DECRETO SUPREMO N° 345-2013-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 A favor del pliego Instituto Nacional Penitenciario

Fecha de disposición24 Diciembre 2013
Fecha de publicación24 Diciembre 2013
El Peruano
Martes 24 de diciembre de 2013 510333
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 4.1 del Artículo
4° del Reglamento de la Ley N° 30062, aprobado por
Decreto Supremo Nº 257-2013-EF, con el texto siguiente:
“4.1 El monto de canon y sobrecanon por impuesto a
la renta para el departamento donde se explota petróleo
y gas será determinado por la Dirección General de
Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio
de Economía y Finanzas conforme a lo establecido en las
normas vigentes para el canon y sobrecanon petrolero,
respectivamente, y se lo comunicará a la Secretaría de
Descentralización de la Presidencia del Consejo de
Ministros.
Para el caso del Canon y Sobrecanon petrolero
por impuesto a la renta por explotación de petróleo y
gas mediante contratos de licencia o de servicios, se
deberá tener en cuenta si la empresa posee varios lotes
en explotación ubicados en circunscripciones distintas
o si la extensión de un Lote en explotación abarca
circunscripciones vecinas y, en ambos casos, la empresa
haya declarado su impuesto a la renta de manera agregada.
Para tales efectos se aplica el siguiente procedimiento:
a) Cuando la empresa posea varios Lotes en
explotación ubicados en circunscripciones distintas, el
Canon y Sobrecanon petrolero por impuesto a la renta
será determinado en proporción al valor de la producción
f‌i scalizada anual de cada Lote, del ejercicio f‌i scal
correspondiente, para lo cual el Ministerio de Energía y
Minas proporcionará dicha información a la Dirección
General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales
del Ministerio de Economía y Finanzas.
b) Cuando la extensión de un Lote en explotación
comprenda circunscripciones vecinas, la determinación
del Canon y Sobrecanon petrolero se realizará en partes
iguales.
Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo entrará en
vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Para efectos de la determinación del canon
y sobrecanon por impuesto a la renta por la explotación
de petróleo y gas del Año Fiscal 2012 de los casos a que
se ref‌i ere el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento
de la Ley N° 30062, modif‌i cado por el presente Decreto
Supremo, las entidades a que hace referencia el
citado Reglamento deberán realizar las funciones que
corresponda de acuerdo a lo señalado en el mismo para
que tales recursos sean asignados f‌i nancieramente en el
presente año.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
1031710-1
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2013 a favor del pliego
Instituto Nacional Penitenciario
DECRETO SUPREMO
Nº 345-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, se ha aprobado,
entre otros, el presupuesto institucional del pliego 061
Instituto Nacional Penitenciario;
Que, mediante los of‌i cios Nºs. 920-2013-JUS/DM y
689-2013-INPE/07, el Instituto Nacional Penitenciario
solicita, entre otros conceptos, f‌i nanciar el pago de
raciones alimentarias por el incremento de internos y de
servicios públicos de los establecimientos penitenciarios a
nivel nacional, hasta por la suma de NUEVE MILLONES
NOVENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 9 090 231,00);
Que, los recursos materia de la transferencia de partidas
no han sido previstos en el presupuesto institucional del
pliego Instituto Nacional Penitenciario, en consecuencia,
resulta necesario autorizar una transferencia de partidas,
hasta por la suma de NUEVE MILLONES NOVENTA
MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 9 090 231,00), con cargo a los recursos
previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del
Sector Público consideran una Reserva de Contingencia
que constituye un crédito presupuestario global, destinada
af‌i nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no
pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos,
disponiendo que las transferencias o habilitaciones que
se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se
autorizan mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
hasta por la suma de NUEVE MILLONES NOVENTA
MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 9 090 231,00), para atender los gastos que
demanden las acciones descritas en la parte considerativa
de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 9 090 231,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 9 090 231,00
===========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 061 : Instituto Nacional Penitenciario
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 9 090 231,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 9 090 231,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1. El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución,

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