ORDENANZA Nº 301-MSI - Aprueban el Reglamento General de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas en el distrito

Fecha de publicación27 Junio 2010
Fecha de disposición27 Junio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 27 de junio de 2010
421398
CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA
(% de la
UIT)
OTRAS
SANCIONES
20014 Por no exhibir en lugar visible, en los
establecimientos señalados en el artículo
3º de la Ley Nº 27805 y su modif‌i catoria
Ley Nº 29517, los carteles que señalen
“ambientes 100% libres de humo de
tabaco”
- por cada cartel
5
20017 Por no exhibir los carteles exigidos por
la Ley 28705, su modif‌i catoria Ley Nº
29517 y su reglamento, en aquellos
establecimientos dedicados a la venta de
productos de tabaco
5
Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda norma que se
oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ROSA ELVIRA QUARTARA DE RUAS
Alcaldesa
512068-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Aprueban el Reglamento General
de Licencias de Funcionamiento y
Autorizaciones Conexas en el distrito
ORDENANZA Nº 301-MSI
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO,
Vistos, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 4 de
junio de 2010, los Dictámenes Nº 50-2010-CAJ-LS/MSI de
la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales,
Nº 44-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de
Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y
Nº 006-2010-CDDU-OSM de la Comisión de Desarrollo
Urbano, Obras y Servicios Municipales; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado modif‌i cada
por la Ley Nº 28607 de fecha 04 de octubre del 2005,
establece que las Municipalidades provinciales y distritales
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia lo cual es concordante
que otorga facultades exclusivas a las municipalidades
distritales en materia de organización del espacio físico y
uso del suelo el normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias y realizar la f‌i scalización de la
apertura de establecimientos comerciales, y de actividades
profesionales de acuerdo con la zonif‌i cación y en materia de
abastecimiento y comercialización de productos y servicios
el otorgar licencias para la apertura de establecimientos
comerciales y profesionales;
Que, la Municipalidad de San Isidro, tiene como
propósito institucional lograr el desarrollo económico y
el crecimiento comercial ordenado del distrito; para ello
integra, actualiza, armoniza y simplif‌i ca el marco normativo
existente para que los procedimientos administrativos
tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus
distintas modalidades, estén acordes con las necesidades
de promoción empresarial y protección al vecino y, de
esta manera, brindar orientación y asesoramiento para
la inversión, así como lograr la calidad y ef‌i ciencia en el
servicio al usuario;
Que, mediante Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia
de Funcionamiento se establece el marco jurídico de
las disposiciones aplicables al procedimiento para el
otorgamiento de la licencia de funcionamiento, expedida
por las municipalidades.
Que, por Ordenanza Nº 224-MSI de fecha 19 de
diciembre del año 2007, se normaron los procedimientos de
licencia de funcionamiento buscando adecuarse al marco
jurídico dispuesto por la Ley Nº 28976, no obstante a la
fecha es necesario emitir una nueva norma que posibilite
un procedimiento más expeditivo y que respete a manera
cabal lo señalado por la normatividad de la materia;
Que, en virtud a ello, es necesario adecuar la
normatividad vigente a los lineamientos establecidos en la
con los dispositivos legales vigentes.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º y del Artículo
el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de
aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
GENERAL DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
Y AUTORIZACIONES CONEXAS
EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
CONTENIDO Y ALCANCES
Artículo 1º.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA
La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos
y administrativos que norman el procedimiento para la
obtención de la licencia de funcionamiento, así como
también las autorizaciones municipales conexas, para el
desarrollo de actividades económicas (comerciales y/o de
servicios), lucrativas o no lucrativas, con la f‌i nalidad de
lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial
ordenado del distrito el cual debe estar acorde con las
necesidades de promoción empresarial y protección al
vecino priorizando el carácter residencial del distrito.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza rige en todo el ámbito
jurisdiccional del distrito de San Isidro.
Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS
Están obligados a obtener licencia de funcionamiento
las personas naturales, jurídicas o entes colectivos,
nacionales o extranjeros, de derecho privado o público,
incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o
municipales, que desarrollen, con o sin f‌i nalidad de lucro,
actividades económicas (de comercio y/o de servicios),
salvo los exceptuados en el Artículo 15º de la presente
Ordenanza. Para ello deberán tramitarla conforme a los
procedimientos y requisitos que se establecen en esta
Ordenanza. En igual sentido cualquier persona que desee
realizar alguna actividad que requiera obtener algunas de
las autorizaciones contenidas en la presente Ordenanza,
se encuentra obligada a obtenerla antes de desarrollar la
misma.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES, CLASIFICACIONES
Y COMPETENCIA
Artículo 4º.- DEFINICIONES
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en
la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las
siguientes def‌i niciones:
1. ADMINISTRADO.- Persona natural o jurídica que se
vincula administrativamente con la municipalidad, pudiendo
tener la calidad de conductor de un local, propietario, entre
otros.
2. AFORO.- Cantidad máxima de personas que puede
albergar un establecimiento.
3. ANUNCIO, AVISO O ELEMENTO PUBLICITARIO.-
Se denomina así al mensaje publicitario que incluye
la estructura o elemento físico portador del mismo,
incluyéndose también, en esta def‌inición, a los anuncios
NORMAS LEGALES
El Peruano
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pintados o pegados a un paramento que sean ubicados en
el interior o exterior.
4. ÁREA AUTORIZADA.- Cantidad de metros
cuadrados autorizados por la municipalidad para el
desarrollo de una actividad económica (comercial y/o
profesional) determinada.
5. ARTISTA.- Persona que ejercita algún arte o actúa
profesionalmente o de manera amateur en un espectáculo
interpretado ante el público.
6. AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.- Permiso que otorga
la municipalidad para la realización de actividades con o
sin f‌i nes de lucro pero con límite en el tiempo (temporales),
como son las campañas y/o promoción, las ferias y/o
exposiciones, los espectáculos públicos, las actividades
sociales, la realización de f‌i lmaciones y/o toma de
fotografías, la realización de f‌i estas infantiles en parques,
la autorización de uso del retiro municipal.
7. CAMPAÑA Y/O PROMOCIÓN.- Actividad mediante
la cual se habilita un modulo o stand temporalmente, para
exhibir y/o promocionar productos o servicios, empacar
regalos, canjear premios, entregar productos u otros
similares.
8. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE
SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.- Documento expedido
por la Autoridad Competente de los Órganos Ejecutantes
emitida luego de efectuada la diligencia de ITSDC y que
consigna el resultado favorable de la Inspección Técnica
de Seguridad en Defensa Civil. Pudiendo ser por parte de
la Subgerencia de Defensa Civil, Dirección Regional de
INDECI Costa Centro y/o Municipalidad Metropolitana de
Lima con sus prerrogativas de Gobierno Regional.
9. CESE DE ACTIVIDADES.- Es una comunicación
simple por la cual el titular de la licencia de funcionamiento
informa a la Municipalidad el cese de la actividad
económica en un establecimiento, así como el cese de las
autorizaciones para la instalación de la publicidad exterior
y/o toldo si fuera el caso.
10. CESIONARIO.- Se entiende por cesionario a
todo administrado (persona natural o jurídica) que realiza
actividad comercial, dentro un establecimiento que
ya cuenta con licencia de funcionamiento, de manera
simultánea y/o adicional a éste. El cesionario debe contar
con el consentimiento del conductor del local, así como
con la autorización del propietario del predio o encontrarse
el conductor del local facultado a ceder derechos sobre el
local a terceros.
11. COMPATIBILIDAD DE USO.- Evaluación que
necesariamente realiza la unidad competente con el f‌i n de
verif‌i car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada
por el interesado resulta o no compatible con la categorización
del espacio geográf‌i co establecido en la zonif‌i cación
vigente, de acuerdo a lo señalado en el Índice de Usos
para la Ubicación de Actividades Urbanas, en los niveles
operacionales y en toda norma técnica aplicable al caso.
No constituye un procedimiento aparte. Esta evaluación se
realiza a partir de documentos y análisis de base de datos,
pero puede comprender también inspección en campo.
12. ESPECTÁCULO PÚBLICO.- Es la actividad
consistente en una representación, función, acto, evento
o exhibición artística, musical, cultural en la que pueden
participar artistas, entre otros.
13. ESTABLECIMIENTO.- Inmueble o instalación
determinada con carácter de permanente, en la que se
desarrollan las actividades económicas, con o sin f‌i nes de
lucro. No incluye al módulo o stand.
