DECRETO SUPREMO N° 311-2013-EF - Autorizan el uso de los recursos incorporados mediante Decreto Supremo N° 047-2013-EF

Fecha de publicación14 Diciembre 2013
Fecha de disposición14 Diciembre 2013
El Peruano
Sábado 14 de diciembre de 2013 509187
Autorizan el uso de los recursos
incorporados mediante Decreto
Supremo N° 047-2013-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 311-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 047-2013-
EF se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013, con cargo a los recursos
aprobados mediante el Decreto Supremo N° 263-2012-
EF, hasta por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 358 208 000.00), a favor del Pliego
026 Ministerio de Defensa para ser destinados a f‌i nanciar
parte de los requerimientos denominados “Requerimientos
Intermedios” e “Implementación, mantenimiento y
equipamiento de unidades militares en el VRAEM”;
Que, mediante Of‌i cio N° 1056-2013-MINDEF/DM, el
Ministro de Defensa solicita se autorice la utilización de los
recursos autorizados mediante el Decreto Supremo N° 047-
2013-EF antes citado, que no serán ejecutados al cierre
del año f‌i scal 2013, a f‌i n de que puedan ser destinados a
f‌i nanciar los procesos de contratación correspondientes a
la primera etapa de la primera fase de ejecución de siete
(7) proyectos de inversión pública a cargo del Ministerio de
Defensa, a que se ref‌i ere el Decreto Supremo N° 267-2013-
EF; ello debido a que tenían previsto que con este último
Decreto Supremo f‌i nanciarían los pagos iniciales de los
procesos de contratación vinculados a los requerimientos
citados en el primer considerando; sin embargo, los
cronogramas de desembolsos establecidos para gran
parte de estos requerimientos van a ser reprogramados,
debido a las impugnaciones formuladas en los procesos
de contratación; así como también a causas propias de la
naturaleza de la adquisición, las cuales se realizarán en
su mayoría en el extranjero y demandarán mayor tiempo
de lo previsto las entregas y conformidades de recepción
de los mismos;
Que, asimismo, a través del Of‌i cio N° 681-2013-
MINDEF/VRD/DGPP/D/01, la Dirección General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa
ha informado que el importe total de las modif‌i caciones
presupuestarias a realizar para utilizar los saldos
proyectados de los recursos que fueron asignados al
Pliego 026 Ministerio de Defensa, mediante el Decreto
Supremo N° 047-2013-EF, asciende hasta por la suma
de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 200 000 000,00);
Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo N°
267-2013-EF se aprobó una operación de endeudamiento
interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía
y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la
suma de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS
SOLES ( S/. 1 399 469 644.00), destinada a f‌i nanciar la
primera etapa de la primera fase de siete proyectos de
inversión pública, a cargo del Ministerio de Defensa;
cuyos desembolsos aún no han sido ejecutados;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 29952,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013, dispone que mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas se autoriza el uso de recursos provenientes de
operaciones de endeudamiento para el f‌i nanciamiento de
metas que tengan por fuente de f‌i nanciamiento recursos
por operaciones of‌i ciales de crédito cuyos desembolsos
no se hayan ejecutado;
Que, es necesario autorizar la utilización de los saldos
proyectados de los recursos que fueron incorporados en el
pliego Ministerio de Defensa mediante el Decreto Supremo
N° 047-2013-EF, hasta por la suma de DOSCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 200 000 000,00), los cuales serán destinados a
f‌i nanciar los procesos de contratación correspondientes a
la primera etapa de la primera fase de ejecución de siete
(7) proyectos de inversión pública a cargo del Ministerio
de Defensa, a que se ref‌i ere el Decreto Supremo N° 267-
2013-EF;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del
artículo 4 de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero
del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización para el uso de los
recursos en el Presupuesto Institucional Aprobado
del Pliego 026 Ministerio de Defensa
Autorícese la utilización de los saldos proyectados
de los recursos que fueron incorporados en el pliego
026 Ministerio de Defensa mediante el Decreto Supremo
N° 047-2013-EF, hasta por la suma de DOSCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000
000,00), los cuales serán destinados a f‌i nanciar los
procesos de contratación correspondientes a la primera
etapa de la primera fase de ejecución de siete (7) proyectos
de inversión pública a cargo del Ministerio de Defensa, a
que se ref‌i ere el Decreto Supremo N° 267-2013-EF.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1028112-9
Autorizan la utilización de los recursos
del Fondo de Promoción del Riego
en la Sierra - MI RIEGO en el marco
de la Quincuagésima Disposición
Complementaria Final de la Ley N°
29951 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO
N° 312-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Quincuagésima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
se crea el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra -
MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego,
orientado a reducir las brechas en la provisión de los
servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos
con f‌i nes agrícolas que tengan el mayor impacto en la
reducción de la pobreza y la pobreza extrema, en el país
ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del
mar, a través del f‌i nanciamiento de Proyectos de Inversión
Pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los
Estudios de Preinversión;
Que, la mencionada Disposición Complementaria
Final dispone que mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro
de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se
autoriza la utilización de los recursos del Fondo MI RIEGO
para el f‌i nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública
declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión
Pública – SNIP y de Estudios de Preinversión, para la
provisión de los servicios e infraestructura señalados en

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