RESOLUCION MINISTERIAL N° 252-2014-MEM/DM - Establecen monto de inversión a cargo de la empresa Energía Eólica S.A., para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del D. Leg. N° 973

Fecha de disposición02 Junio 2014
Fecha de publicación02 Junio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Lunes 2 de junio de 2014
524418
EDUCACION
Designan Asesora del Viceministerio
de Gestión Pedagógica del Ministerio
de Educación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 220-2014-MINEDU
Lima, 30 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 170-2014-
MINEDU se aceptó la renuncia del señor JOSE ANTONIO
CARO MELENDEZ, al cargo de Asesor del Viceministerio
de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;
Que, en consecuencia resulta necesario designar al
funcionario que ejercerá el referido cargo;
De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; en
Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y, en el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora RUTH MARINA
VILCA TASAYCO, como Asesora del Viceministerio de
Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1090406-1
ENERGIA Y MINAS
Establecen monto de inversión a cargo
de la empresa Energía Eólica S.A., para
efecto del numeral 5.3 del artículo 5
del Reglamento del D. Leg. Nº 973
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 252-2014-MEM/DM
Lima, 29 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo
N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del
sector competente se aprobará a las personas naturales
o jurídicas que calif‌i quen para el goce del Régimen, así
como los bienes, servicios y contratos de construcción
que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para
cada Contrato;
Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 973, concordado con los numerales
7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973,
modif‌i cado por la Ley N° 30056, establece que mediante
la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos
la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas;
Que, con fecha 27 de abril de 2012, ENERGÍA
EÓLICA S.A. celebró, en su calidad de inversionista,
un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto
denominado “Central Eólica Cupisnique”, para efecto
de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo
N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida
norma legal;
Que, mediante la Resolución Suprema N° 087-
2012-EM, publicada el 21 de julio del 2012, se aprobó la
calif‌i cación para el goce del Régimen a ENERGÍA EÓLICA
S.A.;
Que, con fecha 19 de junio de 2013, se suscribió la
primera Adenda de modif‌i cación al Contrato de Inversión,
por el incremento del monto de inversión comprometida
a la suma de US$ 172 401 000,00 (Ciento Setenta y
Dos Millones Cuatrocientos Un Mil y 00/100 Dólares de
los Estados Unidos de América), así como la ampliación
del plazo para ejecutar la citada inversión a un (01) año,
nueve (09) meses y veintitrés (23) días, contado desde el
27 de abril de 2012, fecha de suscripción del Contrato de
Inversión, hasta el 19 de febrero de 2014;
Que, con fecha 05 de mayo del 2014, se suscribió la
segunda Adenda al Contrato de Inversión, modif‌i cándose
el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de
Inversión, con el objeto de ampliar el plazo de ejecución de
la inversión, de un (01) año, nueve (09) meses y veintitrés
(23) días a un plazo de dos (02) años, cuatro (04) meses
y tres (03) días, contado a partir del 27 de abril de 2012,
fecha de suscripción del Contrato de Inversión;
Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3
del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del
Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y
Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y
Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-
EM;
Con el visto bueno del Director General de Electricidad
y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Requisitos y características del
Contrato de Inversión
Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo
5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el
monto de la inversión a cargo de la empresa ENERGÍA
EÓLICA S.A. asciende a la suma de US$ 172 401 000,00
(Ciento Setenta y Dos Millones Cuatrocientos Un Mil y
00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser
ejecutado en un plazo total de dos (02) años, cuatro (04)
meses y tres (03) días, contado a partir del 27 de abril de
2012, fecha de suscripción del Contrato de Inversión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1090483-1
Aprueban lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará derecho a
la devolución del IGV e Impuesto de
Promoción Municipal a favor de Yanac
Minera Peru S.A.C. durante la fase de
exploración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 253-2014-MEM/DM
Lima, 29 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se
aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modif‌i cada
por la Ley Nº 27662 y ampliada su vigencia por Ley Nº
29966, que dispone la devolución del Impuesto General
a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a
los titulares de la actividad minera durante la fase de
exploración;
Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento
estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se
aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de
Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó
la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición
otorgará el derecho a la devolución def‌i nitiva del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción
Municipal;

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