DECRETO SUPREMO N° 074-2013-RE - Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2013 de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

Fecha de disposición24 Diciembre 2013
Fecha de publicación24 Diciembre 2013
El Peruano
Martes 24 de diciembre de 2013 510369
Disponen publicar en el portal web del
Ministerio el proyecto de Resolución
Directoral que aprueba los Factores
de Conversión de Capacidades de
Producción y la Forma de Cálculo para la
determinación de la Capacidad máxima
para la suscripción de Convenios de
Abastecimiento del Recurso Anchoveta
para consumo humano directo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 351-2013-PRODUCE/DGCHD
Lima, 13 de diciembre de 2013.
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 195-2013-ITP/PCD del Instituto
Tecnológico de la Producción, el Informe Técnico Nº
1435-2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd y el Informe
legal Nº 1625-2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 309-2013-
PRODUCE, se aprobó la Directiva General Nº 011-
2013-PRODUCE, denominada “Directiva que regula
los Convenios de Abastecimiento celebrados entre
titulares de permisos de pesca artesanal o de menor
escala, y los titulares de las licencias de operación de
los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para
Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y
Anchoveta Blanca” (en adelante, Directiva General), en
cuyo artículo 4, se dispone que el Instituto Tecnológico
de la Producción presentará al Ministerio de la
Producción una propuesta de Factores de Conversión
de las medidas autorizadas de capacidad instalada de
las Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros
para Consumo Humano Directo a toneladas por día (t/
d); Que, el Instituto Tecnológico de la Producción,
mediante el Of‌i cio de vistos, ha alcanzado la propuesta
de Factores de Conversión de las medidas autorizadas
de capacidad instalada de plantas de procesamiento
pesquero para consumo humano directo a toneladas por
día, en cumplimiento a lo dispuesto en la citada Resolución
Ministerial;
Que, la Dirección de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante los
informes de vistos, ha alcanzado la propuesta de Cálculo
para la determinación de la Capacidad máxima para la
suscripción de Convenios de Abastecimiento por los
titulares de las licencias de operación de las Plantas de
procesamiento Pesquero para consumo humano directo,
y, recomienda en aplicación del artículo 4 del Decreto
Supremo N° 001-2009-JUS, que aprobó el Reglamento
que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad,
Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de
Normas Legales de Carácter General, publicar para
comentarios de la ciudadanía, la norma que aprueba
los Factores de Conversión de las Capacidades de
Producción y el Cálculo para la determinación de la
Capacidad máxima para la suscripción de Convenios de
Abastecimiento;
Que, asimismo, siendo que la Resolución Ministerial
N° 309-2013-PRODUCE y la citada Directiva General,
señalan que los titulares de las licencias de operación
de las plantas de procesamiento pesquero para
consumo humano directo están obligados a (i) celebrar
convenios de abastecimiento, cuya suma total del
volumen comprometido a recibir no supere su capacidad
autorizada más un 20% de tolerancia, sin perjuicio de
los niveles de descartes y residuos autorizados en la
normativa vigente; y, (ii) presentar ante la Dirección
General de Supervisión y Fiscalización o la Dirección
Regional de la Producción, según sus competencias, a
más tardar el 20 de diciembre de 2013, sus respectivos
convenios de abastecimiento; se requiere prorrogar
el plazo previsto en el numeral 5.1 de la Resolución
Ministerial N° 309-2013-PRODUCE hasta el 24 de enero
de 2014, y el plazo para cumplir la obligación contenida
en el numeral 5.2 hasta el 31 de enero de 2014, en
virtud de la facultad reconocida a la Dirección General
de Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Directo de dictar normas complementarias a la
Directiva General N° 011-2013-PRODUCE;
Con el visado del Director de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo; y,
De conformidad con la Ley General de Pesca -
Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo
N° 001-2009-JUS, el artículo 3 de la Resolución
Ministerial N° 309-2013-PRODUCE y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 343-
2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Publicar el proyecto de Resolución
Directoral que aprueba los Factores de Conversión
de Capacidades de Producción y la Forma de Cálculo
para la determinación de la Capacidad máxima para la
suscripción de Convenios de Abastecimiento del Recurso
Anchoveta para Consumo Humano Directo, así como la
Exposición de Motivos, en el portal web del Ministerio de
la Producción (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir
los comentarios de la ciudadanía hasta el 4 de enero de
2014, en el correo institucional mpaz@produce.gob.pe
o en la Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio
de la Producción sito en la Calle Uno Oeste N° 060,
Urbanización Corpac, San Isidro – Lima.
Artículo 2.- Prorrogar el plazo previsto en el numeral
5.1 de la Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE
referido a la vigencia de los convenios de abastecimiento
suscritos bajo el marco de la Resolución Directoral N° 039-
2012-PRODUCE/DGCHD hasta el 24 de enero de 2014, y
el plazo para cumplir la obligación contenida en el numeral
5.2 de la acotada Resolución referido a la presentación
de los convenios de abastecimiento por los titulares de
licencia de operación de plantas de procesamiento a la
Dirección General de Supervisión y Fiscalización y a la
Dirección Regional de la Producción competente, hasta el
31 de enero de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAURO ORLANDO GUTIERREZ MARTINEZ
Director General de Extracción y Producción
Pesquera Para Consumo Humano Directo
1031674-2
RELACIONES EXTERIORES
Modifican Anexo B: Cuotas
Internacionales - Año Fiscal 2013 de
la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal
2013
DECRETO SUPREMO
Nº 074-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal
2013 de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013, se detallan las entidades
y montos que corresponden a cuotas internacionales a
ser otorgadas durante el año f‌i scal 2013;
Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley
N° 29951, las cuotas internacionales contenidas en el
Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2013”

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