RESOLUCION N° 295-2014-SUNAT - Modifican Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 057-2007/SUNAT y modificatorias, que regula la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Servicio de Transporte de Pasajeros realizado por vía terrestre

Fecha de disposición27 Septiembre 2014
Fecha de publicación27 Septiembre 2014
El Peruano
Sábado 27 de setiembre de 2014 533489
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican Anexo de la Resolución de
Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT
y modificatorias, que regula la aplicación
del Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias con el Gobierno Central al
Servicio de Transporte de Pasajeros
realizado por vía terrestre
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 295-2014-SUNAT
Lima, 25 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que al amparo de las facultades otorgadas a la SUNAT
por el artículo 13º, el inciso c) del numeral 4.1 del artículo
4º y el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5º del
Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo
N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-
2004-EF y normas modif‌i catorias, mediante Resolución
de Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT y normas
modif‌i catorias se reguló la aplicación del Sistema de Pago
de Obligaciones Tributarias (SPOT) al transporte público
de pasajeros realizado por vía terrestre, designándose en
el anexo del referido dispositivo a las administradoras de
peaje encargadas de la cobranza del peaje en las garitas
o puntos de peaje en él consignados;
Que entre las administradoras de peaje incluidas en
el anexo antes citado se encuentra el Proyecto Especial
de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS
NACIONAL con RUC N.º 20503503639; entidad que fue
designada como administradora de la garita de peaje de
Ciudad de Dios e incorporada en el anexo de la Resolución
de Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT, mediante la
Resolución de Superintendencia N.º 212-2010/SUNAT;
Que en virtud del contrato de concesión de la
carretera longitudinal de la sierra tramo 2: Ciudad de Dios
– Cajamarca – Chiple, Cajamarca – Trujillo y Dv. Chilete
– Emp. PE-3N, la garita de peaje antes mencionada ha
pasado a ser administrada por la empresa Concesionaria
Vial Sierra Norte S.A. con RUC N.º 20557644416;
Que como consecuencia de lo mencionado en los
considerandos precedentes se debe modif‌i car el anexo de
la Resolución de Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT
af‌i n de dejar sin efecto la designación de PROVIAS
NACIONAL como administradora de peaje de la garita
de Ciudad de Dios y a la vez designar a la empresa
Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. en dicho rol;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del
“Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general”, aprobado
modif‌i catorias, no se ha efectuado la prepublicación de
la presente resolución debido a que el establecimiento
de las administradoras de peaje que deberán cumplir con
efectuar el cobro del depósito es potestad de la SUNAT,
conforme a lo establecido en el último párrafo del numeral
5.1 del artículo 5º del TUO del Decreto Legislativo N.º 940
y a que el cambio de entidad que desempeña el rol de
administradora de peaje de la garita de Ciudad de Dios
es consecuencia de la f‌i rma del contrato de concesión
de la carretera longitudinal de la sierra tramo 2: Ciudad
de Dios – Cajamarca – Chiple, Cajamarca – Trujillo y
Dv. Chilete – Emp. PE-3N, documento en el que se
establece la obligación de entregar la citada garita a la
empresa Concesionaria Vial Sierra Norte S.A. y que será
esta entidad la que podrá hacer el cobro del peaje en la
misma;
En uso de las facultades conferidas por el numeral
5.1 del artículo 5º y el artículo 13º del TUO del Decreto
Legislativo N.º 940, aprobado por el Decreto Supremo
N.º 155-2004-EF y normas modif‌i catorias, el artículo
11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la
SUNAT y normas modif‌i catorias, el artículo 5º de la Ley
Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma
modif‌i catoria, y el inciso o) del artículo 8º de la Resolución
de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT, Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNAT y normas
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- EXCLUSIÓN Y DESIGNACIÓN DE
ADMINISTRADORA DE GARITA O PUNTO DE PEAJE
Exclúyase del anexo de la Resolución de
Superintendencia N.º 057-2007/SUNAT al Proyecto
Especial de Infraestructura de Transporte Nacional
- PROVIAS NACIONAL, con RUC N.º 20503503639,
como administradora de peaje de la garita de Ciudad de
Dios e inclúyase a la empresa Concesionaria Vial Sierra
Norte S.A., con RUC N.º 20557644416, como nueva
administradora de la mencionada garita.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1143518-1
Autorizan viaje de trabajadores de la
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria para
participar en la 13 Reunión del Grupo
de Trabajo del Marco Normativo de la
Organización Mundial de Aduanas para
Asegurar y Facilitar el Comercio Global
(SAFE), a realizarse en la ciudad de
Bruselas, Reino de Bélgica
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 296-2014/SUNAT
Lima, 26 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que mediante Facsímil (DAE-DNE) Nº F-149 de fecha
8 de setiembre de 2014, la Dirección de Negociaciones
Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones
Exteriores, comunica a la Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas, la invitación de la Organización
Mundial de Aduanas (OMA) para participar en la 13
Reunión del Grupo de Trabajo del Marco Normativo de
la Organización Mundial de Aduanas para Asegurar y
Facilitar el Comercio Global (SAFE) que se llevará a cabo
en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 15 al 17
de octubre de 2014;
Que asimismo, se cursa invitación para participar en
una reunión previa a la Reunión del Grupo de Trabajo
SAFE dirigida a los miembros de la OMA, que se realizará
el día 14 de octubre de 2014 en la referida ciudad, la cual
permitirá que se discutan temas que consideren de interés
antes de las reuniones del SAFE;
Que el objetivo de la citada reunión es analizar y debatir
las propuestas para la revisión del marco normativo SAFE
como parte del ciclo de revisiones de 2015, entre las
cuales se encuentran especialmente la de “Estándares
del Pilar 3” (Agencias de Aduanas y otras Agencias
Gubernamentales) para promover la cooperación con
otros organismos gubernamentales, las normas con
respecto a la “Pre–carga de Información Anticipada”,
referida a la carga aérea para llevar a cabo la primera
etapa de análisis de riesgos de seguridad, así como la
discusión de Asociaciones Aduanas-Empresa, calidad de
datos y número de identif‌i cación del operador;

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