ORDENANZA N° 482-MSS - Otorgan plazo extraordinario para la aplicación del Régimen de Regularización de Deudas Tributarias aprobado mediante Ordenanza N° 469-MSS

Fecha de publicación16 Abril 2014
Fecha de disposición16 Abril 2014
El Peruano
Miércoles 16 de abril de 2014 521141
Artículo Sétimo.- Validación de los pagos realizados
ante la Municipalidad de San Juan de Miraf‌l ores.
En el caso del literal b) del ARTICULO SEXTO
de la presente ordenanza, los pagos realizados ante
la jurisdicción de San Juan de Miraf‌l ores podrán ser
validados y considerados como cancelados en la base
de datos de esta administración, previa presentación
de la solicitud correspondiente adjuntando los recibos
originales de pago y/o copia autenticada de los mismos,
siempre que hubieran sido declarados en la Municipalidad
de San Juan de Miraf‌l ores con las mismas características
que fueron registrados en la Municipalidad de Santiago
de Surco.
En dicho caso, la deuda anterior a la vigencia de la
Ley Nº 30058, subsiste y es susceptible de acciones de
cobranza por parte de esta Administración, en tanto no
se convaliden los pagos realizados ante la jurisdicción de
San Juan de Miraf‌l ores.
Artículo Octavo.- De la sanción por el
incumplimiento
El obligado que no presente la Declaración Jurada en
el plazo establecido en la presente ordenanza, incurrirá
en las infracciones tipif‌i cadas en los numerales 1) y 2)
del Artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-
EF, según sea el caso, siendo pasible de la sanción de
multa correspondiente.
Artículo Noveno.- Vigencia
La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día
siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto
de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para
la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la
presente ordenanza; así como para que eventualmente
pueda prorrogar su vigencia.
Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal el
cumplimiento de la presente ordenanza.
Tercera.- Disponer la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano, y en el Portal
Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco,
conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-
PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº
200-2010-PCM, en el portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe y en el portal
del SAT (www.sat.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1073999-3
Otorgan plazo extraordinario
para la aplicación del Régimen de
Regularización de Deudas Tributarias
aprobado mediante Ordenanza Nº 469-
MSS
ORDENANZA Nº 482-MSS
Santiago de Surco, 10 de abril de 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Extraordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 23-2014-CGM-
CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de
Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1285-2014-SG-MSS de
la Secretaria General, el Memorándum Nº 221-2014-
GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0260-
2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el
Memorándum Nº 251-2014-GAT-MSS de la Gerencia de
Administración Tributaria, entre otros documentos, sobre
proyecto Ordenanza que Otorga un Plazo Extraordinario
para la Aplicación del Régimen de Regularización de
Deudas Tributarias Aprobado por la Ordenanza Nº 469-
MSS; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico”;
Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales
al disponer que estos tienen competencia para crear,
modif‌i car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos municipales, conforme a Ley,
estableciendo adicionalmente que las municipalidades
tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que: “Los Concejos Municipales
ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de Ordenanzas y Acuerdos, (…)” concordante con el
Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, que establece
que: “Corresponde al Concejo Municipal, aprobar el
régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”;
Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las
Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean,
modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley. (…)”, lo cual resulta concordante
con lo establecido en el Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 133-2013-EF, que señala en la Norma IV de su Título
Preliminar, que “(…) Los Gobiernos Locales, mediante
Ordenanza, pueden crear, modif‌i car y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar
de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que
señala la Ley. (…)”;
Que, asimismo, el Artículo 41º del Decreto Supremo
Nº 133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los
Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general,
el interés moratorio y las sanciones, respecto de los
impuestos que administren. En el caso de contribuciones
y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al
tributo”;
Que, por Ordenanza Nº 469-MSS, publicada
17.01.2014, la Municipalidad de Santiago de Surco,
dispuso otorgar un benef‌i cio temporal y extraordinario
para la regularización del pago de deudas tributarias,
cualquiera fuera el estado en que se encuentren, hasta
el 28.02.2014;
Que mediante Ordenanza Nº 479-MSS, publicada el
19.03.2014, se dispuso otorgar un plazo extraordinario
hasta el 31.03.2014, al régimen de regularización de
deudas tributarias aprobado mediante Ordenanza Nº 469-
MSS;
Que, con Memorándum Nº 251-2014-GAT-MSS con
fecha 02.04.2014, la Gerencia de Administración Tributaria
remite la propuesta de Ordenanza que propone otorgar un
plazo extraordinario hasta el 30.04.2014, para la aplicación
del régimen de regularización de deudas tributarias
aprobado por la Ordenanza Nº 469-MSS, en razón a que
de acuerdo a la política social de la Corporación, se ha
evaluado la posibilidad de otorgar un plazo para que se
pueda seguir aplicando el benef‌i cio otorgado mediante

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