RESOLUCION MINISTERIAL N° 336-2014-VIVIENDA - Aprueban el “Plan de Inversiones del Sector Saneamiento de Alcance Nacional 2014 - 2021”

Fecha de disposición18 Septiembre 2014
Fecha de publicación18 Septiembre 2014
El Peruano
Jueves 18 de setiembre de 2014 532769
póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de
la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad
de la autorización.
Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
(SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral
para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente
Resolución Directoral al Administrador del Sistema de
Control de Carga de GNV.
Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial “El Peruano”. El costo de la publicación
de la presente Resolución Directoral será asumido por la
empresa solicitante.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1136503-1
VIVIENDA
Aprueban el “Plan de Inversiones
del Sector Saneamiento de Alcance
Nacional 2014 - 2021”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 336-2014-VIVIENDA
Lima, 15 de setiembre de 2014
VISTOS:
El Memorándum Nº 005-2014-VIVIENDA/VMCS-
DGPRCS e Informe Nº 010-2014-VIVIENDA/VMCS-
DGPRCS-DS emitidos por la Dirección General de
Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y
la Dirección de Saneamiento del MVCS respectivamente;
el Memorándum Nº 913-2014/VIVIENDA-OGPP y el
Informe Nº 014-2014/VIVIENDA-OGPP-OPM de la Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto y de la Of‌i cina
de Planeamiento y Modernización respectivamente, del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
MVCS; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26338, se aprobó la Ley
General de Servicios de Saneamiento, se declaró a los
servicios de saneamiento como servicios de necesidad
y utilidad pública y de preferente interés nacional,
cuya f‌i nalidad es proteger la salud de la población y el
ambiente;
Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los
Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer
medidas orientadas al incremento de la cobertura y al
aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los
servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo
el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social;
Que, el artículo 8 de la Ley Nº 26338 señala que
corresponde al Ministerio de la Presidencia, actual
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
actuar como el organismo rector del Estado en los
asuntos referentes a los servicios de saneamiento y
como tal, formular las políticas y dictar las normas para la
prestación de los mismos;
Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único
Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios
de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº
023-2005-VIVIENDA, dispone que corresponde al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar
la política nacional y acciones del sector en materia
de saneamiento y evaluar permanentemente sus
resultados, adoptando las correcciones y demás
medidas que correspondan;
Que, el numeral 5 del artículo 9 de la Ley Nº 30156,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala que es
una función exclusiva del sector, aprobar la regulación
reglamentaria sectorial y el plan nacional en materia de
saneamiento, así como asignar recursos y transferirlos a
las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento
y eventualmente a los gobiernos regionales y locales a f‌i n
de que ejecuten proyectos de inversión en saneamiento,
conforme a la normativa en la materia;
Que, de acuerdo al literal b) del artículo 82 del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, corresponde
a la Dirección General de Política y Regulación en
Construcción y Saneamiento, proponer o aprobar y
difundir normas, planes, reglamentos, lineamientos,
directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos
y estándares, entre otros, de alcance nacional en las
materias de construcción y saneamiento, en el marco de
las políticas y normas que se vinculen;
Que, el Informe Nº 010-2014-VIVIENDA/VMCS-
DGPRCS-DS emitido por la Dirección de Saneamiento
de la Dirección General de Políticas y Regulación en
Construcción y Saneamiento del MVCS y el Informe Nº
014-2014/VIVIENDA-OGPP-OPM de la Of‌i cina General
de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento MVCS; consideran
que es necesario aprobar el “Plan de Inversiones del
Sector Saneamiento de Alcance Nacional 2014 - 2021”,
el cual ha sido formulado con la f‌i nalidad de cuantif‌i car
las necesidades de los recursos necesarios que requiere
el país en dicho período para efectos de cubrir la brecha
de cobertura en los servicios de agua y saneamiento,
incluyendo el tratamiento de las aguas residuales a nivel
nacional;
Que, dicho documento será un insumo necesario para
la correspondiente actualización del “Plan Nacional de
Saneamiento 2006-2015” aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 007-2006-VIVIENDA, el cual deberá
contener los objetivos, estrategias, metas y políticas para
el desarrollo de dicho sector, a corto, mediano y largo
plazo, así como los programas, inversiones y fuentes de
f‌i nanciamiento consiguientes;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
aprobó la Ley General de Servicios de Saneamiento
y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley
General de Servicios de Saneamiento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA; la Ley Nº
30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento
de Organización y Funciones aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA; y la Ley Nº 30045, Ley
de Modernización de los Servicios de Saneamiento;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Inversiones del Sector
Saneamiento de Alcance Nacional 2014 - 2021”, el mismo
que forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
resolución y del anexo que forma parte integrante de la
misma, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (http://www.vivienda.gob.pe),
el mismo día de su publicación en el diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1138357-1

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