DECRETO SUPREMO N° 060-2015-EF - Aprueban el Reglamento del Fondo MIPYME

Fecha de disposición24 Marzo 2015
Fecha de publicación24 Marzo 2015
El Peruano
Martes 24 de marzo de 2015
549260
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente
Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a
los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 del Texto Único Ordenado por la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas
para la Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran
como consecuencia de lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del crédito suplementario a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1215683-4
Aprueban el Reglamento del Fondo
MIPYME
DECRETO SUPREMO
Nº 060-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30230, Ley que establece
medidas tributarias, simplif‌i cación de procedimientos
y permisos para la promoción y dinamización de la
inversión en el país, se creó el Fondo MIPYME con la
f‌i nalidad de f‌i nanciar fondos de garantía o af‌i anzamiento
para empresas del sistema f‌i nanciero o del mercado de
valores; así como incrementar la productividad de las
micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través
de instrumentos para difusión tecnológica, innovación
empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos
productivos y acceso a mercados;
Que, el artículo 30 de la Ley Nº 30230 establece que
el Fondo MIPYME será administrado en f‌i deicomiso por
la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE,
conforme a los términos y condiciones que disponga el
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
la Producción;
Que, la Septuagésima Sétima Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año f‌i scal 2015,
amplía el objetivo del artículo 30 de la Ley Nº 30230,
para participar en el f‌i nanciamiento de fondos orientados
a la adquisición de facturas conformadas y negociables
emitidas por las MIPYME a través de empresas del
sistema f‌i nanciero o del mercado de valores, con la
f‌i nalidad de mejorar su acceso al f‌i nanciamiento en
condiciones competitivas;
Que, teniendo en cuenta que las MIPYME constituyen
un sector empresarial que tiene que asumir mayores
costos f‌i nancieros en comparación con la gran empresa,
hecho que conlleva a una desventaja en el acceso al
crédito y por ende en su competitividad; determina que
el Estado busque mejorar las condiciones de acceso al
f‌i nanciamiento de la MIPYME para impulsar una mayor
productividad en el mediano y largo plazo;
Que, la creación del Fondo MIPYME apoyará al
desarrollo de este sector empresarial, el cual agrupa al
mayor número de unidades empresariales del país e
igualmente es donde se contrata el mayor número de
trabajadores del país;
Que, en tal sentido, es necesario aprobar el
Reglamento del Fondo MIPYME;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
Orgánica del Poder Ejecutivo; y el artículo 30 de la
Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias,
simplif‌i cación de procedimientos y permisos para la
promoción y dinamización de la inversión en el país;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento
Aprobar el Reglamento del Fondo MIPYME, que
consta de seis (6) capítulos, veintiún (21) artículos y dos
(2) Disposiciones Complementarias Finales.
Artículo 2. Disposiciones Operativas
Por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía
y Finanzas con opinión favorable previa del Ministerio de
la Producción, se aprobarán los Reglamentos Operativos
del Fondo MIPYME, así como sus modif‌i caciones.
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la
Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
REGLAMENTO DEL FONDO MIPYME
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto del Reglamento
Las disposiciones del presente Reglamento tienen
por objeto normar los términos y condiciones de la
administración en f‌i deicomiso del Fondo MIPYME (en
adelante, el Fondo), creado mediante Ley Nº 30230 y
sus modif‌i catorias, orientado a mejorar las condiciones
de acceso al f‌i nanciamiento de las micro, pequeñas y
medianas empresas (MIPYME) e incrementar sus niveles
de productividad.
Para tal efecto, el Fondo f‌i nancia, a través de
instrumentos f‌i nancieros, fondos de garantía, fondos
orientados a la adquisición de facturas conformadas
y negociables emitidas por las MIPYME u otorga
af‌i anzamiento para empresas del sistema f‌i nanciero o
del mercado de valores, así como f‌i nancia instrumentos
no f‌i nancieros para la difusión tecnológica, innovación
empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos
productivos y acceso a mercados.
Artículo 2.- Def‌i niciones
a) Benef‌i ciario f‌i nal: Son las MIPYME elegibles que
tengan necesidades de apoyo a través de instrumentos
f‌i nancieros y no f‌i nancieros para incrementar su
productividad y promover su crecimiento sostenido.

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