DECRETO SUPREMO N° 006-2012-JUS - Modifican el Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao

Fecha de disposición26 Febrero 2012
Fecha de publicación26 Febrero 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 26 de febrero de 2012 461513
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de
Salud y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de febrero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
Y encargada del Despacho del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR
Ministro de Agricultura
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Ministro de Salud
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Defensa
756834-3
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Modifican el Reglamento del Centro de
Reclusión de Máxima Seguridad de la
Base Naval del Callao
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2012-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-
JUS, se aprobó el Reglamento del Centro de Reclusión
de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao,
que norma el régimen de vida y tratamiento para
sentenciados y procesados por los delitos de terrorismo,
traición a la patria y otros;
Que, el artículo 1º del Reglamento acotado
norma el régimen de vida y tratamiento de los jefes o
dirigentes principales de las organizaciones delictivas
que se encuentren procesados o sentenciados por
delitos de terrorismo, traición a la patria, contra la
administración pública, tráf‌i co ilícito de drogas o delitos
contra la humanidad y que, por razones fundadas de
seguridad nacional, han sido internados en el Centro
de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval
del Callao (CEREC), indicando en su segundo párrafo
que está prohibido el ingreso de nuevos sentenciados o
procesados al referido CEREC;
Que, excepcionalmente, y por estrictas razones de
seguridad nacional, el Centro de Reclusión de Máxima
Seguridad de la Base Naval del Callao – CEREC,
se encuentran internos civiles de alta peligrosidad,
procesados o sentenciados por delitos de terrorismo,
tráf‌i co ilícito de drogas, o contra la administración
pública;
Que, el Tribunal Constitucional en la sentencia
recaída en el Expediente Nº 2700-2006-PHC/TC,
de fecha 23 de marzo de 2007, ha determinado que
si bien es cierto que la custodia de los procesados
y sentenciados que se encuentran recluidos en el
Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base
Naval del Callao – CEREC, está a cargo de efectivos
de la Marina de Guerra del Perú, ello no convierte,
necesariamente, a dicho establecimiento penitenciario
en uno de carácter militar;
Que, dicho fallo en sus aspectos constitucionales
ha sido ratif‌i cado en el fundamento jurídico 2 de la
sentencia recaída en el Expediente Nº 2464-2011-PHC/
TC, de fecha 13 de noviembre del 2011;
Que, el sistema penitenciario debe proporcionar
la seguridad en los casos de delincuentes de alta
peligrosidad, a efectos de eliminar cualquier contingencia
y riesgo a la población, así como a los propios internos;
Que, dada la situación de hacinamiento existente, es
preciso ampliar la capacidad de albergue de los diversos
centros de reclusión del país, a f‌i n de hacer posible el
cumplimiento de la ejecución de la pena con ef‌i ciencia,
efectividad y a f‌i n de garantizar la seguridad nacional,
ciudadana y penitenciaria;
Que, según lo establecido en la Ley Nº 29809,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, le corresponde
a dicho Ministerio orientar y contribuir con el
establecimiento de la política criminal y formular la
política penitenciaria del Estado, por lo que resulta
pertinente derogar el segundo párrafo del artículo
1º del Reglamento citado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 024-2001-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4) y
la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Defensa; y la Ley Nº 29809, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Derogación del segundo párrafo del
artículo 1º del Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS
Deróguese el segundo párrafo del artículo 1º del
Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima
Seguridad de la Base Naval del Callao, aprobado por
Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro
de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de febrero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Defensa
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Ministro de Justicia
y Derechos Humanos
756834-4

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