RESOLUCION MINISTERIAL N° 0293-2013-ED - Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa

Fecha de publicación14 Junio 2013
Fecha de disposición14 Junio 2013
El Peruano
Viernes 14 de junio de 2013 497107
EDUCACION
Disponen ejecución de la Evaluación
Censal de Estudiantes 2013 - ECE
2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0292-2013-ED
Lima, 12 de junio de 2013
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-
ED declara de preferente interés sectorial para el Ministerio
de Educación la permanente implementación y ejecución
de la evaluación del sistema educativo, el mismo que
incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la
Educación Básica Regular; de los docentes capacitados y
por capacitarse; y de las instancias de gestión educativa
descentralizada;
establece que el Ministerio de Educación a partir del
ejercicio f‌i scal 2008, mediante resolución de su Titular,
cuando corresponda, dispondrá la implementación y
ejecución de las evaluaciones del sistema educativo
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del
Decreto Supremo Nº 021-2007-ED;
Que, mediante Memorando Nº 197-2013-ME/SPE,
la Secretaria de Planif‌i cación Estratégica solicita
que se disponga la implementación y ejecución de la
Evaluación Censal de Estudiantes 2013, dicho proceso
contará con la participación de los Viceministerios de
Gestión Pedagógica y de Gestión Institucional, lo cual
garantizará la ejecución ef‌i ciente de las mencionadas
evaluaciones;
Que, la Evaluación Censal a que se refiere el
considerando precedente incluye la evaluación del
aprendizaje de los estudiantes del segundo grado de
primaria de Educación Básica Regular; así como de los
estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a
las Instituciones Educativas que están implementando
el Programa de Educación Intercultural Bilingüe;
Que, el Órgano de Control Institucional de este
Ministerio, señala como una recomendación del Informe
Nº 022-2009-2-0190, “Examen Especial a la Unidad
de Medición de la Calidad Educativa en Relación a la
Evaluación Censal del Rendimiento Escolar”, precisar
en la norma que disponga la respectiva implementación
y ejecución de la Evaluación Censal de Estudiantes, la
obligación de los directores de asegurar la participación
de sus instituciones educativas en la Evaluación Censal,
bajo responsabilidad funcional;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cada por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº
006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignación de
Personal (CAP) del Ministerio de Educación; y el Decreto
Supremo Nº 015-2008-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la implementación y ejecución a
nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal,
de la Evaluación Censal de Estudiantes 2013 (ECE 2013),
a los estudiantes que concluyen el segundo grado de
primaria de Educación Básica Regular en comprensión
lectora y matemática; así como a los estudiantes que
concluyen el cuarto grado de primaria en las instituciones
educativas que están implementando el Programa de
Educación Intercultural Bilingüe, en castellano como
segunda lengua.
Artículo 2.- Los directores de las instituciones
educativas a nivel nacional tienen la obligación, bajo
responsabilidad funcional, de asegurar la participación de
sus respectivas instituciones en la ECE 2013, a que se
ref‌i ere el artículo precedente.
Artículo 3.- Disponer que la Of‌i cina de Prensa
publique la presente Resolución Ministerial en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (http://www.
minedu.gob.pe/normatividad/).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
949753-1
Reconforman la Comisión Organizadora
de la Universidad Nacional Intercultural
de la Selva Central Juan Santos
Atahualpa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0293-2013-ED
Lima, 12 de junio de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29616, modif‌i cada por la Ley
N° 29840, se creó la Universidad Nacional Intercultural
de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, como
persona jurídica de derecho público interno, con pliego
presupuestal propio, con sedes académicas en las
ciudades de Pichanaki, localidad en la que se creará su
primera carrera profesional, La Merced y Satipo. La sede
administrativa y el rectorado de la Universidad funcionarán
en la ciudad de La Merced;
Que el artículo 6 de la referida Ley, dispone que el
Poder Ejecutivo, designa a la Comisión Organizadora de
la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central
Juan Santos Atahualpa, de acuerdo con las exigencias
previstas en la Ley N° 23733, Ley Universitaria y la Ley
N° 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para
la Autorización de Funcionamiento de Universidades
(CONAFU) o el que haga sus veces, que autoriza su
funcionamiento, acorde con su Proyecto de Desarrollo
Institucional (PDI) y evalúa y recomienda la pertinencia de
las carreras profesionales existentes;
Que, el artículo 7 de la Ley N° 23733, Ley Universitaria,
señala que la Ley de creación de una Universidad,
establece una Comisión Organizadora de ella, la que
debe realizar su labor y regirla por el plazo máximo e
improrrogable de cinco años;
Que, asimismo el literal e) del artículo 2 de la Ley
N° 26439, Ley de creación del Consejo Nacional para
la Autorización de Funcionamiento de Universidades,
concordado con el literal f) del artículo 3 de la
Resolución N° 189-2006-CONAFU, que aprueba el
Estatuto del CONAFU, señala que es atribución del
CONAFU reconocer a las Comisiones Organizadoras
de las Universidades Públicas y Privadas a propuesta
de los promotores;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0097-
2011-ED, se conformó la Comisión Organizadora de la
Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central
Juan Santos Atahualpa, la misma que fue reconformada
mediante Resolución Ministerial N° 0138-2012-ED;
Que, mediante Informe N° 066-2013-MINEDU/VMGP-
DIGESUTP, la Directora General de la Dirección General
de Educación Superior y Técnico Profesional, concluye
que para resolver los problemas de la Universidad
Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos
Atahualpa, mantener su estabilidad y continuar con
su proceso de institucionalización, debe darse por
concluida la designación del Presidente de la Comisión
Organizadora de la referida Universidad, y reconformar la
misma, por lo que luego de haber realizado la evaluación
correspondiente, propone a su nueva integrante, teniendo
en cuenta los requisitos contemplados en el artículo 34 de
la Ley Universitaria y en el artículo 20 de la Resolución
N° 100-2005-CONAFU, que aprueba el Reglamento de
Funcionamiento, Evaluación y Certif‌i cación Institucional
de Universidades bajo competencia del CONAFU;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 23733, Ley
Universitaria; en la Ley N° 26439, Ley de creación del
Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento
de Universidades; y en la Ley N° 29616, Ley de creación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR