RESOLUCION MINISTERIAL N° 123-2013-PCM - Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de estudiar, analizar y formular la propuesta de reforma de la Ley de Extranjería peruana

Fecha de disposición17 Mayo 2013
Fecha de publicación17 Mayo 2013
El Peruano
Viernes 17 de mayo de 2013
494940
Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Defensa
realizará una visita de trabajo el día 18 de mayo de 2013
a las instalaciones del Servicio Industrial de la Marina
de Guerra del Perú (SIMA) en la ciudad de Iquitos; y, al
término de dicha visita, asistirá a la inauguración de la
Acción Cívica Binacional Perú-Colombia que se llevará
a cabo en dicha fecha en Puerto Leguízamo, República
de Colombia, donde se reunirá con el señor Ministro de
Defensa de la Republica de Colombia;
Que, es competencia del Sector Defensa promover
las políticas bilaterales, regionales, hemisféricas y
multilaterales, así como los tratados internacionales, en
materia de Seguridad y Defensa, en coordinación con el
Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, el transporte aéreo del señor Ministro de Estado
en el Despacho de Defensa, será realizado por la Fuerza
Aérea del Perú a través de una de sus aeronaves, sin
irrogar gasto por concepto de traslado de ida y retorno;
Que, por lo expuesto, es necesario otorgar al Titular del
Sector Defensa la autorización de viaje correspondiente
y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su
ausencia;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127°
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;
la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes
al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su
Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Misión
Of‌i cial, del señor PEDRO ÁLVARO CATERIANO
BELLIDO, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa,
el 18 de mayo de 2013, al Puerto Leguízamo, República
de Colombia, para los f‌i nes expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2°.- El transporte aéreo de ida y retorno se
realizará a bordo de un avión de la Fuerza Aérea del Perú,
y los gastos de alimentación durante la actividad, serán
asumidos por la República de Colombia, sin irrogar gasto
alguno al Tesoro Público.
Artículo 3°.- Encargar la Cartera de Defensa al señor
MILTON MARTÍN VON HESSE LA SERNA, Ministro de
Estado en el Despacho de Agricultura, a partir del 18 de
mayo de 2013 y en tanto dure la ausencia del Titular.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
938533-1
Crean Grupo de Trabajo Multisectorial
encargado de estudiar, analizar y
formular la propuesta de reforma de la
Ley de Extranjería peruana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 123-2013-PCM
Lima , 15 de mayo de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Peruano es una república democrática,
social, independiente y soberana, siendo sus deberes
primordiales, conforme lo establece el artículo 44 de
la Constitución Política, los de defender la soberanía
nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos
humanos; proteger a la población de las amenazas
contra su seguridad; y promover el bienestar general que
se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y
equilibrado de la Nación;
Que, por Decreto Legislativo N° 703, del 14 de
noviembre de año 1991, se promulgó la Ley de Extranjería
peruana, con el propósito de establecer regulaciones
referidas para el ingreso, permanencia, residencia,
salida, reingreso y control de extranjeros en el territorio
de la República, así como regular su situación jurídica,
establecer disposiciones que garanticen los derechos,
permanencia en el país y participación de los extranjeros
en la vida nacional o cuando se hallen en situación de
tránsito, entre otros aspectos;
Que, la referida norma se dictó en un contexto de la
realidad nacional que a la actualidad ha sido ampliamente
superado, y urge una inmediata actualización a f‌i n de
adecuar y regular los aspectos migratorios y de extranjería
según las actuales necesidades del país;
Que, el Perú reconoce la coexistencia pacíf‌i ca y
plural de ciudadanos nacionales y extranjeros, debiendo
velar porque las condiciones en las que se desarrolle
aquélla sea preservando el orden público, la seguridad
nacional, el respeto a los principios democráticos que
inspiran al Estado Peruano así como las relaciones
internacionales que se mantiene con otros Estados y
con los organismos internacionales; todo ello orientado
al bienestar común;
Que, resulta necesario conformar un Grupo de Trabajo
que se encargue de revisar y evaluar la legislación en
materia de extranjería, con la f‌i nalidad de estudiar, analizar
y formular las propuestas de reforma y actualización
de la normatividad migratoria y de extranjería vigente,
en especial la referida a la propuesta de sustitución del
Decreto Legislativo N° 703, en adecuación a la vigente
Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo N°
1130 y las demás disposiciones que conforman el sistema
normativo migratorio; y
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35°
el Decreto Supremo N°063-2007-PCM, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia
del Consejo de Ministros, y sus modif‌i catorias.
SE RESUELVE:
Constitúyase el Grupo de Trabajo Multisectorial que
tiene por objeto estudiar, analizar y formular las propuestas
de reforma de la Ley de Extranjería, aprobada por el
Decreto Legislativo N° 703, en adecuación a la vigente
Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo N°
1130 y las demás disposiciones que conforman el sistema
normativo migratorio.
Artículo 2°.- Conformación de la Comisión
Multisectorial
El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado
por los representantes de:
- Presidencia del Consejo de Ministros, que la
presidirá,
- Ministerio de Relaciones Exteriores,
- Ministerio del Interior, a través de la Superintendencia
Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Artículo 3°.- Designación de representantes.
Los Ministros designarán a sus representantes titular
y alterno, mediante Resolución Ministerial, dentro del
plazo de cinco (05) días calendario contados a partir del
día siguiente de la publicación de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 4°.- Apoyo Técnico Legal.
Asimismo, el Grupo de Trabajo está facultado para
invitar a participar a profesionales, especialistas, entidades
e instituciones nacionales e internacionales, públicas o
privadas, a f‌i n de consultar aspectos técnico – legales
relacionados con su objeto.

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