LEY N° 29966 - Ley que prorroga la vigencia de Beneficios Tributarios

Fecha de disposición18 Diciembre 2012
Fecha de publicación18 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 18 de diciembre de 2012
481126
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
879699-1
LEY Nº 29966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA LA
VIGENCIA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Artículo 1. Prórroga de normas que conceden
benef‌i cios tributarios
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la
vigencia de:
a) El Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma
sobre devolución de impuestos que gravan las
adquisiciones con donaciones del exterior e
importaciones de misiones diplomáticas y otros.
b) La Ley 28754, Ley que elimina sobrecostos en la
provisión de obras públicas de infraestructura y
de servicios públicos mediante inversión pública
o privada.
c) La Ley 27623, Ley que dispone la devolución del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
Promoción Municipal a los titulares de la actividad
minera durante la fase de exploración.
d) La Ley 27624, Ley que dispone la devolución
del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
de Promoción Municipal para la exploración de
hidrocarburos.
Artículo 2. Sustitución del primer párrafo del
artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF
y normas modif‌i catorias
Sustitúyese el primer párrafo del artículo 7° del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo 055-99-EF y normas modif‌i catorias, por
el texto siguiente:
Artículo 7°.- Vigencia y renuncia a la exoneración
Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II
tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.”
Artículo 3. Sustitución del encabezado del artículo
19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a
la Renta, aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF
y normas modif‌i catorias
Sustitúyese el encabezado del artículo 19° del Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,
aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas
modif‌i catorias, por el texto siguiente:
Artículo 19°.- Están exonerados del Impuesto hasta
el 31 de diciembre de 2015:”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de
enero de 2013.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos
mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
879699-2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA LOS ALCANCES
Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 1. Amplíase la autorización dispuesta en el
artículo 20 de la Ley 29951, para la adquisición de los
siguientes productos:
01. Inf‌l iximab 100 mg ampolla
02. Etanercept 50 mg ampolla
03. Ganciclovir 500 mg ampolla
04. Caspofungina 70 mg ampolla
05. Atazanavir 200 mg cápsula
06. Voriconazol 200 mg tableta
07. Rituximab 10 mg/mL x 50 mL ampolla
08. Trastuzumab 440 mg (con diluyente) ampolla
09. Pemetrexed 500 mg ampolla
10. Sunitinib 25 mg tableta
11. Imiglucerasa 400 UI ampolla
12. Fact. VIIA alfa (activ.) 2.4 mg/vial más diluyente
13. Octreotide acetato 20 mg d/liberación lenta ampolla
14. Ziprasidona 80 mg cápsulas
15. Paricalcitol 5 mcg/ml x1 mL ampolla
16. Agalsidasa beta 35 mg ampolla
Artículo 2. Autorízase al Ministerio de Salud, sus
organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud
de los gobiernos regionales, a utilizar los recursos a que se
ref‌i ere la septuagésima novena disposición complementaria
f‌i nal de la Ley 29951, para que realicen los pagos

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