DECRETO SUPREMO N° 004-2010-ED - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior

Fecha de disposición26 Enero 2010
Fecha de publicación26 Enero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 26 de enero de 2010 412163
CARGO GRADO
NOMBRES Y APELLIDOS
Agregado de Defensa y Militar
a la Embajada del Perú en los
Estados Unidos de América
General de Brigada
Pedro Rómulo Buleje Buleje
Agregado de Defensa y Naval
a la Embajada del Perú en
la República Francesa y
concurrente en los Países Bajos
y Bélgica
Contralmirante
Fernando César Palomino Milla
Agregado de Defensa a la
Embajada del Perú en la
República de Panamá y
concurrente en la República de
El Salvador
Capitán de Navío
Juan Carlos Montenegro
Valderrama
Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra
del Perú, asumirá sin demandar mayores incrementos a su
presupuesto asignado para el Año Fiscal 2010, los gastos
que demande el cumplimiento de los nuevos cargos.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
RAFAEL REY REY
Ministro de Defensa
450361-2
EDUCACION
Aprueban el Reglamento de la Ley
Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas
de Educación Superior
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2010-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29394,
Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior,
dispone que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo,
refrendado por el Ministro de Educación la reglamente;
Que, en cumplimiento del precitado mandato legal, resulta
necesario la aprobación del reglamento de la Ley Nº 29394;
De conformidad con el numeral 3) del artículo 11º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprueba reglamento
Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de
Institutos y Escuelas de Educación Superior, cuyo texto
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- De la publicación
Disponer la publicación del presente Reglamento de
la Ley Nº 29394, en el Portal Electrónico del Ministerio
de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha
de la publicación del presente Decreto Supremo, bajo
responsabilidad.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Deróguense las siguientes normas: Decreto
Supremo Nº 036-85-ED, excepto el Capítulo IV del
Reglamento que aprueba; Decreto Supremo Nº 004-97-
ED; Decreto Supremo Nº 023-2001-ED; Decreto Supremo
Nº 014-2002-ED, excepto el Capítulo IV del Reglamento
que aprueba; Decreto Supremo Nº 002-2008-ED y todas
aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido
por el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Facúltese al Ministerio de Educación a
dictar la normas y disposiciones complementarias que
se requieran para la adecuada aplicación del presente
Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
450361-1
Aprueban la Directiva Nº 004-2010-
ME/SG-OGA-UPER “Elaboración y
Aprobación del Cuadro de Distribución
de Horas de Clase en las Instituciones
Educativas de Educación Básica
Regular Secundaria y Educación
Básica Alternativa Ciclo Avanzado en
el Período Lectivo 2010”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0050-2010-ED
Lima, 22 de enero de 2010
CONSIDERANDO:
Que, es necesario proporcionar a las instituciones
educativas normas administrativas acordes con la nueva
estructura del sistema educativo, establecida en el Título
.

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