DECRETO SUPREMO N° 319-2013-EF - Modifican el Decreto Supremo N° 213-2013-EF que modificó el Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo N° 104-95-EF

Fecha de disposición19 Diciembre 2013
Fecha de publicación19 Diciembre 2013
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 19 de diciembre de 2013 509659
2013-EF que modificó el Reglamento
del Procedimiento de Restitución
Simplificado de Derechos Arancelarios
aprobado por Decreto Supremo N° 104-
95-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 319-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 104-95-EF se
aprobó el Reglamento del Procedimiento de Restitución
Simplif‌i cado de Derechos Arancelarios;
modificó el citado reglamento previéndose un nuevo
proceso que privilegia el uso de medios electrónicos
con la consecuente simplificación del trámite para
acceder al beneficio devolutivo y la reducción de
costos administrativos y financieros, cuya entrada en
vigencia se encuentra prevista para el 1º de enero de
2014;
Que el nuevo proceso exige la implementación de
un nuevo sistema informático, la capacitación de los
usuarios y la realización de pruebas internas y externas,
que aseguren su funcionamiento, por lo que es necesario
postergar su entrada en vigencia;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
artículo 118° de la Constitución de la Política del Perú y la
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
La presente norma tiene por objeto modif‌i car el Decreto
Supremo Nº 213-2013-EF que modif‌i có el Reglamento del
Procedimiento de Restitución Simplif‌i cado de Derechos
Arancelarios, aprobado mediante Decreto Supremo N°
104-95-EF; con la f‌i nalidad de postergar su entrada en
vigencia.
Artículo 2°.- Modif‌i cación del artículo 4° del Decreto
Supremo N° 213-2013-EF
Modifíquese el Artículo 4° del Decreto Supremo N°
213-2013-EF de acuerdo al texto siguiente:
“Artículo 4º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
partir del 29 de mayo de 2014, conforme al cronograma
de implementación que aprobará la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
mediante resolución de superintendencia, el mismo que
no excederá del 30 de agosto de 2014.”
Artículo 3º.- Publicación
El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario
Of‌i cial El Peruano, en el Portal de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (www.
sunat.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe).
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- La Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria deberá publicar la
resolución de superintendencia que apruebe el
cronograma de implementación a que se refiere el
dentro del plazo de noventa (90) días calendario,
contados a partir del día siguiente de la publicación
del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1029739-7
Autorizan Transferencia de Partidas a
favor del pliego Ministerio del Interior
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO
Nº 320-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2013, se ha aprobado,
entre otros, el presupuesto institucional del Pliego 007
Ministerio del Interior;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva
estructura de ingresos aplicable al personal militar de
las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del
Perú, la cual tiene como propósito regular y ordenar el
pago de las remuneraciones, bonif‌i caciones y benef‌i cios
del personal militar y policial, estableciendo una única y
nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo
en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la
responsabilidad de sus funciones;
Que, a través de los artículos 1 y 3 del Decreto
Legislativo Nº 1133, se establece el ordenamiento y
cierre def‌i nitivo del Régimen de Pensiones del Decreto
Ley Nº 19846 y el ordenamiento y creación del Régimen
de Pensiones del personal militar y policial, el cual se
constituye en el nuevo régimen previsional aplicable al
personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la
Policía Nacional del Perú;
Que, mediante el Of‌i cio Nº 1529-2013-IN-DM, el
Ministerio del Interior ha solicitado una transferencia
de recursos por la suma de CIENTO SETENTA Y UN
MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL
DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 171 641 010,00),
para f‌i nanciar costos diferenciales en el marco de lo
dispuesto en los Decretos Legislativos Nºs. 1132 y 1133,
correspondiente al mes de Diciembre, los cuales no han
sido previstos por el citado pliego;
Que, mediante el Of‌i cio Nº 000874-2013/IN/VGI el
Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del
Ministerio del Interior ha remitido información complementaria
elaborada por la Dirección de Planeamiento y Presupuesto de
la Dirección General de Planif‌i cación y Presupuesto del citado
Ministerio, el cual sustenta el requerimiento de la transferencia
de recursos antes señalada;
Que, de acuerdo a la información registrada en el
Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector
Público, así como la proporcionada por el pliego Ministerio
del Interior, y en aplicación a lo dispuesto en los Decretos
Legislativos Nºs. 1132 y 1133, los costos diferenciales
para atender el requerimiento del pliego 007 Ministerio
del Interior ascienden a la suma total de CIENTO
VEINTIOCHO MILLONES CUATRO MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 128
004 365,00);
Que, asimismo, los artículos 44 y 45 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de
Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva
de Contingencia que constituye un crédito presupuestario
global, destinada a f‌i nanciar los gastos que por su
naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en
los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las
transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo
a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar
una Transferencia de Partidas hasta por la suma total

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