RESOLUCION MINISTERIAL N° 077-2014-VIVIENDA - Delegan diversas facultades a funcionarios del Ministerio, Viceministerios, órganos, proyectos y programas

Fecha de disposición14 Marzo 2014
Fecha de publicación14 Marzo 2014
El Peruano
Viernes 14 de marzo de 2014 518837
instrumento técnico normativo que rige a nivel nacional, el
cual contempla sesenta y nueve (69) Normas Técnicas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-
VIVIENDA, se aprobaron sesenta y seis (66) Normas
Técnicas del RNE, comprendidas en el referido Índice, y
se constituyó la Comisión Permanente de Actualización del
RNE, encargada de analizar y formular las propuestas para
la actualización de las Normas Técnicas; precisándose
que a la fecha las referidas normas han sido modif‌i cadas
por sendos Decretos Supremos;
Que, es preciso señalar que con los Decretos Supremos
Nº 001-2010-VIVIENDA y Nº 017-2012-VIVIENDA, se
aprobaron dos normas técnicas adicionales, de acuerdo
al Índice y a la Estructura del RNE aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA; y con Decreto
Supremo Nº 011-2012-VIVIENDA, se incorporó una nueva
norma al citado cuerpo legal;
Que, con Informe Nº 001-2014/VIVIENDA/VMVU-
CPARNE de fecha 07 de enero de 2014, el Presidente
de la Comisión Permanente de Actualización del
RNE, eleva la propuesta de incorporación del Anexo 3
“Sistemas de Protección Sísmica, específ‌i ca para el caso
de Establecimientos de Salud” a la Norma Técnica de
Edif‌i cación E.030 “Diseño Sismorresistente”, contenida
en el Reglamento Nacional de Edif‌i caciones - RNE,
la misma que ha sido materia de evaluación y aprobación
por la mencionada Comisión conforme aparece en el
Acta de su Cuadragésima Octava Sesión de fecha 20
de diciembre del 2013, que forma parte del expediente
correspondiente;
Que, conforme a lo señalado por la Comisión
Permanente de Actualización del RNE, resulta pertinente
disponer la incorporación del Anexo a que se ref‌i ere
el considerando anterior, a f‌i n de complementar su
contenido;
De conformidad con lo dispuesto en numeral 8)
el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº
002-2002-VIVIENDA modif‌i cado por el Decreto Supremo
Nº 045-2006-VIVIENDA, Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio;
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorporación del Anexo 03 “Sistemas
de Protección Sísmica, específ‌i ca para el caso de
Establecimientos de Salud” a la Norma Técnica de
Edif‌i cación E.030 “Diseño Sismorresistente”, del
Reglamento Nacional de Edif‌i caciones - RNE
Incorpórase el Anexo 03 “Sistemas de Protección
Sísmica, específ‌i ca para el caso de Establecimientos
de Salud” a la Norma Técnica de Edif‌i cación E.030
“Diseño Sismorresistente” del Numeral III.2 Estructuras,
del Título III del Reglamento Nacional de Edif‌i caciones
- RNE, el cual forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Publicación y Difusión
El contenido de la Norma Técnica a que se ref‌i ere el
artículo 1 del presente Decreto Supremo, será publicado
en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe),
el mismo día de su publicación, de conformidad con lo
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1061607-6
Delegan diversas facultades
a funcionarios del Ministerio,
Viceministerios, órganos, proyectos y
programas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 077-2014-VIVIENDA
Lima, 13 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
Poder Ejecutivo, se def‌i nen las funciones generales y
la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en
el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de
Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera
ministerial, las facultades y atribuciones que no sean
privativas a su función, siempre que la normatividad lo
autorice;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del
artículo 12 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, en adelante la LOF del MVCS, el Ministro
puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial
las facultades y atribuciones que no sean privativas a su
función;
Que, el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto
Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado,
señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante
Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga,
salvo los casos expresamente previstos en la referida
normativa;
Que, según el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una
Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede
delegar sus funciones en materia presupuestal cuando
lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley
General;
Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del
referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411,
establece que las modif‌i caciones presupuestarias en el
nivel Funcional Programático son aprobadas mediante
Resolución del Titular, a propuesta de la Of‌i cina de
Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y
que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación,
a través de disposición expresa, la misma que debe ser
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la
Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada
con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15, los
titulares y suplentes de las cuentas bancarias son
designados mediante Resolución del Titular del Pliego o
del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera
expresa esta facultad;
Que, de acuerdo a la estructura orgánica del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y
con el propósito de lograr una mayor f‌l uidez a la marcha
administrativa del Ministerio, es conveniente delegar las
diversas funciones asignadas al Titular de la Entidad en
los diversos Órganos, Proyectos y Programas de este
Ministerio, que no sean privativas a la función del Ministro
de Estado; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158,
de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N°
002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades en los(las)
Viceministros(as) de Vivienda y Urbanismo y de
Construcción y Saneamiento
Delegar en los(las) Viceministros(as) de Vivienda y
Urbanismo y de Construcción y Saneamiento; cada uno
en el ámbito de sus competencias respectivamente; del

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