RESOLUCION MINISTERIAL N° 0436/RE-2013 - Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Chile, Francia y Brasil, en comisión de servicios

Fecha de publicación04 Mayo 2013
Fecha de disposición04 Mayo 2013
El Peruano
Sábado 4 de mayo de 2013
494156
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero en atención a la recomendación efectuada
por el IMARPE, y a lo establecido en los artículos 1 y 2
de la Resolución Ministerial N° 077-2013-PRODUCE,
recomienda ampliar el período de pesca de jurel y caballa
del 4 al 16 de mayo de 2013, debiéndose observar el
límite de captura de estos recursos previstos en la citada
norma;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, del
Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, del
Director General de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo y de la Directora General
de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con las disposiciones contenidas
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de
los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-
PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ampliar el período de extracción de los
recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber
japonicus peruanus) para la f‌l ota industrial, establecida
por Resolución Ministerial No. 077-2013-PRODUCE, del
4 al 16 de mayo de 2013.
Las actividades extractivas no podrán superar el saldo
del límite de captura que en el caso de jurel (Trachurus
murphyi) asciende a 64 996 toneladas y en el caso de
caballa (Scomber japonicus peruanus) alcanza las 10 446
toneladas.
Cumplido el límite de captura para cada recurso antes
del vencimiento del plazo previsto en el presente artículo,
el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades
extractivas, a través de la Resolución Ministerial
correspondiente.
Artículo 2°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en
la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a
la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero
y a la Dirección General de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio
de la Producción los resultados de dicha labor, a f‌i n de
que se establezcan las medidas de regulación pesquera
necesarias.
Artículo 3°.- Las actividades extractivas y de
procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas
a las disposiciones contenidas en el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa, aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE.
Artículo 4°.- Los armadores o empresas pesqueras
que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y
caballa, deberán brindar acomodación y las facilidades
que requieran durante las operaciones de pesca, para
el embarque del personal científ‌i co de investigación del
IMARPE o los inspectores a bordo del Ministerio de la
Producción; cuando estas instituciones así lo soliciten. El
incumplimiento de esta obligación dará lugar al inicio del
procedimiento administrativo sancionador correspondiente,
de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado
del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras
y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº
019-2011-PRODUCE.
Artículo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en la presente Resolución Ministerial será
sancionado conforme la Ley General de Pesca - Decreto
Ley No. 25977, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo No. 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del
Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y
Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº
019-2011-PRODUCE y demás normatividad pesquera
aplicable.
Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Políticas
y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión
y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la
Producción, así como las Direcciones Regionales o
Gerencias Regionales con competencia pesquera, la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas del
Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas
competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de
difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
933151-1
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viajes de funcionarios
diplomáticos a Chile, Francia y Brasil,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0436/RE-2013
Lima, 02 de mayo de 2013
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los entendimientos alcanzados en
la XII Reunión del Grupo de Alto Nivel de la Alianza del
Pacíf‌i co, de 1 de febrero de 2013, se realizará en la ciudad
de Santiago, República de Chile, la XV Reunión de Grupo
de Alto Nivel de la Alianza del Pacíf‌i co, a la cual han sido
invitados los Viceministros de Relaciones Exteriores y de
Comercio Exterior de la República del Perú, del 8 al 10 de
mayo de 2013;
Que, la Alianza del Pacíf‌i co es una iniciativa para
conformar un área de integración en la que se avance en
la liberación del comercio de bienes y la libre circulación
de servicios, capitales y personas, como estrategia
para consolidar una plataforma económica común que
contribuya a la proyección de los países que la conforman
hacia la región del Asia Pacíf‌i co y al mundo;
Que, en el marco de la Alianza del Pacíf‌i co se han
establecido Grupos Técnicos en las siguientes áreas:
movimiento de personas de negocios y facilitación del
tránsito migratorio; servicios y capitales; comercio e
integración; cooperación; y asuntos institucionales;
Que, en las reuniones de los Grupos Técnicos, a
llevarse a cabo en la IX Ronda, se buscará dar cumplimiento
a los mandatos de los Jefes de Estado y de Gobierno de
la Alianza del Pacíf‌i co, contenidos en las declaraciones
presidenciales emitidas en el marco del mecanismo, y a
las disposiciones del Consejo de Ministros y del Grupo de
Alto Nivel, orientadas al fortalecimiento y consolidación de
este proceso;
Que, la presente IX Ronda de reuniones de los Grupos
Técnicos servirá como preparación para la Cumbre de
Jefes de Estado de la Alianza del Pacíf‌i co, a celebrarse
en la ciudad Cali, República de Colombia, el 23 de mayo
de 2013;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2328,
del Despacho Viceministerial, de 23 de abril de 2013; y
los Memoranda (DAE) Nº DAE0494/2013, de la Dirección
General para Asuntos Económicos, de 23 de abril de 2013, y
(OPR) Nº OPR0209/2013, de la Of‌i cina de Programación y
Presupuesto, de 29 de abril de 2013, que otorga certif‌i cación
de crédito presupuestario al presente viaje;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modif‌i cada por la Ley Nº 28807, y
su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-
2002/PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático
de la República, su Reglamento y modif‌i catorias; la Ley
Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo
10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático

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