ORDENANZA N° 479-MSS - Otorgan plazo extraordinario al Régimen de regularización de deudas tributarias, aprobado mediante Ordenanza N° 469-MSS

Fecha de disposición19 Marzo 2014
Fecha de publicación19 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 19 de marzo de 2014
519192
remite la propuesta de Ordenanza que otorga un plazo
extraordinario para la aplicación de las disposiciones para
el pago de Multas Administrativas en estado coactivo y
eliminación de Costas y Gastos Procesales aprobados
por la Ordenanza Nº 467-MSS. señalando que dicha
ordenanza considera una vigencia para su aplicación hasta
el 28.02.2014, y que dicho plazo coincide con los gastos
escolares de inicio de año que afrontan la mayoría de los
contribuyentes, por lo que resulta conveniente otorgar a
los vecinos de Santiago de Surco un plazo mayor a f‌i n que
puedan cumplir con el pago de dichas obligaciones, para
lo cual se requiere ampliar el plazo de vencimiento de las
citadas multas;
Que, asimismo la Gerencia de Administración
Tributaria señala que, considerando que la presente
ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u
obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte
alguno en los derechos o benef‌i cios existentes y vigentes
a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un
benef‌i cio a favor de los vecinos, por lo que en ese sentido
se encuentra exceptuada de prepublicación, conforme al
Artículo 14º numeral 3), acápite 3.2 del Decreto Supremo
Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS
aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS;
Que, con Informe Nº 169-2014-GAJ-MSS del
06.03.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera
que el presente proyecto busca que se pueda brindar a
los administrados incididos, la oportunidad de contar con
los benef‌i cios establecidos en la Ordenanza Nº 467-MSS,
hasta el 31.03.2014, lo cual es favorable para dichos
administrados, dada la coyuntura social referida por la
Gerencia de Administración Tributaria. En ese sentido,
considera procedente el proyecto Ordenanza que Amplía
la Vigencia de las Disposiciones para el Pago de Multas
Administrativas en Estado Coactivo y Eliminación de
Costas y Gastos Coactivos Aprobados por la Ordenanza
Nº 467-MSS, por lo que deberán elevarse los actuados
al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus
atribuciones señaladas por el Artículo 9º de la Ley Nº
Que, así mismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica
señala, que la Ordenanza se encuentra dentro de los
supuestos de exoneración de publicación establecidos
en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, por ser está
innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la
creación de nuevos tributos u obligaciones para los
contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos
o benef‌i cios existentes y vigentes a la actualidad; sino
que, por el contrario, constituye un benef‌i cio a favor de
los vecinos;
Que, mediante Memorándum Nº 159-2014-GM-MSS
de fecha 06.03.2014, la Gerencia Municipal otorga su
conformidad al proyecto de Ordenanza;
Estando al Dictamen Conjunto Nº 17-2014-CGM-
CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y
Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 169-2014-GAJ-MSS de
la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con
lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º
de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA
UN PLAZO EXTRAORDINARIO PARA
EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS
EN ESTADO COACTIVO Y ELIMINACIÓN DE COSTAS
Y GASTOS COACTIVAS EN EL MARCO
Artículo Único.- Otorgar un plazo extraordinario para
el pago de Multas Administrativas en estado coactivo y
eliminación de Costas y Gastos Procesales aprobada
mediante Ordenanza Nº 467-MSS, hasta el 30 de abril de
2014.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación.
Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a
la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia
de Tecnologías de la Información y a la Gerencia de
Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia
de Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento y difusión de la
presente Ordenanza.
Tercera.- Disponer la publicación de la presente
Ordenanza en el Diario Of‌i cial El Peruano, y en el Portal
Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco,
conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-
PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº
200-2010-PCM.
Cuarta.- Facultar al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía, pueda efectuar prorrogas del
plazo establecido en la presente Ordenanza y dictar las
disposiciones para su mejor cumplimiento.
POR TANTO:
Mando que se registre, publique, comunique y
cumpla
ROBERTO GÓMEZ BACA
Alcalde
1063343-1
Otorgan plazo extraordinario al Régimen
de regularización de deudas tributarias,
aprobado mediante Ordenanza Nº 469-
MSS
ORDENANZA Nº 479 -MSS
Santiago de Surco, 14 de marzo de 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 18-2014-CGM-
CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y
de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 864-2014-SG-MSS
de la Secretaría General, Memorándum Nº 157-
2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe
Nº 171-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, el Memorándum Nº 199-2014-GAT-MSS de
la Gerencia de Administración Tributaria, entre otros
documentos, sobre proyecto Ordenanza que Otorga
un Plazo Extraordinario al Régimen de Regularización
de Deudas Tributarias Aprobado por la Ordenanza Nº
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modif‌i cada por las
Leyes de Reforma Constitucional Nros. 27680 y 28607,
establece que las Municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
que “Los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. La autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las municipalidades,
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico”;
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las
Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal,
por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración, supervisión
de los servicios públicos y las materias en las que
la municipalidad tienen competencia normativa.
Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen
o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos
y contribuciones, dentro de los límites establecidos
por ley. (...)”, Asimismo el numeral 8) del artículo
9º de la acotada norma, señala que corresponde al
Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las
Ordenanzas;

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