RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 007-2014-MINEDU - Aprueban Formato de Informe académico y administrativo para solicitar el receso o cierre de Institutos y Escuelas de Educación Superior privados

Fecha de publicación20 Marzo 2014
Fecha de disposición20 Marzo 2014
El Peruano
Jueves 20 de marzo de 2014 519207
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619,
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, en la Ley N° 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que
aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su
modif‌i catoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 056-
2013-PCM, así como en la Directiva Nº 003-2012-EF/43.01
– Directiva para la Tramitación de Autorizaciones de Viajes
por Comisión de Servicios al Exterior e Interior del País,
aprobada con Resolución Ministerial Nº 662-2012-EF/43, y
sus modif‌i catorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión
de servicios del señor Franco Maldonado Carlín, consultor
de la Dirección General de Economía Internacional,
Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y
Finanzas, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del
28 de marzo al 4 de abril de 2014, para los f‌i nes expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto
de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del
Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes Aéreos : US $ 2 531,36
Viáticos (5 + 2 días) : US $ 3 780,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor deberá
presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado,
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos. En el mismo plazo presentará la rendición de
cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor del consultor cuyo
viaje se autoriza.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1064298-5
Aceptan renuncia de Vocal I del Tribunal
Fiscal del Ministerio de Economía y
Finanzas
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 012-2014-EF
Lima, 19 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2007-EF y
Resolución Suprema Nº 060-2012-EF, se nombró y ratif‌i có,
respectivamente, al señor Carlos Hugo Moreano Valdivia
como Vocal I del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía
y Finanzas;
Que el citado funcionario ha formulado renuncia al
cargo que viene desempeñando, con efectividad al 07
de abril de 2014, por lo que resulta pertinente aceptar la
referida renuncia;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo Nº 133-2013-EF, la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 276, Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público, y su Reglamento, aprobado por el
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, a partir del 07 de abril de 2014,
la renuncia formulada por el señor Carlos Hugo Moreano
Valdivia, como Vocal I del Tribunal Fiscal del Ministerio
de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1064298-6
EDUCACION
Aprueban Formato de Informe
académico y administrativo para
solicitar el receso o cierre de Institutos
y Escuelas de Educación Superior
privados
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 007-2014-MINEDU
Lima, 19 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 1 de la Ley N° 29394, Ley de
Institutos y Escuelas de Educación Superior, en adelante
la Ley, dicha norma regula la creación y el funcionamiento
de Institutos y Escuelas de Educación Superior, públicos
o privados, conducidos por personas naturales o jurídicas,
que forman parte de la etapa de educación superior del
sistema educativo nacional;
Que, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del
artículo 54 de la Ley, el receso de un Instituto o Escuela
privado procede a solicitud de su promotor y en caso de
ser público, del Ministerio de Educación, hasta por el plazo
de un (1) año calendario, siempre y cuando se garantice la
culminación del semestre académico en curso. Si vencido el
plazo no se produce su reapertura, caduca automáticamente
la autorización de funcionamiento, la que se materializa con
una resolución de la autoridad educativa competente;
Que, el artículo 75 del Reglamento de la Ley de
Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado
por Decreto Supremo N° 004-2010-ED, en adelante el
Reglamento, establece que el receso de los Institutos
y Escuelas de Educación Superior se dispone por una
Resolución Directoral de la Dirección General de Educación
Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación.
Asimismo precisa que el Estado en el caso de instituciones
públicas, y los representantes o promotores, en el de las
privadas, garantizarán la factibilidad del traslado externo de
los estudiantes establecido en el artículo 56 de la Ley;
Que, el artículo 55 de la Ley establece que el cierre del
Instituto o Escuela público o privado, implica la terminación
def‌i nitiva de sus actividades, y procede cuando la institución
no cumple con lo establecido por la Ley o el Reglamento.
En los Institutos y Escuelas privados, también procede a
solicitud del promotor, siempre y cuando se garantice la
culminación del semestre académico en curso;
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 77.1
del artículo 77 del Reglamento, los Institutos y Escuelas
de Educación Superior se cierran de of‌i cio si vencido el
plazo de receso no se produce su reapertura. También se
cierran por sanción. Los Institutos y Escuelas de Educación
Superior privados pueden cerrar a petición de su promotor;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0411-2010-
ED, se modif‌i caron los procedimientos administrativos
que corresponden a la Dirección General de Educación
Superior y Técnico Profesional, contenidos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2004-ED,

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