RESOLUCION MINISTERIAL N° 340-2014-VIVIENDA - Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Fecha de disposición | 22 Septiembre 2014 |
Fecha de publicación | 22 Septiembre 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Lunes 22 de setiembre de 2014 533113
Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión,
concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su
Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver
las solicitudes de autorización o renovación es de ciento
veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a
silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en
el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Informe N° 0079-2014-MTC/29.02.
ECER_HUANUCO, ampliado con Informe N° 0051-2014-
MTC/29.02.01_ECER_HUANUCO, del 02 de abril de
2014 y 13 de junio de 2014, respectivamente, la Dirección
General de Control y Supervisión de Comunicaciones da
cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada
el 21 de marzo de 2014, a la estación de radiodifusión
autorizada a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR
STEREO S.R.L., concluyendo que la administrada
se encuentra operando correctamente la estación de
radiodifusión, de acuerdo a las Normas Técnicas de
Radiodifusión y conforme a la características y técnicas
autorizadas; y, asimismo, cumple con el objetivo y
programación de su proyecto de comunicación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria
de la Ley N° 30216 otorga un plazo de sesenta (60) días
hábiles para que los radiodifusores cuyas renovaciones
de autorización para prestar el servicio de radiodifusión
hayan incurrido en causal de denegatoria, improcedencia
o nulidad, soliciten la tramitación de su renovación y
cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la
Ley N° 28278 y su Reglamento; siempre que la frecuencia
o canal no haya sido asignado y que el acto administrativo
no haya quedado fi rme administrativamente o no se cuente
con resolución judicial fi rme o consentida, en cuyo caso
se requerirá la presentación del escrito de desistimiento
expreso e irrevocable al recurso administrativo o proceso
judicial, según sea el caso;
Que, con Escrito P/D N° 147390 del 20 del agosto de
2014, la administrada solicitó acogerse a los benefi cios de
la Ley N° 30216;
Que, por Resolución Directoral N° 1327-2014-MTC/28
del 11 de setiembre de 2014, se aprobó el cambio
de ubicación de la planta transmisora de la estación
autorizada a la empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR
STEREO S.R.L., mediante Resolución Viceministerial N°
545-95-TCC/15.17;
Que, mediante Informe N° 1693-2014-MTC/28,
ampliado con Informe N° 1805-2014-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones opina que es viable renovar la
autorización otorgada a la empresa RADIO FRECUENCIA
ESTELAR STEREO S.R.L. por Resolución Ministerial Nº
545-95-TCC/15.17, al haber verifi cado el cumplimiento de
las condiciones y requisitos previstos para tal efecto, y que
la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos
o causales para denegar la renovación de una autorización,
contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
y de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30216;
Que, por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-
MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio
de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM),
para las localidades correspondientes al departamento
de Huánuco, entre las que se encuentra la localidad de
Huánuco, que comprende al distrito de Huánuco, lugar
donde se ubica la estación materia de renovación;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión
- Ley Nº 28278, su modifi catoria la Ley N° 30216, el
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado
por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por
Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en
Telecomunicaciones; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la
empresa RADIO FRECUENCIA ESTELAR STEREO
S.R.L., mediante Resolución Viceministerial N° 545-
95-TCC/15.17, por el plazo de diez (10) años, el mismo
que vencerá el 30 de diciembre de 2015, para prestar el
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Modulada (FM), en la localidad de Huánuco, departamento
de Huánuco.
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de
notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización
efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación
de autorización y debe haber efectuado el pago del canon
anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de
acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento
de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada
al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto
Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar
las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones
que emita su estación radioeléctrica no excedan los
valores establecidos como límites máximos permisibles
fi jados.
Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir
con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del
artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de
Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto
Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que correspondan, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
1 Denominación social de la administrada, de acuerdo a la Partida Registral
y la vigencia de poder que obran en los actuados.
1139918-1
VIVIENDA
Designan funcionario responsable
de remitir las ofertas de empleo del
Ministerio a la Dirección General
del Servicio Nacional del Empleo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 340-2014-VIVIENDA
Lima, 18 de setiembre de 2014
VISTO: El Informe N° 035-2014/VIVIENDA-OGGRH de
la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 265-2013-
VIVIENDA, se designó al Jefe de la Unidad de Personal de la
Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, como responsable de remitir las
ofertas de empleo del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento a la Dirección General del Servicio Nacional del
Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA,
establece una nueva estructura orgánica del Ministerio,
que comprende entre otros órganos de apoyo, a la Ofi cina
General de Gestión de Recursos Humanos;
Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida
la designación efectuada por Resolución Ministerial N°
265-2013-VIVIENDA y designar al funcionario responsable
de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento a la Dirección General del
Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento
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