RESOLUCION MINISTERIAL N° 299-2014-VIVIENDA - Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante Grupo de Trabajo Multisectorial creado por D.S. N° 036-2014-RE para la realización de la XIV UNCTAD

Fecha de disposición04 Septiembre 2014
Fecha de publicación04 Septiembre 2014
El Peruano
Jueves 4 de setiembre de 2014
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plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido
el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario
expedirse pronunciamiento o documento alguno para que
el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…);
Que, el numeral 188.1 del artículo 188º de la Ley Nº
en adelante La Ley, establece que los procedimientos
administrativos sujetos a silencio administrativo positivo
quedarán automáticamente aprobados en los términos en
que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido
o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado
en el numeral 24.1 del artículo 24º de dicha Ley, la entidad
no hubiere notif‌i cado el pronunciamiento respectivo;
Que, la solicitud de autorización para impartir los cursos
de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia
de conducir de la clase A categoría I; fue presentada por
La Escuela mediante Parte Diario Nº 189820 de fecha 20
de diciembre del 2013, y tratándose de un procedimiento
administrativo de evaluación previa, esta administración
debió pronunciarse hasta el día 06 de febrero de 2014,
hecho que no ocurrió, por lo que se ha producido una
aprobación f‌i cta en aplicación del silencio administrativo
positivo a favor de La Escuela;
Que, el literal c) del artículo 47º del Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no
Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento,
indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT
sobre cualquier modif‌i cación de los términos de la resolución
de autorización como Escuela de conductores, debiendo de
ser el caso gestionar la modif‌i cación de la misma, o sobre
cualquier información que deba ser registrada en el Registro
Nacional de Escuela de Conductores”;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de
El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores
autorizadas, además de capacitar a los conductores de la
clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c, podrán
impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener
la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que
cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento
y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, en cuyo caso los certif‌i cados que estas
emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes
de la evaluación teórica sobre normas de tránsito;
Que, el numeral 66.4 del artículo 66º de El Reglamento
señala que: “El programa de estudios para obtener la licencia
de conducir de clase A categoría I, comprende todos los
cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente
artículo, con un mínimo de 12 horas de enseñanza teórica y
un mínimo de 8 horas de práctica de manejo”, concordante
con el literal e) del artículo 51º del mismo texto legal, que
señala, entre otros requisitos, la presentación del programa
de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los
cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número
de horas asignadas a cada módulo y los instructores
responsables de impartir los mismos;
Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento,
establece que procede la solicitud de modif‌i cación de
autorización de la Escuela de Conductores cuando
se produce la variación de alguno de sus contenidos,
indicados en el artículo 53º de El Reglamento;
Que, revisado los actuados de la Escuela se observa
que a la fecha en que operó el silencio administrativo
positivo, 06 de febrero de 2014, esta cumplió con presentar
la documentación que ref‌i ere el numeral 66.4 del artículo
66º de El Reglamento para obtener su autorización
solicitada, por lo que no se ha producido la nulidad de la
resolución de aprobación f‌i cta;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1600-
2014-MTC/15.03.AA.ec., siendo este parte integrante de
la presente resolución, resulta procedente emitir el acto
administrativo correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de
Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no
Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 -
Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación de la
presente resolución, que autoriza a la empresa denominada
EL NUEVO RENACER EN MARIA SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA, en su calidad de Escuela de Conductores
Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes
aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría
I, en el local, en el horario, con los Instructores y con los
vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral
Nº 3462-2013-MTC/15.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la
empresa denominada EL NUEVO RENACER EN MARIA
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, los gastos que origine
su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1103046-1
VIVIENDA
Designan representantes titular y
alterno del Ministerio ante Grupo de
Trabajo Multisectorial creado por D.S.
Nº 036-2014-RE para la realización de
la XIV UNCTAD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 299-2014-VIVIENDA
Lima, 2 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
se declara de interés nacional la realización del 14º
Período de Sesiones de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo (XIV UNCTAD)
en el año 2016, así como de las actividades y eventos
conexos que se desarrollen antes, durante y después de
las mencionadas Sesiones, que se llevará a cabo en la
ciudad de Lima;
Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, crea el
Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal,
adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado
de la preparación, organización y realización del 14º
Período de Sesiones de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo (XIV UNCTAD)
en el año 2016, así como de las actividades y eventos
conexos que se desarrollen antes, durante y después de
las mencionadas Sesiones;
Que, asimismo, el artículo 3 del dispositivo legal
mencionado precedentemente, señala que el Grupo de
Trabajo Multisectorial estará integrado por un representante
titular y uno alterno, entre otros, del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; asimismo, establece que los
representantes titulares serán aquellos designados por el
titular de la entidad correspondiente y sólo para el caso
de los Ministerios, aquéllos deberán ostentar el cargo de
Viceministro;
Que, en consecuencia, es necesario designar a los
representantes titular y alterno del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, ante el Grupo de Trabajo
Multisectorial creado por Decreto Supremo N° 036-2014-
RE;De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su

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