RESOLUCION MINISTERIAL N° 318-2014-EF/11 - Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de agosto del año 2014

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2014
El Peruano
Viernes 26 de setiembre de 2014
533366
Usuarios actualice el Padrón General de Hogares del
Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH a lo
dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3.- Disponer que, en el marco de sus respectivas
competencias y atribuciones, la Unidad Central de Focalización
de la Dirección General de Gestión de Usuarios, de verif‌i car
el cambio de las condiciones que ameritan la emisión de
la presente resolución, evalúe la pertinencia de continuar
usando el criterio geográf‌i co para determinar la clasif‌i cación
socioeconómica de las personas ubicadas en los pueblos
indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana y proponga
las modif‌i caciones que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1142982-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Índices de Distribución de la Regalía
Minera correspondientes al mes de
agosto del año 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 318-2014-EF/11
Lima, 24 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
modif‌i cada por las Leyes N°s 28323 y 29788, establece
la Regalía Minera, su constitución, determinación,
administración, distribución y utilización;
señala que la Regalía Minera es la contraprestación
económica que los sujetos de la actividad minera pagan
al Estado por la explotación de los recursos minerales
metálicos y no metálicos;
Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N°
28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas
distribuirá mensualmente los recursos recaudados por
concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta
(30) días calendario después del último día de pago de la
Regalía Minera;
Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento
mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas
modif‌i catorias, dispone que el Ministerio de Economía
y Finanzas determinará los índices de distribución de la
regalía minera del último mes y/o del último trimestre,
según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente
a través de una Resolución Ministerial;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en concordancia con
lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria
Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Economía y Finanzas, establece que los Índices de
Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el
Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución
Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto
formule la Dirección General de Presupuesto Público de
este Ministerio, según los criterios establecidos en el
marco legal correspondiente;
Que, sobre la base de la información proporcionada
por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI
mediante los Of‌i cios N°s 060, 456, 589 y 886-2014-INEI/
DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Of‌i cio
Nº 13-2014-SUNAT/5A0000; y, en su oportunidad, por la
Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Of‌i cio
Nº 0016-2014-P, la Dirección General de Presupuesto
Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado
los cálculos correspondientes para la determinación de
los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes
de agosto de 2014;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos
precedentes resulta necesario aprobar los Índices de
Distribución de la Regalía Minera correspondientes al
mes de agosto de 2014;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258
- Ley de Regalía Minera y sus modif‌i catorias, el Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Supremo
N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y
sus normas modif‌i catorias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución de
la Regalía Minera correspondientes al mes de agosto
de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos
Regionales y Universidades Nacionales benef‌i ciados con
la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de
la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía
Minera correspondientes al mes de agosto de 2014
