DECRETO SUPREMO N° 015-2008-ED - Autorizan al Ministerio de Educación para disponer la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo

Fecha de publicación16 Julio 2008
Fecha de disposición16 Julio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 16 de julio de 2008
376180
CONSIDERANDO:
Que, la incorporación de los Gobiernos Locales al uso
del SIAF-SP se ha efectuado de manera progresiva, por
lo que es necesario diferir la aplicación de la condición
establecida para el procesamiento del Gasto Devengado
en la adquisición y contratación de bienes, servicios y obras
de los Gobiernos Locales;
Que, asimismo los pliegos presupuestarios de los
Gobiernos Locales mantienen obligaciones de pago con el
Banco de la Nación a ser honrados con cargo a los recursos
del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN,
por lo que se ha estimado conveniente prorrogar el plazo
indicado en la Segunda Disposición Transitoria de la
Resolución Directoral N° 013-2008-EF/77.15;
De conformidad con el inciso j) del artículo 6º de la Ley
Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería,
con el inciso 2. del artículo 47° de la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, con el artículo 18° del
Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de
Economía y Finanzas, modif‌i cada por el Decreto Legislativo
N° 325;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Prorróguese los plazos establecidos
en el numeral 11.2 del artículo 11° de la Directiva de
Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución
Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y en la Segunda
Disposición Transitoria de la Resolución Directoral N° 013-
2008-EF/77.15, para su aplicación en el Año Fiscal 2009.
Regístrese, comuníquese y publìquese.
MARIA DEL PILAR PASTOR VIGO
Directora General
Dirección Nacional del Tesoro Público
226480-1
EDUCACION
Autorizan al Ministerio de Educación
para disponer la implementación y
ejecución de las evaluaciones del
sistema educativo
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2008-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4º del Decreto Ley Nº 25762, Ley
Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el
Ministerio de Educación formula las políticas nacionales
en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en
armonía con los planes de desarrollo y la política general
del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento; y formula
los planes y programas en materias de su competencia;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º
de la educación es el nivel óptimo de formación que deben
alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo
humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo
durante toda la vida;
Que, la Ley Nº 28988 constituye a la Educación Básica
Regular como un servicio público esencial, a f‌i n de garantizar
el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a
la educación, derecho reconocido en la Constitución Política
del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos
Internacionales suscritos por el Estado peruano;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-ED, se
declaró de preferente interés sectorial para el Ministerio
de Educación la permanente implementación y ejecución
de la evaluación del sistema educativo, el mismo que
incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la
Educación Básica Regular; de los docentes capacitados y
por capacitarse; y de las instancias de gestión educativa
descentralizada;
Que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo
19º del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo
Nº 006-2006-ED, la Secretaría de Planif‌i cación Estratégica
es responsable de coordinar, integrar, formular, monitorear
y evaluar la política, objetivos y estrategias del Sector
Educación; y, dentro de sus funciones se encuentra la de
proponer a la Alta Dirección la política, objetivos y estrategia
sectoriales, en coordinación con los órganos y entidades
del Sector Educación;
Que, por lo antes señalado, es necesario autorizar al
Ministerio de Educación para que mediante resolución de
su Titular disponga la implementación y ejecución de las
evaluaciones del sistema educativo de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-
2007-ED;
De conformidad con el numeral 3) del artículo 11º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Implementación y ejecución de las
evaluaciones del sistema educativo
El Ministerio de Educación a partir del presente
ejercicio f‌i scal mediante resolución de su Titular, cuando
corresponda, dispondrá la implementación y ejecución de
las evaluaciones del sistema educativo de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-
2007-ED.
Artículo 2º.- Elaboración del diseño y organización
de la evaluación
El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría
de Planif‌i cación Estratégica - SPE, con la participación del
Viceministerio de Gestión Pedagógica y del Viceministerio
de Gestión Institucional, diseñará los instrumentos y
la organización que permita llevar a cabo las acciones
descritas en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Apoyo de las Regiones
Las Direcciones Regionales de Educación y las
Unidades de Gestión Educativa Local, en la ejecución
de las evaluaciones, prestarán el apoyo logístico y la
asistencia técnica requerida, de acuerdo a sus funciones
y competencias.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de julio del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
226943-1
Aprueban suscripción de Convenio
de Administración de Recursos con
la OEI y autorizan la transferencia de
recursos
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 031-2008-ED
Lima, 15 de julio de 2008
CONSIDERANDO:
Que, a través del Of‌i cio Nº 352-2008-VMGP/DIGEBR-
DEP, de fecha 8 de julio de 2008, el Director de Educación
Primaria alcanza el Informe Nº 212-VMGP-DIGEBR-DEP-
2008, en el cual se explicita la necesidad de contar con
textos escolares para los alumnos de educación primaria
de las instituciones educativas públicas, elaborados en
el marco del diseño curricular nacional de la educación
básica regular, en las áreas de Comunicación, Matemática,
Personal Social y Ciencia y Ambiente de primero a sexto
grado, antes del inicio del año escolar 2009, a f‌i n de
garantizar su oportuna distribución y uso por los alumnos
y que los docentes se familiaricen con su contenido y los
incorporen oportunamente en la planif‌i cación y ejecución
de sus labores pedagógicas;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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