DECRETO SUPREMO, Nº 349-2015-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Reglamento del Fondo MIPYME aprobado por Decreto Supremo Nº 060-2015-EF-DECRETO SUPREMO-Nº 349-2015-EF

Fecha de disposición10 Diciembre 2015
Fecha de publicación10 Diciembre 2015
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME por un monto de hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) tienen como objeto financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o del mercado de valores, a través de instrumentos de servicios financieros, y S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) serán destinados a incrementar la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas o privadas;

Que, la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, amplió el objeto del Fondo MIPYME al incluir el financiamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema financiero o del mercado de valores, con la finalidad de mejorar su acceso al financiamiento en condiciones competitivas;

Que, la Ley N° 30230 fue modificada por el Decreto Legislativo N° 1223, Decreto Legislativo que fortalece el Fondo MIPYME, con el objeto de fortalecer y optimizar los procedimientos del Fondo MIPYME, a través de la ampliación de la vigencia del Fondo MIPYME y precisando los alcances de los instrumentos que pueden ser financiados con el Fondo MIPYME, brindando sostenibilidad a los instrumentos que se implementarán con recursos del Fondo MIPYME y predictibilidad en los beneficiarios de dichos instrumentos;

Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 1223 autorizó el uso de hasta S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a los S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) del Fondo MIPYME para que se celebren convenios de financiamiento con entidades financieras que otorgan créditos a las MIPYME, y con destino exclusivo a estas últimas, para facilitarles el acceso a los recursos financieros, siempre que la participación de los recursos del Fondo MIPYME no exceda el 70% de cada crédito;

Que, para incentivar la constitución y desarrollo de las Empresas Afianzadoras y de Garantías (EAG) es necesario considerar un esquema en el que los recursos del Fondo MIPYME destinados a la constitución de fondos de garantía puedan ser mantenidos en administración por COFIDE, sujetos a ciertos lineamientos. Asimismo, que los requisitos de elegibilidad de las entidades proveedoras de servicios financieros deben considerar las restricciones del mercado para la obtención de una clasificación de riesgo de solvencia patrimonial y que debe precisarse que según las normas prudenciales de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en el caso que los créditos otorgados por las instituciones financieras intermediarias cuenten con una garantía emitida por un fondo de garantía constituido por Ley, como lo es el Fondo MIPYME, dichas empresas financieras tendrán una menor exigencia de requerimiento de provisiones, al poder incorporar el riesgo de quien brinda el respaldo crediticio en lugar del riesgo del deudor del crédito;

Que, mediante Decreto Supremo N° 060-2015-EF se aprobó el Reglamento del Fondo MIPYME, que establece los términos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR