DECRETO SUPREMO N° 003-2012-ED - Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-ED
Fecha de disposición | 31 Enero 2012 |
Fecha de publicación | 31 Enero 2012 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 31 de enero de 2012 460135
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún
días del mes de enero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CAROLINA TRIVELLI AVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
748172-1
EDUCACION
Aprueban el “Plan Multianual de
Adquisición de Materiales Educativos
2012-2016”
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2012-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 29812, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012, se estableció que el Ministerio de Educación,
mediante decreto supremo, y con la opinión técnica
favorable previa del Ministerio de Economía y Finanzas
a través de la Dirección General de Presupuesto
Público, aprueba, hasta el 31 de enero de 2012, un
“Plan Multianual de Adquisición de Materiales Educativos
2012-2016”, el mismo que contiene, entre otros aspectos,
el detalle de los procesos de selección necesarios para
la adquisición y distribución de los distintos tipos de
materiales educativos, consignando un cronograma
de realización de dichos procesos, que abarque desde
la entrega de las especifi caciones técnicas a la ofi cina
general de administración hasta la ejecución fi nal de los
contratos. Para la elaboración de dicho Plan, el Ministerio
de Educación debe considerar que los materiales
educativos deben estar disponibles en las instituciones
educativas antes del inicio de cada año escolar;
Que, mediante Informe Nº 055-2012-EF/50.06 la
Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas, emitió opinión favorable
respecto del “Plan Multianual de Adquisición de Materiales
Educativos 2012-2016” elaborado por este Ministerio;
Que, por lo expuesto resulta pertinente aprobar el
“Plan Multianual de Adquisición de Materiales Educativos
2012-2016”;
De conformidad con los establecido en la Ley Nº
29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2012, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762 – Ley Orgánica del
Ministerio de Educación y sus modifi catorias y el Decreto
Supremo Nº 006-2006-ED que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
y sus modifi catorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Plan Multianual
Aprobar el “Plan Multianual de Adquisición de
Materiales Educativos 2012-2016” el mismo que se
adjunta como Anexo y forma parte del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2.- Publicación
Dispóngase la publicación del anexo que forma
parte del presente dispositivo en el portal institucional
del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.
pe/normatividad/), en la misma fecha de publicación
del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El
Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún
días del mes de enero del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
748172-2
Modifican artículos del Reglamento
de la Ley de Institutos y Escuelas de
Educación Superior, aprobado por
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2012-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 4 de la
Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación
Superior, la educación que se imparte en los Institutos
y Escuelas se sustenta, entre otros principios, en el de
pertinencia, que da respuesta, también entre otros, a las
demandas del mercado laboral;
Que, en concordancia con el referido principio, uno
de los objetivos de la educación que se imparte en los
Institutos y Escuelas, establecido en el literal b) del
artículo 6 de la precitada ley, es el de formar profesionales
califi cados y técnicos de acuerdo con las necesidades del
mercado laboral para el desarrollo del país, de la región
y la provincia;
Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del Reglamento
de la Ley Nº 29394, aprobado por el Decreto Supremo Nº
004-2010-ED, para iniciar sus actividades los Institutos
y Escuelas de Educación Superior privados requieren la
Resolución Ministerial del Ministerio de Educación que
autorice su funcionamiento en el ámbito provincial;
Que, por otro lado, de acuerdo con los artículos
7 y 8 del precitado Reglamento, las nuevas carreras
o programas en un Instituto o Escuela de Educación
Superior, las autoriza previa evaluación, la Dirección
General de Educación Superior y Técnico Profesional del
Ministerio de Educación, mediante Resolución Directoral;
asimismo, los Institutos y Escuelas de Educación Superior
podrán desarrollar nuevas carreras o programas en forma
experimental con resolución expresa de la Dirección
General de Educación Superior y Técnico Profesional
del Ministerio de Educación; también, de acuerdo con
su artículo 18, los Institutos y Escuelas de Educación
Superior Tecnológicos pueden ofrecer, en programas
autorizados por el Ministerio de Educación, capacitación,
actualización y especialización a técnicos, profesionales
técnicos y profesionales;
Ley Nº 28044, Ley General de Educación, corresponde
al Ministerio de Educación conducir el proceso de
planifi cación de la educación;
Que, con la fi nalidad de mejorar los criterios y
procedimientos que conlleven al logro de la calidad
educativa de la educación superior tecnológica, que
responda a las exigencias del mercado laboral, y orientadas
al logro de la pertinencia, sostenibilidad, y empleabilidad
de los estudiantes, promoviendo la articulación con los
ejes de desarrollo regionales y nacional, así como, de los
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