RESOLUCION MINISTERIAL Nº 082-2011-TR - Dejan sin efecto las RR.MM. N°s. 239 y 290-2009-TR

Fecha de disposición18 Marzo 2011
Fecha de publicación18 Marzo 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 18 de marzo de 2011
439174
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
615785-1
Dejan sin efecto las RR.MM. Nºs. 239 y
290-2009-TR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 082-2011-TR
Lima, 16 de marzo de 2011
VISTOS: Los Informes Nº 025-2011-MTPE/2-CCC y
Nº 082-2011-MTPE/2-CCC, del Coordinador de Ceses
Colectivos, de fecha 13 de enero del 2011 y 15 de febrero
del 2011, respectivamente; el Informe Nº 111-2011-
MTPE/4/8 de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27803, se implementaron las
recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas
por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar
los ceses colectivos efectuados en las empresas del
Estado sujetas a proceso de promoción de la inversión
privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos
Locales;
Que, el artículo 3º de la Ley indicada, señala que
los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional
de Trabajadores Cesados Irregularmente podrán optar
de manera alternativa y excluyente por alguno de los
siguientes benef‌i cios: 1) Reincorporación o reubicación
laboral, b) Jubilación adelantada, c) Compensación
económica, d) Capacitación y reconversión laboral;
Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 239-2009-
TR y 290-2009-TR, publicadas con fecha 22 de agosto del
2009 y 01 de octubre del 2009, respectivamente, se autorizó
el pago de la compensación económica prevista en el artículo
3º de la Ley Nº 27803 para los ex trabajadores incluidos en el
Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
que optaron por dicho benef‌i cio, conforme listado de los
Anexos 1 y 2 de la norma;
Que, se ha podido verif‌i car conforme se ha señalado
por el Coordinador de Ceses Colectivos, en el Informe
Nº 025-2011-MTPE/2-CCC, que los 22 ex trabajadores
cuyos nombres f‌i guran en el listado adjunto a la presente
Resolución Ministerial, han sido benef‌i ciados con la
reincorporación y reubicación laboral, benef‌i cio señalado
por la Ley como alternativo y excluyente, por lo cual
sería improcedente ejecutar para el caso de estos ex
trabajadores, el pago de la compensación económica
autorizada por las Resoluciones Ministeriales Nº 239-
2009-TR y Nº 290-2009-TR;
Que, en consecuencia es necesario dejar sin efecto
el pago de la compensación económica autorizada por
las Resoluciones Ministeriales Nº 239-2009-TR y Nº 290-
2009-TR, respecto a los 22 ex trabajadores incluidos en el
listado adjunto a la presente Resolución Ministerial;
Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, de
la Jefa de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica y del
Coordinador de Ceses Colectivos; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones
Ministeriales Nº 239-2009-TR, publicado con fecha 22 de
agosto del 2009 y Nº 290-2009-TR, publicado con fecha
01 de octubre del 2009, respecto a los 22 ex trabajadores
cuyos nombres f‌i guran en el anexo adjunto, que forma
parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución
Ministerial y su anexo, se notif‌i quen a la Of‌i cina General
de Planeamiento y Presupuesto y a la Of‌i cina General de
Administración, para su conocimiento y f‌i nes.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial y el anexo al que se hace referencia
en el artículo 1º, en la página Web del Portal del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe),
en la misma fecha de su publicación, siendo responsable
de dicha acción la Of‌i cina General de Estadística y
Tecnología de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
615785-2
VIVIENDA
Aprueban Sistema Constructivo No
Convencional “EVG-3D”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 074-2011-VIVIENDA
Lima, 15 de marzo de 2011
Visto, el Of‌i cio Nº 319-2010-VIVIENDA-SENCICO-
02-00 de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional
de Capacitación para la Industria de la Construcción -
SENCICO;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº
010-71-VI, las personas naturales o jurídicas que posean
o presenten sistemas de prefabricación de viviendas
y de construcción no convencional deberán obtener,
previamente a su utilización, la aprobación del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la
Industria de la Construcción - SENCICO, de conformidad con
su Estatuto aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2001-
MTC, modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-
VIVIENDA, tiene entre sus funciones, proponer la aprobación
de los sistemas constructivos no convencionales;
Que, la empresa EVG ENTWICKLUNGS - UND
VERWERTUNGS GESELLSCHAFT M.B.H, ha solicitado
la aprobación del Sistema Constructivo No Convencional
denominado “EVG-3D”;
Que, el Expediente Técnico del Sistema Constructivo
No Convencional denominado “EVG-3D” presentado
por la referida empresa cuenta con la opinión técnica
favorable del SENCICO, conforme al Acta VI de fecha
28 de octubre de 2010 de la Comisión de Evaluación de
Sistemas Constructivos No Convencionales y el Informe
Nº 005-2011-VIVIENDA/SENCICO-09.00 de la Gerencia
de Investigación y Normalización de SENCICO, así como
de la Dirección Nacional de Construcción, con Informe Nº
60-2010- VIVIENDA-VMCS-DNC-DCA;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar
el Sistema Constructivo No Convencional denominado
“EVG-3D” al cumplir con las disposiciones técnicas de la
materia;
Con las visaciones del Viceministro de Construcción y
Saneamiento, del Director Nacional de Construcción y del
Director General de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
De conformidad con la Ley Nº 27792, el Decreto
Supremo Nº 032-2001-MTC, modif‌i cado por el Decreto
Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA y el Decreto Supremo
Nº 002-2002-VIVIENDA;

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