RESOLUCION MINISTERIAL N° 291-2014-PRODUCE - Convocan a elección de representantes de gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra
Fecha de disposición | 28 Agosto 2014 |
Fecha de publicación | 28 Agosto 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Jueves 28 de agosto de 2014
531100
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-
PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Recurso Merluza, el que tiene como
propósito lograr la recuperación del mencionado recurso
en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido
del mismo y de su fauna acompañante, teniendo en
cuenta sus características biológicas y poblacionales,
considerando los principios de pesca responsable, la
conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 214-2014-
PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de
Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)
julio 2014 – junio 2015, en el marco del cual se desarrolla
la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1
de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el área
marítima comprendida desde el extremo norte del dominio
marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur;
Que, la referida Resolución Ministerial en sus
artículos 6 y 15, dispone que el Ministerio de la
Producción en función a la recomendación del Instituto
del Mar del Perú – IMARPE, establecerá las medidas
de ordenamiento pesquero que protejan los procesos
de desove del recurso Merluza, y que durante los
periodos de veda reproductiva que se establezcan, se
prohibirá el desarrollo de las actividades extractivas
por parte de las embarcaciones arrastreras y de las
embarcaciones artesanales; debiendo el IMARPE
informar oportunamente al Ministerio de la Producción
los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la
pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las
medidas de ordenamiento pesquero;
Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remite
el informe “Régimen Provisional de Pesca de Merluza:
Evolución del proceso reproductivo” 01 Julio al 14 Agosto
2014, señalando entre otros aspectos, que: (i) entre julio y
el 12 de agosto de 2014, la captura total de la fl ota industrial
arrastrera ha alcanzado las 5 419 toneladas de recursos
hidrobiológicos, de las cuales 5 083 toneladas fue merluza
(Merluccius gayi peruanus) lo que representa el 93,8%,
seguido por falso volador (Prionotus stephanophrys) con
3,9%, jaiva paco (Mursia gaudichaudii) con 0,4%, jaiva
colorada (Cancer porteri) con 0,2%, lenguado de ojo
grande (Hippoglossina macrops) con 0,2%, entre otros;
(ii) del total del desembarque de merluza, el 62,2% fue
descargado por las embarcaciones arrastreras costeras
(EAC), el 35,9% por embarcaciones arrastreras de
mediana escala (EAME) y el 1,9% por las embarcaciones
de menor escala (EME); (iii) las capturas de merluza
presentaron un rango de tallas entre 18 y 75 cm de
longitud total (LT), con moda en 34 cm y talla media de
34,7 cm; (iv) los indicadores reproductivos de la población
adulta de merluza tales como: actividad reproductiva (AR)
e índice gonadosomático (IGS), no mostraron valores de
alta actividad reproductiva entre mayo y julio, sin embargo
durante el mes de agosto, se observa un incremento de la
actividad reproductiva, así por sub áreas de pesca, la AR
alcanzó los 52,7% en el área comprendida entre 04°30’ y
05°00’ Latitud Sur, 51,4% en el área comprendida entre
05°00’ y 05°30’ LS, y 60,0% en el área entre 05°30’ y
06°00’ Latitud Sur, siendo que al norte de los 04°30’ Latitud
Sur no se observa una intensa actividad reproductiva. En
ese sentido, recomienda la inmediata suspensión de las
actividades extractivas de la citada especie al sur de los
04°30’ Latitud Sur, con el objeto de proteger el desove de
este recurso;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero mediante el Informe de Vistos y considerando
lo informado por el IMARPE, propone establecer la
veda reproductiva del recurso merluza Merluccius gayi
peruanus, en el área comprendida entre los 04°30’ y los
06° 00’ Latitud Sur, a efectos de cautelar el proceso de
desove del recurso y salvaguardar la sostenibilidad del
stock;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección
General de Extracción y Producción Pesquera para
Consumo Humano Directo y la Ofi cina General de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con las disposiciones contenidas
en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-
2003-PRODUCE, y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por
Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del
recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área
marítima comprendida entre los 04°30’ hasta los 06°00’
Latitud Sur; en consecuencia, se prohíbe extraer el citado
recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE,
efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad
extractiva y de los principales indicadores biológicos,
poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo
informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la
Producción las medidas de ordenamiento pesquero que
correspondan.
Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en
la presente Resolución Ministerial será sancionado
conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca,
Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único
Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones
Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto
Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, y las disposiciones
legales vigentes.
Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas
y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión
y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la
Producción, así como las Direcciones Regionales con
competencia pesquera y la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del
Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, realizarán las acciones de
difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1129599-1
Convocan a elección de representantes
de gremios de las MYPE ante los Núcleos
Ejecutores de Compra
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 291-2014-PRODUCE
Lima, 27 de agosto de 2014
VISTOS: El Memorando Nº 906-2014-PRODUCE/
DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e
Industria, el Memorando Nº 1060-2014-PRODUCE/
DVMYPE-I/DIGEDEPRO, de la Dirección General de
Desarrollo Productivo, el Informe Nº 183-2014-PRODUCE/
DVMYPE-I/DIGEDEPRO/DAE, de la Dirección de
Articulación Empresarial, y el Informe Nº 026-2014/
PRODUCE/OGAJ-pwadsworth, de la Ofi cina General de
Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29271, establece que el Ministerio
de la Producción es el sector competente en materia de
promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndole
las funciones y competencias sobre micro y pequeña
empresa – MYPE;
Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 058-2011,
se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia
económica y fi nanciera, con el objeto de mantener y
promover el dinamismo de la economía nacional en
determinadas materias, entre ellas, la producción y
productividad a favor de las MYPE, autorizando al Fondo
de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES,
a gestionar mediante la modalidad de núcleos ejecutores
la adquisición de determinados bienes a las MYPE;
Que, la Trigésima Segunda Disposición
Complementaria de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año 2013, dispuso la ampliación
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba