ORDENANZA N° 270-2013-MDA - Establecen la formalización de los Segregadores de Residuos Sólidos en el distrito de Ancón

Fecha de disposición02 Agosto 2013
Fecha de publicación02 Agosto 2013
El Peruano
Viernes 2 de agosto de 2013
500506
Que, el artículo 7º, de la Ley Nº 29419, que regula
la actividad de los recicladores, señala que los gobiernos
locales deben implementar programas de incentivos a
la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir
compensación a los contribuyentes a través de la
reducción del pago de tarifas, o la entrega de bienes o
servicios a menos costo, o de forma gratuita, como parte
de programas de certif‌i cación ambiental de empresas o
instituciones en general;
Que, mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 004-
2005-CONAM/CD, el Consejo Nacional del Ambiente -
CONAM, aprobó el Plan Nacional de Gestión Integral de
Residuos Sólidos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-
MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente,
en cuyo eje de Política 2, se establecieron los
lineamientos de política para la gestión de los residuos
sólidos a nivel nacional;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8º
el Concejo Municipal aprobo lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE GESTION
Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS PARA EL
DISTRITO DE ANCON
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo
de Residuos Sólidos para el distrito de Ancón, el mismo
que como anexo, forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
Artículo Segundo.- La implementación del Plan de
Manejo de Residuos Sólidos para el Distrito de Ancón
estará a cargo de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental,
para lo cual todas las unidades orgánicas de la corporación
edil otorgaran las facilidades necesarias para su debido
cumplimiento.
Artículo Tercero.- La Publicidad del Plan de Manejo de
Residuos Sólidos para el distrito de Ancón, será publicado
íntegramente en el portal electrónico de la Municipalidad,
para su conocimiento y difusión: www.muniancon.gob.pe
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
Artículo Quinto.- Facúltese al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
necesarias para la correcta aplicación de la presente
Ordenanza así como para efectuar las acciones de
modif‌i cación que requiere el Plan de Gestión y Manejo de
Residuos Sólidos.
Artículo Sexto.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº
250-2012-MDA.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
PEDRO JOHN BARRERA BERNUI
Alcalde
968296-1
Establecen la formalización de los
Segregadores de Residuos Sólidos en
el distrito de Ancón
ORDENANZA Nº 270-2013-MDA
Ancón, 17 de julio del 2013
VISTO:
El Consejo Municipal Distrital de Ancón, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 17 de julio del 2013, con el
Voto unánime del Pleno del Concejo; y,
CONSIDERANDO:
establece que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el f‌i n supremo de la sociedad
y del Estado. Asimismo, el artículo 194º de dicha norma,
modif‌i cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680; establece que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es
base del bienestar social y un medio de realización de la
persona. Asimismo, el segundo párrafo del artículo 23 de la
Carta Magna ref‌i ere que el Estado promueve condiciones
para el progreso social y económico, en especial mediante
políticas de fomento de empleo productivo y educación
para el trabajo;
Que, el artículo IV de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que los gobiernos locales
representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de servicios públicos locales y el desarrollo
integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 36º, de la Ley N 27972- Ley Orgánica
de Municipalidades establece que los gobiernos locales
promueven el desarrollo económico de su circunscripción
territorial y la actividad empresarial local, con criterio de
justicia social;
Que, las Municipalidades son competentes para regular
actividades de residuos sólidos, según lo que señala la
Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, la Ley
– Ley que regula la actividad de los recicladores y su
reglamento aprobado mediante decreto Supremo Nº 005-
2010-MINAM;
Que, la Ley Nº 29419 – Ley que regula la actividad
de los recicladores, así como su Reglamento aprobado
tienen como objeto coadyuvar con la protección,
capacitación y promoción del desarrollo social y laboral
de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su
formalización, asociación y contribuyendo a la mejora
en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de
los residuos sólidos en el país;
Que, el artículo Nº 24º del reglamento de la Ley Nº
29419, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-
2010-MINAM, señala que las Municipalidades Distritales
y Provinciales, según corresponda, promueven la
formalización de organizaciones de recicladores con
personería jurídica, quienes deben cumplir con los
aspectos técnicos establecidos en dicho Reglamento, y
que deben incorporarse al Programa de Formalización
de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos
Sólidos a cargo de la Municipalidad;
Que, el artículo 30º, del Reglamento de la Ley Nº
29419, plantea la aprobación del Marco Normativo
Municipal en cuanto a la elaboración y aprobación de
una ordenanza que complemente los aspectos legales,
técnicos administrativos y operativos para la formalización
de recicladores, conforme a lo establecido en la ley y el
Reglamento antes mencionado;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de las
Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en su estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que las Municipalidades tiene competencia
normativa;
Que, resulta necesario incorporar en la gestión de
residuos sólidos a los Segregadores de los residuos
sólidos, por lo que se debe normar la actividad de
recolección selectiva de residuos reciclables, toda vez
que esta acción constituye con el proceso de la gestión
ambiental favoreciendo la utilización y reutilización de
materiales con f‌i nes de preservación y uso racional de los
recursos naturales;
De conformidad con lo establecido en el artículo 40º
y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del
artículo 9º de la precitada norma, con el voto unánime, se
aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA
FORMALIZACION DE LOS SEGREGADORES
DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL
DISTRITO DE ANCON
Artículo Primero.- OBJETO
El objeto de la Ordenanza es establecer derechos,
obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la

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