ORDENANZA Nº 248-MSI - Regulan la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito

Fecha de publicación02 Noviembre 2008
Fecha de disposición02 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 2 de noviembre de 2008 382753
Que, con ello, se busca una vez iniciado el trámite de
emisión del Certif‌i cado de Inspección Técnica de Seguridad
en Defensa Civil de Detalle ante la Dirección Regional de
Defensa Civil Lima-Callao, se pueda obtener la Licencia
de Funcionamiento Temporal, con la presentación de Acta
de Diligencia de Inspección con una evaluación preliminar
de riesgo: No aplica Riesgo Alto ni Moderado” con lo cual
se permitiría funcionar, en el plazo suf‌i ciente a la emisión
del Certif‌i cado de ITSDC de Detalle, con lo cual podrá
solicitar una Licencia de Funcionamiento Def‌i nitiva.
De conformidad con las facultades conferidas por los
Artículos 9º, Numerales 8, y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con
dispensa del trámite de aprobación de acta, se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA
ORDENANZA Nº 224/MSI, SOBRE ADECUACIÓN A LA
EL DISTRITO DE SAN ISIDRO
Artículo Primero.- Incluir el inciso f) del Artículo 11º
de la Ordenanza Nº 224/MSI quedando redactado de la
siguiente forma:
“Artículo 11º.- Requisitos para la obtención de la
Licencia de Funcionamiento
f) Solo para los casos de optar por una Licencia de
Funcionamiento de vigencia temporal se podrá presentar
el Acta de Diligencia de Inspección con una evaluación
preliminar de riesgo: No aplica Riesgo Alto ni Moderado;
no siendo necesario presentar el requisito c) del presente
artículo, respecto al Certif‌i cado de Inspección Técnica
de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, acompañado
de una Carta Notarial con la aceptación del conductor
del local, de la temporalidad de la autorización municipal
solicitada e informe de inspección técnica de seguridad en
Defensa Civil emitido por la Municipalidad de San Isidro.
Artículo Segundo.- Incluir el numeral 27.7 del Artículo
27º de la Ordenanza Nº 224/MSI quedando redactado de
la siguiente forma:
“…
27.7 Las licencias de funcionamiento de vigencia
temporal que hayan sido otorgadas con el Acta de Diligencia
de Inspección con una evaluación preliminar de riesgo: No
aplica Riesgo Alto ni Moderado, deberán ser otorgadas por
única vez y con un plazo máximo de 6 meses.”
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación,
pudiéndose adecuar los trámites a la presente norma
Artículo Cuarto.- Modif‌i car el Texto Único de
Procedimiento Administrativo aprobado por la Ordenanza
Nº 191-MSI de fecha 07 de enero actualizado por la
Ordenanza Nº 238/MSI, incorporando el requisito f) en el
procedimiento de Licencia de Funcionamiento numeral
04.01, que será publicado en el portal de la municipalidad
www.msi.gob.pe
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
Dado en San Isidro, a los veintinueve días del mes de
octubre del año dos mil ocho.
E. ANTONIO MEIER CRESCI
Alcalde
272257-1
Regulan la ubicación de elementos de
publicidad exterior en el distrito
ORDENANZA Nº 248-MSI
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;
Visto en Sesión Ordinaria de fecha 29 de octubre
de 2008, los Dictámenes Nº 064-2008-CAJ/MSI de la
Comisión de Asuntos Jurídicos, Nº 052-ADM-FIN-AL/MSI
de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos
Laborales y Nº 012-2008-CDDU/MSI de la Comisión de
Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, las municipalidades provinciales
y distritales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el Numeral 3.6.3 del Artículo 79º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece
que es función específ‌i ca exclusiva de las municipalidades
distritales normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias, y realizar la f‌i scalización de la
ubicación de avisos publicitarios;
Que, en el marco de la Ordenanza Nº 210-MML de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad
de San Isidro aprobó, mediante Ordenanza Nº 104-MSI
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 29 de abril de
2005, el “Plan Regulador de la Publicidad Exterior y de la
Inversión Privada en Mobiliario Urbano para el distrito de
San Isidro”;
Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 1094-
MML, publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 23
de noviembre de 2007, la Municipalidad Metropolitana
de Lima reguló la ubicación de elementos de publicidad
exterior en la provincia de Lima, estableciéndose en
dicha ordenanza que las municipalidades distritales son
competentes para normar complementariamente dicha
materia y disponiéndose la derogación de la Ordenanza
Nº 210-MML;
Que, en el contexto de lo antes manifestado, y
atendiendo a que corresponde a la Municipalidad de San
Isidro regular los aspectos referidos a la ubicación de
elementos de publicidad exterior bajo una visión coherente
del uso de los espacios urbanos, se ha determinado la
necesidad de adecuar los criterios para la ubicación de
elementos de publicidad exterior en el distrito, a f‌i n de
salvaguardar la imagen visual del distrito y proteger la
calidad del paisaje urbano con relación a la publicidad,
así como el orden, el ornato y la calidad de vida de los
vecinos del distrito de San Isidro, preservando además
la seguridad de las personas, de la vía pública y de los
predios urbanos;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los Artículos 9º, Numeral 8, y 40º de la
unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del
Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE
ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL
DISTRITO DE SAN ISIDRO.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto.- Las disposiciones contenidas
en la presente Ordenanza tienen por objeto:
1. Regular los aspectos administrativos y técnicos
para la ubicación de elementos de publicidad exterior en
el distrito de San Isidro.
2. Salvaguardar la imagen visual del distrito,
protegiendo la calidad del paisaje urbano con relación a
la publicidad, así como el orden, el ornato y la calidad de
vida de los vecinos del distrito de San Isidro.
3. Preservar la seguridad de las personas, de la vía
pública y de los predios urbanos.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.- La presente
Ordenanza es de aplicación obligatoria dentro de la
jurisdicción del distrito de San Isidro, con sujeción al
Reajuste Integral de Zonif‌i cación de Usos del Suelo del
distrito de San Isidro, aprobado mediante Ordenanza Nº

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