RESOLUCION DIRECTORAL N° 014-2014-EF/52.03 - Establecen procedimiento para que las Municipalidades remitan a la DGETP la documentación para la deducción mínima del 10% de sus saldos no ejecutados ni comprometidos en el Ejercicio Fiscal, del FONCOMUN y de la PRA, y otros

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2014
El Peruano
Viernes 7 de febrero de 2014
516310
inversión privada consideradas de importancia para el
Perú;
Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10 de
la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos
los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos
y representantes del Estado, con cargo a recursos
públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de
las acciones de promoción de importancia para el Perú,
los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de
la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Of‌i cial
El Peruano;
Que, en consecuencia y siendo de interés nacional,
resulta necesario autorizar el viaje en mención, en virtud
de lo cual PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a su
presupuesto, los montos que ocasione la asistencia de su
titular a dichos eventos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, en la Ley Nº 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014 y en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que
aprueba normas reglamentarias sobre autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
modif‌i cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en
comisión de servicios del señor Javier Hernando Illescas
Mucha, Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de
la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a las ciudades de
Sidney y Melbourne, República de Australia, y Auckland,
Reino de Nueva Zelanda, del 01 y 08 de marzo de 2014,
para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos de pasajes y viáticos que
ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se
efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes : US$ 4662,14
Viáticos (5 + 1 días) : US$ 2310,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario debe
presentar ante el Titular del Sector un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado. En el mismo plazo
deberá realizar la rendición de cuentas respectiva.
Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho
a exoneración de impuestos o derechos aduaneros,
cualesquiera fuese su clase o denominación, a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1047230-1
Establecen procedimiento para que las
Municipalidades remitan a la DGETP
la documentación para la deducción
mínima del 10% de sus saldos no
ejecutados ni comprometidos en el
Ejercicio Fiscal, del FONCOMUN y de
la PRA, y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 014-2014-EF/52.03
Lima, 5 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30059, Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Municipal a través del Sinceramiento de la
Deuda Municipal, se establece que las deudas de las
municipalidades acogidas al sinceramiento de la deuda
municipal de las acreencias por tributos pendientes de
pago, se pagan al contado y fraccionado, siendo este
último caso mediante Acuerdo de Concejo Municipal por
el que, entre otros, se deberá autorizar a la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP)
del Ministerio de Economía y Finanzas para que proceda
a la afectación relacionada con el pago de las cuotas
fraccionadas con cargo al Fondo de Compensación
Municipal (FONCOMUN), excepto la primera cuota
del fraccionamiento, y de la Participación en Renta de
Aduanas (PRA); asimismo, el segundo párrafo de la
Primera Disposición Complementaria y Final de la citada
Ley dispone que la indicada Dirección General establece
el procedimiento de pagaduría y aspectos relacionados al
sinceramiento de la deuda municipal para su aplicación;
Que, del mismo modo, a través de la Quinta Disposición
Complementaria y Final de la citada Ley se dispone que
para efectos del cumplimiento de la deuda tributaria
exigible generada a partir de su entrada en vigencia por
parte de las municipalidades en general, se autoriza a la
DGETP a aprobar los procedimientos necesarios para
el pago oportuno de dicha deuda a la SUNAT, así como
también para el pago del monto determinado de la deuda
tributaria que no hubiera sido declarado y/ o pagado
hasta su vencimiento por las municipalidades en general,
conforme a la prelación establecida en dicha Ley;
Que, el Reglamento de la Ley N° 30059, aprobado
por el Decreto Supremo N° 259-2013-EF establece que
la DGETP procederá a la afectación correspondiente del
FONCOMUN y el PRA, sobre la base de la información
que le remita la Superintendencia Nacional de Aduanas
y Administración Tributaria (SUNAT) en la forma y plazos
que determine la DGETP;
Que, mediante la Resolución de Superintendencia
Nº 006-2014/SUNAT, publicada el 11 de enero de 2014,
se aprobaron las normas que regulan la Solicitud de
Acogimiento así como el pago al contado o de la primera
cuota del pago fraccionado de la deuda materia del
Sinceramiento de la Deuda Municipal;
Que, de conformidad con el Reglamento de la Ley
Nº 30059, el pago fraccionado de la deuda materia del
Sinceramiento Municipal y de la deuda tributaria generada
a partir de la vigencia de la Ley, se realizará en la forma
y condiciones que establezca la SUNAT mediante
Resolución de Superintendencia;
Que, para efectos de la aplicación de la Sexta
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30059,
es necesario establecer el procedimiento para que las
Municipalidades remitan a la DGETP la documentación
para la deducción mínima del 10% de sus saldos no
ejecutados ni comprometidos en el Ejercicio Fiscal, del
FONCOMUN y de la PRA, así como de los provenientes
de Impuestos Municipales y Recursos Directamente
Recaudados, con excepción de Tasas, en ese orden;
Que, en el marco de lo establecido en la normatividad
del Sistema Nacional de Presupuesto y del Sistema
Nacional de Tesorería, los pagos que en general realizan
las entidades del Sector Público por las obligaciones
contraídas de acuerdo a Ley deben contar con el
respectivo Crédito Presupuestario y registrarse en cada
una de las etapas preparatorias y de ejecución del gasto
público;
De conformidad con el segundo párrafo de la Primera
Disposición Complementaria y Final y la Quinta Disposición
Complementaria y Final de la Ley N° 30059, el numeral
14.3 del artículo 14º de su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 259-2013-EF, el inciso j) del artículo
6º del Texto Único Ordenado de la Ley General del
Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 035-2012-EF, el numeral 2 del artículo 47º
artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica
del Ministerio de Economía y Finanzas, modif‌i cada por
el Decreto Legislativo Nº 325 y el literal d) del artículo
101º del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la
Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- La Dirección General de Endeudamiento y
Tesoro Público (DGETP) afecta el importe correspondiente
al pago fraccionado a que se ref‌i ere el artículo 4º de la Ley
Nº 30059, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Municipal
a través del Sinceramiento de la Deuda Municipal y el

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