RESOLUCION MINISTERIAL N° 094-2012-DE/FAP- - Autorizan a la Fuerza Aérea del Perú a efectuar el llamamiento ordinario para el Servicio Militar Acuartelado durante el año 2012

Fecha de disposición03 Febrero 2012
Fecha de publicación03 Febrero 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 3 de febrero de 2012
460280
DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Fuerza
Aérea del Perú a Canadá en Comisión
Especial en el Exterior
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 041-2012-DE/FAP
Lima, 2 de febrero de 2012
CONSIDERANDO
Que, es conveniente para los intereses institucionales
autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, del
15 de febrero al 31 de diciembre de 2012, del Teniente
General FAP LUIS MIGUEL PICARDO MARTINEZ, como
Representante Alterno del Perú ante la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI), con sede en la ciudad
de Montreal, Canadá; por cuanto los conocimientos y
experiencias a adquirirse redundarán en benef‌i cio de la
Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de
la Fuerza Aérea del Perú;
Que, la antes citada Comisión Especial en el Exterior
ha sido incluida en el ítem 6 del rubro 7.- Representaciones
Nacional en Organismos Internacionales, del anexo 1 (RO)
del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa
para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución
Suprema Nº 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto
institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº
005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo
13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial
Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone
que los Órganos Competentes, Organismos Públicos
Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas
del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus
propuestas de Resolución Suprema de autorización
de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una
disposición que precise, en los casos que corresponda,
que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria
Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por
días reales y efectivos, independientemente de la
modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en
el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y
Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004;
De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su
reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-
2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de
Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos
y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº
047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto
Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y
sus modif‌i catorias, que reglamentan los viajes al exterior
del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto
Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de
2009 - que determina la jerarquía y uso de las normas de
carácter administrativo que se aplicarán en los distintos
órganos del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de
la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministerio
de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión Especial
en el Exterior, del 15 de febrero al 31 de diciembre de
2012, del Teniente General FAP LUIS MIGUEL PICARDO
MARTINEZ como Representante Alterno del Perú ante la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con
sede en la ciudad de Montreal, Canadá.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de
acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes: Lima-Montreal (Canadá)-Lima
US$ 3,158.00 x 02 personas (Incluye TUUA)
Gastos de Traslado - Ida (Equipaje, bagaje e
instalación)
US$ 7,260.00 x 02 x 01 persona
Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación
Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se
hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero
de 2004 y sus modif‌i catorias, y con cargo al respectivo
presupuesto institucional del año f‌i scal correspondiente.
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 5º.- El Of‌i cial General designado deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país.
Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Defensa
749198-4
Autorizan a la Fuerza Aérea del Perú a
efectuar el llamamiento ordinario para
el Servicio Militar Acuartelado durante
el año 2012
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 094-2012-DE/FAP-
Lima, 25 de enero de 2012
Vista, la necesidad de satisfacer los requerimientos de
efectivos para cubrir los Cuadros Orgánicos del Personal
de Tropa de la Fuerza Aérea, durante el año 2012;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29248 “Ley del
Servicio Militar”, establece que la Ley tiene por objeto
regular el Servicio Militar Voluntario, su organización,
alcances, modalidades, procedimientos de conformidad
con la Constitución Política del Perú y los Convenios
Internacionales de los cuales el Perú es parte;
Que el artículo 44º de la mencionada Ley, establece que
el servicio militar acuartelado es aquel que se cumple en
forma permanente en las Unidades, Bases y Dependencias
de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y es realizado
por los seleccionados entre los dieciocho (18) y los treinta
(30) años de edad;
Que, el artículo 47º de la citada Ley en concordancia
con el Art. 51º de su Reglamento, establecen que el
llamamiento ordinario se dispone anualmente, mediante
Resolución Ministerial, en las fechas que determine cada
Institución de las Fuerzas Armadas;
Que, el llamamiento es el acto mediante el cual se
convoca a los inscritos de la última clase y a los de las clases
anteriores, para su incorporación voluntaria al servicio
activo, con la f‌i nalidad de satisfacer los requerimientos de
personal para el servicio militar acuartelado;
Estando a lo informado por el Comandante de Personal,
a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo
acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea
del Perú;

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