DECRETO SUPREMO N° 267-2013-EF - Aprueban Operación de Endeudamiento Interno y de Administración de Deuda

Fecha de publicación24 Octubre 2013
Fecha de disposición24 Octubre 2013
El Peruano
Jueves 24 de octubre de 2013 505641
característicos de la región central y sur andina del Perú,
como los departamentos de Apurímac y Huancavelica,
la sierra de los departamentos de Arequipa, Ayacucho,
Junín y Pasco, las provincias de Huánuco y Huamalíes
en el departamento de Huánuco, la provincia de Yauyos
en el departamento de Lima, y de Chumbivilcas, Espinar y
Paruro del departamento de Cusco;
Que, el uso de este instrumento está asociado a las
f‌i estas de marcación del ganado en las que domina la
presencia del ganado vacuno, por lo general anunciando
cada uno de los momentos que componen la f‌i esta, desde
el pago ritual a la tierra y a los cerros protectores con el
cual esta actividad inicia, pasando por los momentos en
que se realiza la marcación, hasta la despedida de la
f‌i esta o kacharpari; comúnmente se interpreta siguiendo
el ritmo marcado por el pequeño tambor andino conocido
como tinya, y en trío con la tinya y un violín como es usual
en Junín, asimismo, se interpreta con solista o en dúo
de waqras, como en Chumbivilcas, estilo que es llamado
chaski, dado que se considera que esta tonada comunica a
los dioses de la tierra, a los animales y a los participantes,
dentro de la lógica de reciprocidad que def‌i ne esta f‌i esta;
Que, otra actividad festiva en la cual se interpreta este
instrumento son las corridas de toros que acompañan
diversas f‌i estas religiosas y cívicas de importancia en los
calendarios festivos locales; por ejemplo, en la provincia
de Chumbivilcas el waka waqra se interpreta también en
las f‌i estas de la Virgen de la Natividad, de la Virgen del
Rosario, de la Inmaculada Concepción, en las f‌i estas
patronales y en el aniversario del distrito;
Que, como creación del hombre andino, que se valió
de los elementos traídos por la invasión europea y los
adaptó a su idiosincrasia y a las nuevas circunstancias
nacidas de la colonización, la corneta de cacho es una
de las manifestaciones más originales de la cultura
musical andina, es un instrumento de uso principalmente
ritual, de aire grave y solemne, que permite igualmente
la interpretación de tonadas rítmicas para el anuncio
de actividades más lúdicas en las que se requiere su
presencia, asimismo, está presente en los momentos
rituales de la marcación del ganado y en las festividades
en las que anuncia la corrida de toros; esta corneta es
usada en actividades tanto sagradas como profanas; por
lo tanto, constituye uno de los aportes más importantes
a la cultura musical del país, siendo indispensable y
necesario su reconocimiento como Patrimonio Cultural de
la Nación;
Que, conjuntamente con las referencias históricas,
el Informe Nº 098-2013-DPI-DGPC/MC detalla las
características, importancia, valor, alcance, y signif‌i cado
del instrumento musical conocido como waka waqra, waqra
o waqrapuku para efectos de ser declarado Patrimonio
Cultural de la Nación, motivo por el cual constituye parte
integrante de la presente Resolución, de conformidad a lo
dispuesto por el numeral 6.2, del artículo 6° de la Ley N°
Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por
Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modif‌i cada
por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el
procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones
del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural
de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos,
correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del
Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural
de la Nación;
Estando a lo visado por la Directora General (e) de
la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora
(e) de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Director
General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565,
Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por
Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modif‌i cada por
Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC, y el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación
al instrumento musical conocido como waka waqra, waqra
o waqrapuku, por ser uno de los aportes más importantes
a la cultura musical del país.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano y la difusión
del Informe Nº 098-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 24 de
setiembre de 2013, y de la presente Resolución en el
Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.
gob.pe).
Artículo 3°.- Disponer la notif‌i cación de la presente
Resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura
de Cusco, al Viceministerio de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales, así como a los órganos y unidades
orgánicas que correspondan, para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
1003455-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Operación de Endeudamiento
Interno y de Administración de Deuda
DECRETO SUPREMO
Nº 267-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley
Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para
el Año Fiscal 2013, se autoriza al Gobierno Nacional a
acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por
un monto que no exceda de S/. 4 068 990 000,00 (CUATRO
MIL SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales
corresponden a la Defensa Nacional la suma de hasta 1
602 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES);
Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio
de Economía y Finanzas acordará una operación de
endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta
por la suma de S/. 1 399 469 644,00 (MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a
f‌i nanciar la primera etapa de la primera fase de siete (07)
proyectos de inversión pública, a cargo del Ministerio de
Defensa;
Que, tal endeudamiento interno se efectuará con
cargo al monto autorizado para “Defensa Nacional”,
referido en el literal c) del numeral 4.2 del Artículo 4 de la
Que, la indicada operación de endeudamiento interno
ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, modif‌i cado por la Ley
N° 29953;
Que, mediante el numeral 36.1 del Artículo 36 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, se autoriza
al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público,
para realizar operaciones de administración de deuda
dirigidas a disminuir los riesgos de ref‌i nanciamiento y/o
de mercado, las cuales no se encuentran sujetas a los
límites para las operaciones de endeudamiento que f‌i ja
la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada
año f‌i scal, ni tienen implicancias presupuestales en el año
f‌i scal que se acuerden;
Que, se ha considerado conveniente aprobar una
operación de administración de deuda de las obligaciones
que se deriven de la citada operación de endeudamiento
interno, la misma que será bajo la modalidad de
ref‌i nanciación, a través de la entrega del Bono Soberano
con vencimiento el 12 de febrero de 2029;

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