DECRETO SUPREMO N° 259-2013-EF - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal

Fecha de publicación17 Octubre 2013
Fecha de disposición17 Octubre 2013
El Peruano
Jueves 17 de octubre de 2013 505001
de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
1001340-1
Aprueban el Reglamento de la Ley
Nº 30059, Ley de fortalecimiento
de la gestión municipal a través del
sinceramiento de la deuda municipal
DECRETO SUPREMO
Nº 259-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 30059, Ley de fortalecimiento de la
gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda
municipal, establece un sinceramiento de la deuda
municipal que comprende a todas las Municipalidades
que tengan deudas exigibles hasta el período
tributario de diciembre de 2012, cuya recaudación o
administración estén a cargo de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(SUNAT), incluidas las deudas ante el Seguro Social
de Salud (EsSalud) y la O¿ cina de Normalización
Previsional (ONP), excepto la deuda por aporte de los
trabajadores al ex Fondo Nacional de Vivienda (ex-
FONAVI), respecto de las cuales se hubiere noti¿ cado
o no órdenes de pago o resoluciones de la SUNAT, por
la totalidad de la deuda;
Que la Primera Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 30059, establece que mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas se dictan las normas reglamentarias
necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto
en aquella;
En uso de las atribuciones conferidas por la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30059 y
el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política
del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº
30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a
través del sinceramiento de la deuda municipal, el cual
consta de seis (6) capítulos, veinte (20) artículos, tres (3)
disposiciones complementarias ¿ nales y dos (2) anexos,
el mismo que forma parte integrante del presente decreto
supremo.
Artículo 2.- El presente decreto supremo es refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de octubre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
Reglamento de la Ley Nº 30059,
Ley de fortalecimiento de la gestión municipal
a través del sinceramiento de la deuda municipal
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto aprobar
el Reglamento de la Ley Nº 30059, Ley de fortalecimiento
de la gestión municipal a través del sinceramiento de la
deuda municipal.
Artículo 2º.- De¿ niciones
2.1 Para efectos del presente decreto supremo se
entenderá por:
a) Ley : A la Ley Nº 30059, Ley de
fortalecimiento de la gestión
municipal a través del
sinceramiento de la deuda
municipal.
b) Sinceramiento de
la Deuda Municipal: Al Sinceramiento de la
Deuda Municipal establecido
por la Ley.
c) Municipalidades : A las previstas en el artículo
2º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades
y normas modi¿ catorias.
d) Resoluciones : A la Resolución de
Determinación, Orden de
Pago, Resolución de Multa
o cualquier otro documento
emitido por la SUNAT que
determine deuda tributaria.
e) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado
mediante Decreto Supremo
Nº 133-2013-EF.
f) TIM : A la Tasa de Interés
Moratorio vigente en cada
período, aplicada conforme
al procedimiento previsto en
el artículo 33º del Código
Tributario.
g) Fecha de
acogimiento : A la fecha en la que la
municipalidad presente
su formato o solicitud de
acogimiento al Sinceramiento
de la Deuda Municipal.
h) Interés del
Sinceramiento de
la Deuda Municipal
: A la tasa de interés
equivalente al ochenta por
ciento (80%) de la TIM vigente
a la fecha de acogimiento.
Dicho interés es al rebatir.
i) Impuestos
Municipales : A los impuestos municipales
previstos en el artículo 6º del
Texto Único Ordenado de
Ley de Tributación Municipal,
aprobado por el Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF y
normas modi¿ catorias.
j) SUNAT : A la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria.
k) Plan de Incentivos
a la Mejora de
la Gestión y
Modernización
Municipal
: Al Plan de Incentivos creado
mediante Ley Nº 29332 y
normas modi¿ catorias.
l) DGETP : A la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro
Público del Ministerio de
Economía y Finanzas.

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