RESOLUCION N° 7418-2013 - Autorizan la organización de la Empresa Administradora Hipotecaria IS S.A

Fecha de disposición01 Enero 2014
Fecha de publicación01 Enero 2014
El Peruano
Miércoles 1 de enero de 2014 513443
Artículo 2°.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual
de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene
la Información Of‌i cial del Índice de Precios Promedio
Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al
mes de diciembre de 2013.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS
Jefe
1033196-2
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan la organización de la Empresa
Administradora Hipotecaria IS S.A.
RESOLUCIÓN SBS
Nº 7418-2013
Lima, 18 de diciembre de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por el Organizador
Responsable, INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS
S.A., representada por los organizadores señores Gonzalo
Basadre Brazzini, Juan Carlos Motta Flores y Claudia
Valdivia Valladares, para que se le conceda la Autorización de
Organización de una Empresa Administradora Hipotecaria,
bajo la denominación EMPRESA ADMINISTRADORA
HIPOTECARIA IS S.A.; y,
CONSIDERANDO:
Que, para ese efecto, se ha cumplido con presentar
a esta Superintendencia, por parte del Organizador
Responsable, la documentación exigida para la
organización de una empresa especializada del sistema
f‌i nanciero, del tipo señalado en el artículo 16º, literal B,
numeral 6 de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modif‌i catorias
(en adelante Ley General), y con la razón social de
EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA IS S.A.,
(en adelante, la EAH IS S.A.), incluyendo el Certif‌i cado
de Depósito de Garantía, así como la información de cada
uno de los organizadores y accionistas; de conformidad
con lo dispuesto por la Ley General; el Reglamento para
la Constitución, Reorganización y Establecimiento de
Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros
y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 10440-
2008; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por la
Resolución SBS Nº 3082-2011 y modif‌i catorias;
Que, luego de la publicación de la solicitud de
organización respectiva, efectuada de conformidad con
el artículo 9º de la referida Resolución SBS Nº 10440-
2008, no se ha presentado objeción alguna respecto a la
organización de la EAH IS S.A., ni a sus organizadores y
accionistas;
Que, esta Superintendencia ha procedido a evaluar
la documentación alcanzada en su oportunidad por
los organizadores, y tras haberse formulado algunas
observaciones, éstas han sido subsanadas en forma
satisfactoria, con lo cual se considera procedente la
emisión de la autorización solicitada;
Que, mediante comunicación Nº 0004-2013-FIN120
de fecha 20 de setiembre de 2013, el Banco Central de
Reserva del Perú (BCRP) informa que el Directorio, en
su sesión celebrada el 23 de agosto de 2013, acordó que
desde el punto de vista macroeconómico, no encuentra
inconveniente para que se otorgue la autorización de
organización a la EAH IS S.A.;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “D”, el Departamento Legal, el
Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito, el
Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado,
Liquidez e Inversiones , el Departamento de Supervisión
de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de
Riesgos de Conglomerado, el Departamento de Supervisión
de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo, el Departamento de Análisis del Sistema
Financiero, el Departamento de Análisis y Supervisión
de Servicios al Usuario y de Actividades Informales y,
contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta
de Banca y Microf‌i nanzas, la Superintendencia Adjunta de
Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Riesgos,
la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos y, la
Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; así como a
lo opinado por el Banco Central de Reserva del Perú;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del
artículo 349º y el artículo 21º de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus
modif‌i catorias y por el Procedimiento Nº 01 del Texto Único
Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de
esta Superintendencia;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la organización de la
EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA IS S.A,
para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de constitución
social y estatuto presentado, el mismo que se devuelve
debidamente autenticado con el sello of‌i cial de esta
Superintendencia, para su elevación a escritura pública,
debiendo insertarse el Certif‌i cado de Autorización al que
se ref‌i ere el tercer artículo de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Para la autorización de
funcionamiento de la EMPRESA ADMINISTRADORA
HIPOTECARIA IS S.A. en organización, deberán realizar
dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas
a formalizar su constitución; asimismo, comunicar por
escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido
con las exigencias establecidas en el artículo 13º de la
Resolución SBS Nº 10440-2008, para el funcionamiento
de la empresa, procediendo para tal efecto, entre otros, a:
a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de
Constitución Social inscrita en los Registros Públicos;
b) Acreditar el capital social comprometido, el cual
no debe ser inferior al establecido para empresas
administradoras hipotecarias, según el artículo 16º de la
Ley General;
c) Acreditar que debida y oportunamente se ha
efectuado la publicación de que trata el numeral 1º del
artículo 23º de la Ley General;
d) Implementar su estructura orgánica y remitir un
ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus
diversas áreas;
e) Remitir la relación y currículum vitae de los nuevos
directores, gerentes y funcionarios principales, de ser
aplicable;
f) Remitir copia certif‌i cada de los poderes que se les
hubiera otorgado a los directores, gerentes y funcionarios
principales, de ser aplicable;
g) Remitir información referida a las condiciones de
seguridad y equipamiento de sus of‌i cinas; así como la
cobertura contra los riesgos principales de las nuevas
actividades a realizar;
h) Remitir información sobre aspectos vinculados con
la gestión de los riesgos de crédito, mercado y liquidez, de
acuerdo a los requerimientos que en su momento detalle
esta Superintendencia;
i) Establecer las políticas adecuadas y procedimientos
generales de control interno y auditoría interna;
j) Aprobar las políticas y procedimientos generales
respecto a las operaciones y servicios que la empresa
considera brindar, las cuales deberán adecuarse a la
naturaleza de la empresa, señalada en el numeral 1º del
artículo 282º de la Ley General;
k) Describir los sistemas de información, incluyendo

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