ORDENANZA N° 003-2014-MPH - Regulan y conforman la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Huaral

Fecha de disposición02 Mayo 2014
Fecha de publicación02 Mayo 2014
El Peruano
Viernes 2 de mayo de 2014 522137
Distrital de San Juan de Miraf‌l ores, en cumplimiento de
la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión
de Riesgo de Desastres, por lo que resulta necesario que
mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Reglamento
de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo para la
Gestión de Desastres así como el Plan de Actividades del
Grupo de Trabajo en Gestión del Riesgo de Desastres
de San Juan de Miraf‌l ores, a f‌i n de que se cuente con un
documento normativo con procedimientos técnicos, ya
administrativos para el adecuado funcionamiento del Grupo
de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Que, mediante Informe Nº0111-2014-GAJ-MDSJM de
fecha 11 de febrero del 2014 de la Gerencia de Asesoría
Jurídica es de la opinión que mediante Decreto de Alcaldía
se apruebe el Reglamento de Funcionamiento Interno del
Grupo de Trabajo para la Gestión de Desastres así como
el Plan de Actividades del Grupo de Trabajo en Gestión
del Riesgo de Desastres de San Juan de Miraf‌l ores, por
lo que deberá ser remitida al Despacho de Alcaldía para
su emisión.
Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral
6) del artículo 20 y el artículo 42º de la Ley Orgánica de
DECRETA:
Articulo Primero.- APROBAR, el Reglamento de
Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo para la
Gestión de Desastres, Reglamento que consta de dieciséis
(16) artículos y V Capítulos y que se anexa al presente
Decreto.
Articulo Segundo.- APROBAR, el Plan de Actividades
del Grupo de Trabajo en Gestión del Riesgo de Desastres de
San Juan de Miraf‌l ores, el mismo que consta de siete (07)
Ítems y un Anexo Nº 01 y que se anexa al presente Decreto.
Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de
Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Defensa Civil y
Gestión del Riesgo el cumplimiento del presente Decreto de
Alcaldía, a Secretaria General la publicación del presente
Decreto de Alcaldía en el Diario Of‌i cial El Peruano y publicar
en el Portal de la Municipalidad de San Juan de Miraf‌l ores el
Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Trabajo
para la Gestión de Desastres así como el Plan de Actividades
del Grupo de Trabajo en Gestión del Riesgo de Desastres de
San Juan de Miraf‌l ores y a la Sub Gerencia de Relaciones
Públicas y Comunicaciones su difusión.
Articulo Tercero.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el
diario Of‌i cial el Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
1078189-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
Regulan y conforman la Comisión
Técnica Mixta del Servicio de Transporte
Público Especial de Pasajeros y Carga
en Vehículos Menores Motorizados y No
Motorizados en el distrito de Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 003-2014-MPH
Huaral, 21 de marzo del 2014.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUARAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL
VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula y Conforma la
Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público
Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores
Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Huaral; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización y el Artículo 194º de la Carta Magna,
modif‌i cado por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma de los
Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del
Perú”, precisa que los Gobiernos Locales, Provinciales
y Distritales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia.
27972, en el Título Preliminar, Artículo II, Establece que las
Municipalidades gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia,
correspondiendo al Concejo Municipal aprobar, derogar o
modif‌i car las Ordenanzas Municipales.
Aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No
Motorizados, el mismo que señala que el citado dispositivo
tiene como objeto: Establecer las normas generales para
prestar el servicio, precisando además en su Artículo
4º que las Municipalidades son competentes para
aprobar las normas complementarias necesarias para la
gestión y f‌i scalización del servicio especial, dentro de su
Jurisdicción.
Que, el acápite 3.3 del Artículo 3º del referido
Decreto Supremo, señala que los Representantes de las
Organizaciones de Transportadores, deberán acreditar ante
la Comisión Técnica Mixta, su representatividad, conforme
lo disponga la Municipalidad correspondiente, asimismo el
número de representantes y su forma de participación en la
referida comisión.
Que, asimismo la Séptima Disposición Complementaria
Final del dispositivo legal señalado prescribe: Cada
Municipio Distrital cuenta con una Comisión Técnica Mixta,
la cual es autónoma y está integrada por los Regidores de
la Comisión de Transporte, o por la Comisión que haga
sus funciones, por representantes acreditados de la PNP
y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio
Especial.
Que, la Administración Pública se rige por el Principio de
Legalidad establecido en el numeral 1.1 del Artículo IV del
Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo
General - Ley Nº 27444, en virtud de ello las disposiciones
legales comentadas en los considerandos precedentes
sustentan la procedencia legal de Regular y Conformar “La
Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Público
Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores
Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Huaral”, con
lo que se retoma aquel importante espacio de coordinación
y concertación entre la Municipalidad de Huaral, los
Transportistas y los Usuarios de este Servicio Público, con
el f‌i n de tratar la problemática del mismo y las alternativas
necesarias para superarla.
Que, mediante Ordenanza Nº 011-2010-MPH, Publicada
el 04 de Julio del 2010, en el Diario Of‌i cial el Peruano, se
Regula la Constitución y Funcionamiento de la Comisión
Consultiva de Transporte y Tránsito en la Provincia de
Huaral, la misma que en su Artículo Primero acápite
l) señala dos representantes de los Transportistas del
Servicio Especial en Vehículos Menores, que cuenten con
acreditación mayoritaria a nivel provincial de las empresas
o asociaciones que cuenten con autorización vigente
emitido por la Gerencia de Transportes, de la Municipalidad
Provincial de Huaral. (…)
Que, mediante Ordenanza Nº 017-2005-MPH, de fecha
18 de Diciembre del 2005, se Aprueba la Ordenanza que
modif‌i ca e incorpora Artículo a la Ordenanza Municipal
010-2004-CMH, que establece la Creación de la Comisión
Técnica Mixta de Transporte Publico Especial de Pasajeros
en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en la
Jurisdicción del Distrito de Huaral.
Que, mediante Informe Nº 016-2014-MPH/GTTSV, de
fecha 12 de Febrero del 2014 del 2014, la Gerencia de
Transporte, Transito y Seguridad Vial, señala que se hace
necesario proyectar una Ordenanza que Regule y Conforme
“La Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte
Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos
Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de

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