consideran la información remitida por el Instituto Nacional
de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según
los porcentajes y criterios de distribución establecidos en
el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de
Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-
2004-EF y normas modif‌i catorias.
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial y su
respectivo Anexo serán publicados en el Diario Of‌i cial
El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN
REGALÍA MINERA
AGOSTO 2014
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA /
MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES
NACIONALES INDICE
TOTAL 1.0000000000
GOBIERNOS LOCALES
AMAZONAS
CHACHAPOYAS
CHACHAPOYAS 0.0000000088
ASUNCION 0.0000000003
BALSAS 0.0000000261
CHETO 0.0000000006
CHILIQUIN 0.0000000007
CHUQUIBAMBA 0.0000000012
GRANADA 0.0000000004
HUANCAS 0.0000000012
LA JALCA 0.0000000051
LEIMEBAMBA 0.0000000017
LEVANTO 0.0000000009
MAGDALENA 0.0000000008
MARISCAL CASTILLA 0.0000000004
MOLINOPAMPA 0.0000000018
MONTEVIDEO 0.0000000006
OLLEROS 0.0000000004
QUINJALCA 0.0000000008
SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.0000000003
SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000000007
SOLOCO 0.0000000007
SONCHE 0.0000000002
El Peruano
Viernes 26 de setiembre de 2014 533367
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA /
MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES
NACIONALES INDICE
BAGUA
BAGUA 0.0000000016
ARAMANGO 0.0000000013
COPALLIN 0.0000000007
EL PARCO 0.0000000002
IMAZA 0.0000000035
LA PECA 0.0000000011
BONGARA
JUMBILLA 0.0000000003
CHISQUILLA 0.0000000001
CHURUJA 0.0000000000
COROSHA 0.0000000001
CUISPES 0.0000000001
FLORIDA 0.0000000009
JAZAN 0.0000000006
RECTA 0.0000000000
SAN CARLOS 0.0000000000
SHIPASBAMBA 0.0000000003
VALERA 0.0000000002
YAMBRASBAMBA 0.0000000012
CONDORCANQUI
NIEVA 0.0000000042
EL CENEPA 0.0000000014
RIO SANTIAGO 0.0000000024
LUYA
LAMUD 0.0000000002
CAMPORREDONDO 0.0000000010
COCABAMBA 0.0000000004
COLCAMAR 0.0000000002
CONILA 0.0000000003
INGUILPATA 0.0000000001
LONGUITA 0.0000000002
LONYA CHICO 0.0000000001
LUYA 0.0000000004
LUYA VIEJO 0.0000000001
MARIA 0.0000000001
OCALLI 0.0000000006
OCUMAL 0.0000000006
PISUQUIA 0.0000000007
PROVIDENCIA 0.0000000002
SAN CRISTOBAL 0.0000000001
SAN FRANCISCO DEL YESO 0.0000000001
SAN JERONIMO 0.0000000001
SAN JUAN DE LOPECANCHA 0.0000000001
SANTA CATALINA 0.0000000002
SANTO TOMAS 0.0000000005
TINGO 0.0000000001
TRITA 0.0000000002
RODRIGUEZ DE MENDOZA
SAN NICOLAS 0.0000000003
CHIRIMOTO 0.0000000003
COCHAMAL 0.0000000001
HUAMBO 0.0000000004
LIMABAMBA 0.0000000004
LONGAR 0.0000000002
MARISCAL BENAVIDES 0.0000000001
MILPUC 0.0000000001
OMIA 0.0000000012
SANTA ROSA 0.0000000001
TOTORA 0.0000000001
VISTA ALEGRE 0.0000000005
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA /
MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES
NACIONALES INDICE
UTCUBAMBA
BAGUA GRANDE 0.0000000048
CAJARURO 0.0000000039
CUMBA 0.0000000013
EL MILAGRO 0.0000000007
JAMALCA 0.0000000012
LONYA GRANDE 0.0000000015
YAMON 0.0000000004
ANCASH
HUARAZ
HUARAZ 0.0000777766
COCHABAMBA 0.0000078230
COLCABAMBA 0.0000022265
HUANCHAY 0.0000069784
INDEPENDENCIA 0.0001093736
JANGAS 0.0000209968
LA LIBERTAD 0.0000032112
OLLEROS 0.0000055342
PAMPAS 0.0000047000
PARIACOTO 0.0000117792
PIRA 0.0000144941
TARICA 0.0000124204
AIJA
AIJA 0.0000043699
CORIS 0.0000076734
HUACLLAN 0.0000022383
LA MERCED 0.0000073609
SUCCHA 0.0000024280
ANTONIO RAYMONDI
LLAMELLIN 0.0000087173
ACZO 0.0000060182
CHACCHO 0.0000055882
CHINGAS 0.0000053343
MIRGAS 0.0000180678
SAN JUAN DE RONTOY 0.0000051481
ASUNCION
CHACAS 0.0000131403
ACOCHACA 0.0000111698
BOLOGNESI
CHIQUIAN 0.0000460495
ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0000324572
ANTONIO RAYMONDI 0.0000248093
AQUIA 0.0000616806
CAJACAY 0.0000372220
CANIS 0.0000332783
COLQUIOC 0.0000724321
HUALLANCA 0.0007660230
HUASTA 0.0000729838
HUAYLLACAYAN 0.0000311682
LA PRIMAVERA 0.0000184411
MANGAS 0.0000164442
PACLLON 0.0000444695
SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0000261528
TICLLOS 0.0000293309
CARHUAZ
CARHUAZ 0.0000339099
ACOPAMPA 0.0000053686

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