DECRETO SUPREMO N° 013-2012-EM - Aprueban modificación al Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46

Fecha de disposición20 Mayo 2012
Fecha de publicación20 Mayo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 20 de mayo de 2012
466542
y el nivel magisterial alcanzado, teniendo en cuenta las
Leyes citadas precedentemente;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 3) del
artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, los Decretos Supremos reglamentan normas
con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional
o multisectorial funcional a nivel nacional;
De conformidad con lo establecido por la Ley N°
DECRETA:
Artículo 1°.- Modif‌i cación.
Modifíquese el inciso a) del numeral 6.4.2.1 de las
“Normas para el proceso de racionalización de plazas
de personal docente y administrativo en las Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico
Productiva”, aprobadas por el Decreto Supremo N°
005-2011-ED, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“6.4.2.1 Del Personal docente
En caso de existir en la Institución Educativa, un
número mayor de personal docente, auxiliares de
educación y administrativo, será declarado excedente de
acuerdo a los siguientes criterios:
a) Profesionales de la Educación
Se declarará excedente de manera excluyente en el
siguiente orden de prelación:
a.1 Docentes con nombramiento interino.
a.2 Docentes con Título Pedagógico que no es del
nivel o modalidad educativa.
a.3 Docentes con Título Pedagógico que no es de la
especialidad requerida para el cargo.
a.4 Docente con menor nivel magisterial.
a.5 Docente que no pertenece a la Carrera Pública
Magisterial.
En caso de igualdad de condiciones será declarado
excedente el docente que tenga menor tiempo de
servicios of‌i ciales en la Institución Educativa, de subsistir
la igualdad será declarado excedente el que tenga menor
tiempo de servicios of‌i ciales docentes al Estado.
Para el nivel de Educación Secundaria (EBR), ciclo
avanzado de EBA y de Educación Técnico Productiva, los
profesores serán previamente agrupados por familia y/o
especialidad.”
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
días del mes de mayo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
790624-7
ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificación al Contrato
de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el
Lote Z-46
DECRETO SUPREMO
N° 013-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, a f‌i n de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos
en el territorio nacional;
Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los
contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser
modif‌i cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo
dichas modif‌i caciones ser aprobadas por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo
11° de la referida Ley;
Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista
o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que
lo conformen, podrá ceder su posición contractual o
asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto
Supremo refrendado por los Ministros de Economía y
Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo
señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento
de las mismas responsabilidades en lo concerniente a
las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el
contrato por el Contratista;
Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2007-
EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote Z-46, ubicado en el
Zócalo Continental, frente a la costa de las provincias
de Chiclayo y Lambayeque del departamento de
Lambayeque, y Chepén, Pacasmayo y Ascope del
departamento de La Libertad, el cual fue suscrito
entre PERUPETRO S.A. y SK ENERGY, SUCURSAL
PERUANA;
Que, mediante Carta N° SK-0086-11-LEG, de fecha
06 de junio de 2011, SK ENERGY CO. LTD., comunicó a
PERUPETRO S.A. que, con motivo de la reorganización
simple llevada a cabo por su corporación, su sucursal
SK ENERGY, SUCURSAL PERUANA, aportó un bloque
patrimonial que comprende el diez por ciento (10 %)
de su participación en el Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-
46, a favor de MOCHE ENERGY S.A.C., una subsidiaria
de SK ENERGY CO. LTD. en el país; solicitando la
modif‌i cación de su respectiva Constancia de Calif‌i cación,
a efectos se ref‌l eje la reorganización simple en el Contrato
de Licencia;
Que, mediante Carta N° SK-0089-11-LEG, de fecha
06 de junio de 2011, SK INNOVATION, SUCURSAL
PERUANA; antes, SK ENERGY, SUCURSAL
PERUANA, comunicó a PERUPETRO S.A. que, en
cuanto se formalice la incorporación de MOCHE
ENERGY S.A.C., al Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
Z-46, ésta asumirá la condición de Operador; además
que, como producto de la reorganización corporativa
de su casa matriz, cambió su denominación, de SK
ENERGY CO. LTD. a SK INNOVATION CO. LTD., por
lo que dicha sucursal cambió de denominación, de SK
ENERGY, SUCURSAL PERUANA; a SK INNOVATION,
SUCURSAL PERUANA;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo de Directorio N° 090-2011, de fecha 30 de
noviembre de 2011, aprobó el Proyecto de Modif‌i cación en
el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote Z-46, elevándolo al Poder
Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales
Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley No. 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo No. 042-2005-EM;
DECRETA:
Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modif‌i cación
del Contrato
Aprobar la Modif‌i cación del Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
Z-46, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2007-EM,
a f‌i n de ref‌l ejar el cambio de denominación social de SK
ENERGY, SUCURSAL PERUANA, a SK INNOVATION,
SUCURSAL PERUANA, y de su casa matriz, de SK

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