ORDENANZA Nº 319-MSI - Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza N° 315-MSI que aprobó suspensión temporal de recepción de determinadas solicitudes de autorización municipal referentes a publicidad exterior

Fecha de publicación24 Noviembre 2010
Fecha de disposición24 Noviembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010
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el proceso coactivo no se encuentre con medida cautelar;
y, de S/. 50.00 Nuevos Soles cuando se hubiesen trabado
medidas cautelares en forma de retención. Este caso es
aplicable a todo concepto. En el caso de que la medida
cautelar de embargo hubiese sido dictada en forma
de inscripción en los Registros Públicos de predios o
de vehículos, las costas de levantamiento de dicha
información serán asumidas por el deudor tributario. Con
el acogimiento al Benef‌i cio se levantarán las medidas
cautelares y se suspenderá o concluirá el procedimiento
de Cobranza Coactiva iniciada.
3.6. Deudas por multas de Regularización de Licencia
de Funcionamiento: se condonará el 100% de la multa
impuesta por iniciar o desarrollar una actividad comercial
sin la respectiva autorización, siempre que se solicite la
Licencia y se acredite el cumplimiento de las condiciones
de seguridad por medio del Certif‌i cado de Inspección
Técnica de Defensa Civil correspondiente.
3.7. Deudas por Regularización de Licencia de
Edif‌i cación: se abonará por todo concepto los derechos
administrativos de S/. 2.00 nuevos soles por metro
cuadrado, siendo el monto mínimo la suma de S/. 200.00
nuevos soles, cifra que será cancelada al momento de
la presentación del expediente, y siempre que se cumpla
con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29090.
Artículo 4.- Acogimiento a la presente Ordenanza
El acogimiento a la presente ordenanza se podrá
realizar de la siguiente manera:
4.1. Mediante el pago al contado: Se realizará en forma
automática a través del pago de la deuda directamente
en caja de palacio municipal y/o agencia municipal. En
este caso el pago registrado constituye la constancia del
acogimiento.
4.2. Mediante pago fraccionado: Conforme a lo
establecido en la presente Ordenanza con el pago al
contado de por lo menos el 30% del monto total de la deuda
tributaria y no tributaria que tuviera con la Municipalidad y
el convenio de fraccionamiento.
En cualquiera de las formas señaladas en los
numerales 4.1 y 4.2 del presente artículo, implica el
reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. En
consecuencia, el administrado o el deudor tributario
deberán desistirse de la continuación de procesos
de reclamo administrativo y judicial, presentando un
escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano
que corresponde.
Artículo 5.- Convenios de fraccionamiento
Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia
del benef‌i cio otorgado hayan suscrito convenios de
fraccionamiento, por los períodos comprendidos y hasta
el Tercer Trimestre del 2010, podrán cancelar sus cuotas
Insolutas restantes sin los intereses respectivos.
Artículo 6.- Obligaciones en ejecución coactiva
Los incentivos establecidos en los artículos
precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/o deudores
que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, así
como a los contribuyentes responsables o infractores
que a la fecha gozan del benef‌i cio extraordinario de
fraccionamiento de pago por el saldo de la deuda,
asimismo a los contribuyentes que hubieren perdido dicho
benef‌i cio.
Artículo 7.- De los recursos impugnatorios en
trámite
Los contribuyentes que deseen acogerse a los
benef‌i cios establecidos por la presente Ordenanza y
que tengan en trámite recursos de reclamación y/o de
apelación, deberán presentar una solicitud de desistimiento
de tales recursos.
Artículo 8.- Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir
del día siguiente de su publicación y vence el 30 de
noviembre de 2010. Vencido este plazo se procederá a
ejecutar la cobranza del total de la deuda.
Artículo 9.- Pagos Anteriores
Los montos pagados con anterioridad a la
presente Ordenanza no serán materia de devolución o
compensación alguna.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al Señor Alcalde a que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o
reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del
benef‌i cio de la presente Ordenanza, de ser necesaria la
misma.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración
Tributaria, Gerencia de Planeamiento y Administración
Financiera, Gerencia de Tecnologías de la Información,
y Secretaría General el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FERNANDO VILCA VARGAS
Alcalde
570387-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza
Nº 315-MSI que aprobó suspensión
temporal de recepción de determinadas
solicitudes de autorización municipal
referentes a publicidad exterior
ORDENANZA Nº 319-MSI
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO,
Visto, en sesión ordinaria de la fecha, la propuesta del
señor Alcalde electo, Dr. Raúl Cantella Salaverry, presentada
por la regidora Magdalena de Monzarz Stier; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, mediante Ordenanza N° 315-MSI de fecha 1° de
octubre de 2010 se aprobó, la suspensión temporal de
la recepción de determinadas solicitudes de autorización
municipal de ubicación de elementos de publicidad exterior
por un período de noventa (90) días calendario o hasta la
emisión de la norma que modif‌i que la Ordenanza N° 248-
MSI que regula la ubicación de elementos de publicidad
exterior en el Distrito de San Isidro, publicada en el diario
of‌i cial “El Peruano” con fecha 02 de octubre de 2010;
Que, estando próximo a vencer el período de
suspensión temporal antes señalado, es necesario
atender el pedido formulado de la ampliación de la misma
hasta el 30 de enero del año 2011, en tanto las nuevas
autoridades municipales electas puedan contar con el
tiempo suf‌i ciente para la realización de un análisis que
permita determinar los aspectos técnicos necesarios a
incorporar en la Ordenanza N° 248-MSI;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
aprobó por unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA
QUE AMPLIA EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA ORDENANZA
315-MSI SOBRE SUSPENSION TEMPORAL PARA LA RECEPCION
DE DETERMINADAS SOLICITUDES DE AUTORIZACION
MUNICIPAL DE UBICACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD
EXTERIOR EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO
Artículo Único.- Ampliar el plazo de vigencia de la
Ordenanza N° 315-MSI publicada en el diario of‌i cial “El
Peruano” con fecha 02 de octubre del año 2010, que
aprobó la suspensión temporal para la recepción de

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