades
del Estado, a nivel intergubernamental, en
materia de seguridad ciudadana.
b) Promover y coordinar ef‌i cazmente la
participación de las diferentes instituciones
públicas, privadas y sociedad civil en materia de
seguridad ciudadana y promover la participación
ciudadana para garantizar una situación de paz
social.
c) Desarrollar mecanismos de control y vigilancia
ciudadana respecto del quehacer de los organismos
del Sector Público y Gobiernos Locales.
d) Motivar a la comunidad para que apoye
activamente el esfuerzo multisectorial por
mejorar la seguridad local.
e) Priorizar y desarrollar las políticas multisectoriales
preventivas del delito.
f) Coordinar las políticas, lineamientos y
especif‌i caciones técnicas a f‌i n de garantizar
la estandarización e interoperabilidad de los
sistemas de video vigilancia y radio comunicación
a nivel nacional para la seguridad ciudadana.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derógase la Ley 29334, sus modif‌i catorias y
ampliatorias.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
876207-2
Decreto Legislativo del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas
DECRETO LEGISLATIVO
N° 1136
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, por Ley 29915, ha delegado
en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, , respecto a
la reforma de la legislación orientada al fortalecimiento
institucional del Sector Defensa y de las Fuerzas Armadas,
conforme a lo señalado en el numeral 4 del artículo 2° del
citado dispositivo legal;
El alcance de la facultad legislativa precitada,
comprende la formulación del marco legal y organizacional
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en
concordancia con las normas de organización previstas
para las Instituciones Armadas y en su calidad de
componente operacional de las mismas;
Asimismo, la presente regulación normativa se inserta
dentro del proceso de modernización del Estado, donde
el perfeccionamiento de las instituciones democráticas
es vital para el aseguramiento de una gestión pública
ef‌i ciente;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104°
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO DEL COMANDO
CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
El presente Decreto Legislativo, determina el ámbito
de competencia, la naturaleza jurídica, las funciones y la
estructura orgánica del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas - CCFFAA.
Artículo 2°.- Naturaleza Jurídica
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene
naturaleza jurídica de órgano ejecutor, dependiente del
Ministerio de Defensa.
TÍTULO II
COMPETENCIAS Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
COMPETENCIAS
Artículo 3º.- Ámbito de Competencia
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas efectúa
el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de
las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas
Armadas, en función de los objetivos de la Política de Seguridad
y Defensa Nacional, a f‌i n de garantizar la independencia, la
soberanía y la integridad territorial de la República.
CAPÍTULO II
FUNCIONES
Artículo 4º.- Funciones.
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
desarrolla las siguientes funciones:
4.1. Garantizar a través de las Fuerzas Armadas, la
soberanía e integridad territorial en los espacios
aéreo, terrestre, marítimo, lacustre y f‌l uvial de
las leyes vigentes.
4.2. Participar en la formulación y ejecución de la
Política de Seguridad y Defensa Nacional.
4.3. Asegurar la interoperabilidad, el accionar y
el entrenamiento conjunto de las Fuerzas
Armadas así como efectuar la supervisión
correspondiente.
4.4. Centralizar y orientar las actividades de
inteligencia militar de las Fuerzas Armadas para
las operaciones y acciones militares conjuntas.
4.5. Participar en la concepción y ejecución de la
Política de Seguridad y Defensa Nacional en el
campo militar.
4.6. Informar al Ministro de Defensa los planes
y programas de desarrollo conjunto y
modernización de la capacidad logística
y operativa de las Fuerzas Armadas, en
concordancia con los objetivos de la Política de
Seguridad y Defensa Nacional.

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