14. EVENTO ACADEMICO.- Actividad académica
y/o cultural que se desarrolla por un período de tiempo
determinado con la f‌i nalidad de llevar a cabo seminarios,
congresos, forums, entre otros de similar naturaleza.
15. EVENTO DE INDOLE SOCIAL.- Es la actividad
social que reúne a un grupo de personas con una
determinada f‌i nalidad previamente planif‌i cada. Como son
los: matrimonios, quinceañeros, cócteles, aniversarios,
almuerzos y graduaciones.
16. EXPOSICIÓN.- Es la actividad que se desarrolla en
establecimientos o recintos durante períodos cortos, con la
f‌i nalidad de hacer exhibiciones, demostraciones o difusión de
líneas de productos específ‌i cos y de servicios en general.
17. EXPOSITOR.- Es la persona natural o jurídica que
ha suscrito contrato de participación con los organizadores
de una feria o exposición.
18. FERIA.- Es la actividad de duración limitada que
se realiza en una fecha y lugar pref‌i jados para promover
contactos e intercambios comerciales, facilitar el acercamiento
entre la oferta y la demanda y lograr mayor transparencia en
el mercado; promover la producción y el turismo; y difundir los
adelantos científ‌i cos, tecnológicos y/o culturales.
19. FILMACIONES Y/O FOTOGRAFÍAS.- Es la
actividad con f‌i n comercial, mediante la cual, las personas
naturales o jurídicas solicitan autorización para realizar
registro de imágenes, grabaciones de espacios urbanos
y/o al interior de los predios.
20. GIRO.- Actividad económica especif‌i ca de comercio
y/o de servicios.
21. GALERIA COMERCIAL.- Unidad Inmobiliaria
que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa
establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan
actividades económicas similares. No se encuentran
incluidos los centros comerciales.
22. INFORME DE INSPECCION TECNICA DE
SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.- Documento de
formato único aprobado por el INDECI y emitido por la
autoridad competente de los órganos ejecutantes, luego
de efectuada la diligencia de ITSDC. En este informe
se consignan las características y el cumplimiento o
incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa
Civil vigentes en el objeto de inspección, así como las
observaciones formuladas por el Inspector de ser el caso
y el plazo para su subsanación obligatoria por parte del
administrado. Para su validez deberá estar f‌i rmado por el
Inspector y por la Autoridad del Órgano Ejecutante.
23. INSPECCIÓN TÉCNICA EN CAMPO.- Inspección
que realiza personal técnico de la Subgerencia de Acceso
al Mercado con el f‌i n de verif‌i car In Situ que el local se
encuentra acondicionado para el giro solicitado.
24. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.- Es el acto
administrativo mediante el cual se autoriza el desarrollo
de actividades de naturaleza económica (comerciales y/
o de servicios), lucrativas o no lucrativas, con vocación
de permanencia en el tiempo, o de carácter temporal a
solicitud del administrado, dentro de un establecimiento
determinado a favor de un administrado que tiene el
carácter de conductor del local, que se materializa en una
resolución de subgerencia cuya exhibición es obligatoria.
25. MÓDULO O STAND.- Espacio acondicionado
dentro de las galerías comerciales en el que se realizan
actividades económicas y cuya área no supera los ciento
veinte metros cuadrados (120 m2). En el caso Ferias los
módulos o stands de cada uno de ellos podrán tener un
área menor.
26. NIVELES OPERACIONALES.- Estándares
o parámetros de permisibilidad a aplicarse a los
establecimiento comerciales o de servicios, según los
alcances previstos en la zonif‌i cación donde se localizan.
27. NORMAS TECNICAS URBANISTICAS QUE
REGULAN EL USO DEL SUELO.- Se entiende por normas
técnicas urbanísticas las siguientes: Plano de Zonif‌i cación
e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas
(concepto que a su vez engloba a los niveles operacionales
para la localización de actividades urbanas, Parámetros
Urbanísticos y demás normas aplicables).
28. ORGANIZADOR.- Persona natural o jurídica de
derecho público o privado que en calidad de promotor se
encarga de la administración o promoción de eventos.
29. PUBLICIDAD EXTERIOR.- Es la actividad que
se realiza por medio de anuncios, avisos o elementos
publicitarios cuya área de exhibición es visible desde la

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