RESOLUCION MINISTERIAL N° 0311-RE-2012 - Autorizan viaje de funcionario diplomático a Paraguay, en comisión de servicios

Fecha de disposición23 Marzo 2012
Fecha de publicación23 Marzo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 23 de marzo de 2012 462959
Que, de acuerdo al Informe de Vistos, la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en
atención a la recomendación efectuada por el IMARPE, ha
estimado pertinente para la f‌l ota industrial pesquera, como
medida de ordenamiento pesquero, el establecimiento
del límite de captura de los recursos jurel y caballa en 30
mil y 20 mil toneladas respectivamente, para el segundo
trimestre 2012. Asimismo, recomienda dejar sin efecto
las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial
Nº 055-2012-PRODUCE, que suspende las actividades
extractivas del recurso jurel en todo el litoral peruano;
De conformidad con las disposiciones contenidas
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº
012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero
de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 011-2007-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047
– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
la Producción y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y,
Con el visado del Viceministerio de Pesquería, de las
Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento
Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como
de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer el límite de captura de los
recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber
japonicus) en 30 mil y 20 mil toneladas respectivamente
para la f‌l ota industrial pesquera, correspondiente al
segundo trimestre del año 2012, comprendido entre el 1 de
abril al 30 de junio de 2012. Una vez cumplido el límite de
captura para cada recurso, el Ministerio de la Producción
suspenderá las actividades extractivas por los días que
resten del periodo autorizado.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto las disposiciones
contenidas en la Resolución Ministerial Nº 055-2012-
PRODUCE.
Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE,
efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en
la presente Resolución Ministerial, debiendo informar
a la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de
dicha labor, recomendando oportunamente la suspensión
de la actividad extractiva de los referidos recursos en caso
se alcance la cuota establecida en el artículo 1º de la
presente Resolución, así como las medidas de regulación
pesquera que sean pertinentes.
Artículo 4º.- Las actividades extractivas y de
procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas
a las disposiciones contenidas en el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE.
Las infracciones cometidas en el desarrollo de las
actividades extractivas y de procesamiento de jurel y
caballa, serán sancionadas conforme a la Ley General de
Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único
Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones
Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto
Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, demás normas
concordantes, complementarias y ampliatorias.
Artículo 5º.- Los armadores o empresas pesqueras
que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y
caballa, deben brindar acomodación y las facilidades
que se requiera durante las operaciones de pesca, para
el embarque de personal científ‌i co de investigación del
IMARPE, cuando dicha Institución así lo requiera.
Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Extracción y
Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia
del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones
Regionales o Gerencias Regionales con competencia
pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas
competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de
difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ URQUIZO MAGGIA
Ministro de la Producción
767880-1
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario
diplomático a Paraguay en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0311-RE-2012
Lima, 20 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, la Presidencia Pro Tempore de la Unión de
Naciones Suramericanas (UNASUR) ha convocado a
la “I Reunión del Mecanismo de Consultas Regulares
y de Autoridades Judiciales, Policiales, Financieras,
Aduaneras y de Órganos de Combate a las Drogas de
los Países Suramericanos” y a la “I Reunión del Consejo
Suramericano sobre el Problema Mundial de Drogas”, a
llevarse a cabo en la ciudad de Asunción, República del
Paraguay, el 21 de marzo del 2012, y del 22 al 23 de marzo
de 2012, respectivamente;
Que, los referidos eventos revisten especial importancia,
dado que se creará el Mecanismo de Consultas Regulares
de autoridades judiciales, policiales, f‌i nancieras, aduaneras
y de órganos de combate a las drogas de los países
suramericanos de naturaleza permanente; y se abordarán
temas relativos a la implementación de estrategias y
acciones para la reducción de su demanda; el desarrollo
alternativo, integral, sostenible y preventivo; la reducción
de su oferta; y, las medidas de control de drogas en el
ámbito suramericano, respectivamente;
Teniendo en cuenta los Memoranda (UNS) N°
UNS0054/2012, de la Dirección de UNASUR y Mecanismos
de Coordinación Sudamericanos, de 05 de marzo de 2012;
y (OPR) N° OPR0178/2012, de la Of‌i cina de Programación
y Presupuesto, de 19 de marzo de 2012, que otorga
certif‌i cación de crédito presupuestario al presente viaje;
De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del
Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y
modif‌i catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así
como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios,
del Consejero en el Servicio Diplomático de la República
Mario Hernán Bustamante Reátegui, funcionario de la
Embajada del Perú en la República del Ecuador que ejerce
labores en la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR),
a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 21 al
23 de marzo de 2012, para que participe en la “I Reunión
del Mecanismo de Consultas Regulares y de Autoridades
Judiciales, Policiales, Financieras, Aduaneras y de Órganos
de Combate a las Drogas de los Países Suramericanos”
y en la “I Reunión del Consejo Suramericano sobre el
Problema Mundial de Drogas”.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios, serán cubiertos
por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación
de las Acciones de Política Exterior, debiendo presentar
la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no
mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de
acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Pasajes
Clase
Económica
US$
Viáticos
por día
US$
Número
de
días
Total
viáticos
US$
Mario Hernán Bustamante
Reátegui 1,388.89 200.00 3+1 800.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
posteriores a su retorno al país, el citado funcionario
diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones
Exteriores, un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a
las que asista.

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