RESOLUCION MINISTERIAL N° 291-2014-PRODUCE - Convocan a elección de representantes de gremios de las MYPE ante los Núcleos Ejecutores de Compra

Fecha de disposición28 Agosto 2014
Fecha de publicación28 Agosto 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 28 de agosto de 2014
531100
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-
PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Recurso Merluza, el que tiene como
propósito lograr la recuperación del mencionado recurso
en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido
del mismo y de su fauna acompañante, teniendo en
cuenta sus características biológicas y poblacionales,
considerando los principios de pesca responsable, la
conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 214-2014-
PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de
Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)
julio 2014 – junio 2015, en el marco del cual se desarrolla
la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1
de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el área
marítima comprendida desde el extremo norte del dominio
marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur;
Que, la referida Resolución Ministerial en sus
artículos 6 y 15, dispone que el Ministerio de la
Producción en función a la recomendación del Instituto
del Mar del Perú – IMARPE, establecerá las medidas
de ordenamiento pesquero que protejan los procesos
de desove del recurso Merluza, y que durante los
periodos de veda reproductiva que se establezcan, se
prohibirá el desarrollo de las actividades extractivas
por parte de las embarcaciones arrastreras y de las
embarcaciones artesanales; debiendo el IMARPE
informar oportunamente al Ministerio de la Producción
los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la
pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las
medidas de ordenamiento pesquero;
Que, el IMARPE mediante el Of‌i cio de Vistos, remite
el informe “Régimen Provisional de Pesca de Merluza:
Evolución del proceso reproductivo” 01 Julio al 14 Agosto
2014, señalando entre otros aspectos, que: (i) entre julio y
el 12 de agosto de 2014, la captura total de la f‌l ota industrial
arrastrera ha alcanzado las 5 419 toneladas de recursos
hidrobiológicos, de las cuales 5 083 toneladas fue merluza
(Merluccius gayi peruanus) lo que representa el 93,8%,
seguido por falso volador (Prionotus stephanophrys) con
3,9%, jaiva paco (Mursia gaudichaudii) con 0,4%, jaiva
colorada (Cancer porteri) con 0,2%, lenguado de ojo
grande (Hippoglossina macrops) con 0,2%, entre otros;
(ii) del total del desembarque de merluza, el 62,2% fue
descargado por las embarcaciones arrastreras costeras
(EAC), el 35,9% por embarcaciones arrastreras de
mediana escala (EAME) y el 1,9% por las embarcaciones
de menor escala (EME); (iii) las capturas de merluza
presentaron un rango de tallas entre 18 y 75 cm de
longitud total (LT), con moda en 34 cm y talla media de
34,7 cm; (iv) los indicadores reproductivos de la población
adulta de merluza tales como: actividad reproductiva (AR)
e índice gonadosomático (IGS), no mostraron valores de
alta actividad reproductiva entre mayo y julio, sin embargo
durante el mes de agosto, se observa un incremento de la
actividad reproductiva, así por sub áreas de pesca, la AR
alcanzó los 52,7% en el área comprendida entre 04°30’ y
05°00’ Latitud Sur, 51,4% en el área comprendida entre
05°00’ y 05°30’ LS, y 60,0% en el área entre 05°30’ y
06°00’ Latitud Sur, siendo que al norte de los 04°30’ Latitud
Sur no se observa una intensa actividad reproductiva. En
ese sentido, recomienda la inmediata suspensión de las
actividades extractivas de la citada especie al sur de los
04°30’ Latitud Sur, con el objeto de proteger el desove de
este recurso;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero mediante el Informe de Vistos y considerando
lo informado por el IMARPE, propone establecer la
veda reproductiva del recurso merluza Merluccius gayi
peruanus, en el área comprendida entre los 04°30’ y los
06° 00’ Latitud Sur, a efectos de cautelar el proceso de
desove del recurso y salvaguardar la sostenibilidad del
stock;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección
General de Extracción y Producción Pesquera para
Consumo Humano Directo y la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con las disposiciones contenidas
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-
2003-PRODUCE, y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por
Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del
recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área
marítima comprendida entre los 04°30’ hasta los 06°00’
Latitud Sur; en consecuencia, se prohíbe extraer el citado
recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE,
efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad
extractiva y de los principales indicadores biológicos,
poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo
informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la
Producción las medidas de ordenamiento pesquero que
correspondan.
Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en
la presente Resolución Ministerial será sancionado
conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca,
Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único
Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones
Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto
Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, y las disposiciones
legales vigentes.
Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas
y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión
y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la
Producción, así como las Direcciones Regionales con
competencia pesquera y la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del
Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, realizarán las acciones de
difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1129599-1
Convocan a elección de representantes
de gremios de las MYPE ante los Núcleos
Ejecutores de Compra
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 291-2014-PRODUCE
Lima, 27 de agosto de 2014
VISTOS: El Memorando Nº 906-2014-PRODUCE/
DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e
Industria, el Memorando Nº 1060-2014-PRODUCE/
DVMYPE-I/DIGEDEPRO, de la Dirección General de
Desarrollo Productivo, el Informe Nº 183-2014-PRODUCE/
DVMYPE-I/DIGEDEPRO/DAE, de la Dirección de
Articulación Empresarial, y el Informe Nº 026-2014/
PRODUCE/OGAJ-pwadsworth, de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29271, establece que el Ministerio
de la Producción es el sector competente en materia de
promoción y desarrollo de cooperativas, transf‌i riéndole
las funciones y competencias sobre micro y pequeña
empresa – MYPE;
Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 058-2011,
se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia
económica y f‌i nanciera, con el objeto de mantener y
promover el dinamismo de la economía nacional en
determinadas materias, entre ellas, la producción y
productividad a favor de las MYPE, autorizando al Fondo
de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES,
a gestionar mediante la modalidad de núcleos ejecutores
la adquisición de determinados bienes a las MYPE;
Que, la Trigésima Segunda Disposición
Complementaria de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año 2013, dispuso la ampliación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR