RESOLUCION MINISTERIAL N° 1133/RE-2012 - Autorizan viaje de funcionarios a Singapur, Indonesia, Tailandia y Chile, en comisión de servicios

Fecha de disposición06 Noviembre 2012
Fecha de publicación06 Noviembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 6 de noviembre de 2012
477998
Artículo 3°.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE,
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales
indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros
del recurso merluza debiendo informar y recomendar
oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas
de ordenamiento pesquero.
Artículo 4°.- El seguimiento, control y vigilancia
se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema
de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores
que realicen los inspectores de la Dirección General de
Supervisión y Fiscalización y de la Dirección General
de Sanciones del Ministerio de la Producción y las
Direcciones Regionales de la Producción de Tumbes,
Piura y Lambayeque.
Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resolución Ministerial será sancionado conforme
a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto
Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del
Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y
Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo
Nº 019-2011-PRODUCE, sus modif‌i catorias y demás
normativa pesquera aplicable.
Artículo 6°.- Las Direcciones Generales de Políticas
y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión
y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así
como las dependencias con competencia pesquera
de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa,
dentro del ámbito de sus respectivas competencias,
realizarán las acciones de difusión que correspondan y
velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
862074-1
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios a
Singapur, Indonesia, Tailandia y Chile,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1130/RE-2012
Lima, 31 de octubre de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de
la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar,
Viceministro de Relaciones Exteriores, realizará Visitas
Of‌i ciales a la República de Singapur, a la República
de Indonesia y al Reino de Tailandia, del 08 al 13 de
noviembre de 2012;
Que, es de interés del Perú estrechar y af‌i anzar los
vínculos políticos, económicos, comerciales, tecnológicos
y culturales con la República de Singapur, la República
Indonesia y el Reino de Tailandia; países miembros
de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático,
que registran altas tasas de crecimiento económico y
representan importantes mercados para expandir la oferta
exportable;
Que, dichos países poseen estrategias nacionales de
desarrollo que sirven de modelo para otras economías
en desarrollo como el Perú y representan además
posibilidades de intercambio tecnológico y apoyo mutuo
en diversas áreas de cooperación;
Que, la visita del señor Viceministro de Relaciones
Exteriores a los citados países del sudeste asiático, en
noviembre próximo, representa una oportunidad para
optimizar el grado de entendimiento y cooperación a
través de la realización de reuniones de mecanismo de
consultas bilaterales y/o reuniones de trabajo; ocasión
en que se abordarán temas político-diplomáticos,
económicos-comerciales, de inversión, educativos,
culturales y de cooperación técnica con autoridades de
los respectivos países, así como asuntos de carácter
multilateral;
Que, la Primera Reunión de Mecanismo de Consultas
Bilaterales con la República de Indonesia se realizó de
Lima en julio de 2009; mientras que la Tercera Reunión
de la Comisión Conjunta de Cooperación Bilateral con
Tailandia se llevó a cabo en la ciudad de Lima en febrero
2012, habiéndose previsto la realización de sus próximas
reuniones en las capitales de la República de Indonesia
y del Reino de Tailandia; y que con la República de
Singapur en noviembre del 2011, se acordó la realización
de la primera reunión mecanismo de consultas político
diplomático, ámbitos en los que se presentarán propuestas
e iniciativas sobre temas de interés nacional;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 4820,
del Despacho Viceministerial, de 05 de octubre de
2012; y, (OPR) N° OPR0664/2012, de la Of‌i cina de
Programación y Presupuesto, de 11 de octubre de
2012, que otorga certif‌i cación de crédito presupuestario
al presente viaje;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modif‌i cada por la Ley Nº 28807, y
su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático
de la República, su Reglamento y modif‌i catorias; la Ley
Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo
10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de
servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de
la República José Rafael Eduardo Beraún Araníbar,
Viceministro de Relaciones, a la República de Singapur,
la República de Indonesia y al Reino de Tailandia, del 08
al 13 de noviembre de 2012, para que participe en las
actividades of‌i ciales descritas en la parte considerativa de
la presente resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisión de servicios, serán cubiertos
por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política
Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta de
acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días
al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Nombres y Apellidos
Pasaje Aéreo
Clase
Económica
US$
Viáticos
por día
US$
Número
de
días
Total
viáticos
US$
José Rafael Eduardo
Beraún Araníbar 8,496.00 260.00 6 + 2 2,080.00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
posteriores a su retorno al país, el citado funcionario
diplomático deberá presentar ante el Ministro de
Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores
862076-1

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