RESOLUCION MINISTERIAL N° 097-2014-EF/15 - Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca correspondientes al Segundo Semestre de 2013

Fecha de disposición15 Marzo 2014
Fecha de publicación15 Marzo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 15 de marzo de 2014 518905
aéreos mientras que los viáticos del citado comisionado
serán asumidos por la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID);
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, en la Ley Nº 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que
aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y
su modif‌i catoria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº
056-2013-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en
comisión de servicios de los señores Rolando Rony Aldave
Romo, Analista Legal Principal de la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica y Oscar Miguel García Tipismana, Analista Legal
Junior de la Superintendencia Adjunta de Supervisión
de Conductas de Mercados de la Superintendencia del
Mercado de Valores, a la ciudad de La Antigua, República
de Guatemala, del 23 al 27 de marzo de 2014, para los
f‌i nes expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto
de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, de
acuerdo al siguiente detalle:
- Señor Rolando Rony Aldave Romo
Pasajes aéreos : US$ 1,308.47
Viáticos (3 + 1 días) : US$ 1,260.00
- Señor Oscar Miguel García Tipismana
Pasajes aéreos : US$ 1,308.47
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje autorizado, los citados
funcionarios deberán presentar ante el Titular de la Entidad,
un informe detallado describiendo las acciones realizadas
y los resultados obtenidos. Asimismo, presentarán la
rendición de cuentas correspondiente.
Artículo 4.- La presente norma no da derecho a
exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios
cuyo viaje se autoriza.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1062374-5
Aprueban Índices de Distribución del
Canon Pesquero provenientes de los
Derechos de Pesca correspondientes al
Segundo Semestre de 2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 097-2014-EF/15
Lima, 13 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está
compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total
de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las
empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca
de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de
aguas marítimas, y continentales lacustres y f‌l uviales;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº
27506, y normas modif‌i catorias, establece los criterios de
distribución del Canon;
Que, el literal e) del artículo 2º del Reglamento de la
Ley Nº 27506Ley de Canon, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 005-2002-EF y normas modif‌i catorias,
establece la base de referencia para calcular el Canon
Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta
por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de
Pesca a que se ref‌i ere la Ley General de Pesca pagado
por las empresas dedicadas a la extracción comercial
de pesca de mayor escala, de recursos naturales
hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales
lacustres y f‌l uviales;
Que, el literal e) del artículo 7º del citado Reglamento
dispone que el monto del Canon Pesquero proveniente de
los Derechos de Pesca será determinado semestralmente,
en virtud de lo dispuesto en los artículos 41º y 47º del
mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, debiendo
el Ministerio de la Producción informar al Ministerio de
Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las
empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de
mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos
así como los volúmenes de pesca de mayor escala
desembarcados en tales lugares durante cada período,
dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último
día del mes que culmine el semestre, a efectos de
determinar los índices de distribución respectivos;
Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 6º del
Reglamento en mención, señala que el Instituto Nacional
de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual
corresponde la actividad que explota el recurso natural
por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro
de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán
al Ministerio de Economía y Finanzas la información
necesaria a f‌i n de elaborar los índices de distribución del
Canon que resulten de la aplicación de los criterios de
distribución establecidos;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411,Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en concordancia con
lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria
Final de la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43 que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que
los Índices de Distribución del Canon Pesquero son
aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas
mediante Resolución Ministerial sobre la base de los
cálculos que para tal efecto formule la Dirección General
de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este
Ministerio, considerando los criterios establecidos en el
marco legal correspondiente;
Que, en base a la información proporcionada por el
Ministerio de la Producción –PRODUCE, mediante Of‌i cio
Nº 101-2014-PRODUCE/DVP y por el Instituto Nacional de
Estadística e Informática – INEI, a través del Of‌i cio Nº 060-
2014-INEI/DTDIS, la Dirección General de Descentralización
Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y
Finanzas ha procedido a efectuar los cálculos correspondientes
para la determinación de los Índices de Distribución del
Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca
correspondientes al Segundo Semestre del año 2013; según
lo indicado en el Informe Nº 052-2014-EF/64.03;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos
precedentes resulta necesario aprobar los Índices de
Distribución del Canon Pesquero provenientes de los
Derechos de Pesca correspondientes al SegundoSemestre
del año 2013;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, el
literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, aprobado por Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF y el Decreto Supremo Nº 005-
2002-EF y normas modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución del
Canon Pesquero provenientes de los Derechos de Pesca,

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