DECRETO SUPREMO N° 016-2013-EM - Aprueban Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46

Fecha de publicación25 Mayo 2013
Fecha de disposición25 Mayo 2013
El Peruano
Sábado 25 de mayo de 2013
495440
Que, lo expuesto en los considerandos que antecede hace
necesario modif‌i car el artículo 7 del Reglamento de manera
que los plazos establecidos para cada Fase de exploración
se cuenten desde la fecha de aprobación del Instrumento de
Gestión Ambiental que corresponda, o bien desde la fecha en
que la autoridad sectorial ambiental comunique al titular de la
Autorización que no se requiere su elaboración;
De conformidad con las atribuciones previstas en los
numerales 8) y 24) del Artículo 118° de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación del cuarto párrafo del
artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 26848, Ley
Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado por el
Modif‌i car el cuarto párrafo del artículo 7 del
Reglamento de la Ley N° 26848, Ley Orgánica de
Recursos Geotérmicos, aprobado por el Decreto Supremo
N° 019-2010-EM, conforme al siguiente texto:
“Artículo 7.- Exploración
(...)
El período solicitado para la Fase I no podrá exceder
los dos (02) años y para la Fase II no podrá exceder de un
(01) año. Estos plazos se contarán a partir de la notif‌i cación
de la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental o
de la notif‌i cación de la decisión de la autoridad ambiental
sectorial de no requerir su elaboración.
(...)
Artículo 2.- Refrendo y vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Energía y Minas, y entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- La presente norma será aplicable a las
Autorizaciones que ya hayan sido otorgadas a la fecha de
publicación del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
942130-2
Aprueban Cesión de Posición
Contractual del Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote Z-46
DECRETO SUPREMO
Nº 016-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, a f‌i n de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2007-
EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote Z-46, ubicado en el Zócalo
Continental, frente a la costa de las provincias de Chiclayo
y Lambayeque del departamento de Lambayeque, y
Chepén, Pacasmayo y Ascope del departamento de La
Libertad, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO
S.A. y SK ENERGY, SUCURSAL PERUANA;
fecha 19 de mayo de 2012, se aprobó la Modif‌i cación del
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote Z-46, a f‌i n de ref‌l ejar el cambio
de denominación social de SK ENERGY, SUCURSAL
PERUANA, a SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA, y de
su casa matriz, de SK ENERGY CO. LTD. a SK INNOVATION
CO. LTD., así como la cesión de participación en el Contrato
de Licencia por parte de SK INNOVATION, SUCURSAL
PERUANA, a favor de MOCHE ENERGY S.A.C.;
Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser
modif‌i cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo
dichas modif‌i caciones ser aprobadas por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo
11° de la mencionada Ley;
Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista
o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo
conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con
terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado
por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y
Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones
conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades
en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y
asumidas en el Contrato por el Contratista;
Que, mediante carta de fecha 23 de enero de 2012,
GULF UNITED ENERGY, INC. solicitó se le calif‌i que
como Empresa Petrolera sin experiencia, de acuerdo
al Reglamento de Calif‌i cación de Empresas Petroleras,
aprobado por Decreto Supremo N° 030-2004-EM, a
efectos de adquirir, a través de la sucursal que establezca
en el Perú, GULF UNITED ENERGY CUENCA TRUJILLO,
LTD., el cuarenta por ciento (40%) de participación
en el Contrato de Licencia, que le sería cedido por SK
INNOVATION, SUCURSAL PERUANA;
Que, PERUPETRO S.A., mediante Constancia de
Calif‌i cación N° GGRL-CC-006-2012, de fecha 09 de marzo
de 2012, calif‌i có a GULF UNITED ENERGY, INC., para que,
por intermedio de su subsidiaria GULF UNITED ENERGY
CUENCA TRUJILLO, LTD., pueda asumir a través de la
sucursal que establezca en el Perú, el cuarenta por ciento
(40%) de participación en el Contrato de Licencia, cedido por
SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA;
Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 112-2012 de
fecha 29 de octubre de 2012, el Directorio de PERUPETRO
S.A. aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual
en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote Z-46, elevándolo al Poder
Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
DECRETA:
Artículo 1°.- De la Aprobación de la Cesión de
Posición Contractual
Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote Z-46, aprobado por Decreto
Supremo N° 058-2007-EM y modif‌i cado mediante Decreto
Supremo N° 013-2012-EM, por parte de SK INNOVATION,
SUCURSAL PERUANA, a favor de GULF UNITED ENERGY
CUENCA TRUJILLO LTD., SUCURSAL PERUANA, y la
modif‌i cación del citado Contrato de Licencia, derivada de la
Cesión que se aprueba en el presente artículo.
Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la
Cesión de Posición Contractual
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las
empresas SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA,
MOCHE ENERGY S.A.C., y GULF UNITED ENERGY
CUENCA TRUJILLO LTD., SUCURSAL PERUANA, con
la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la
Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el
Lote Z-46, que se aprueba en el artículo 1°.

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