RESOLUCION DIRECTORAL N° 0015-2014-MINAGRI-SENASA-DSV - Modifican la R.D. N° 0012-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, mediante la cual se establecieron requisitos generales para la importación de maderas aserradas

Fecha de disposición11 Abril 2014
Fecha de publicación11 Abril 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 11 de abril de 2014
520802
Modifican la R.D. N° 0012-2014-
MINAGRI-SENASA-DSV, mediante
la cual se establecieron requisitos
generales para la importación de
maderas aserradas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0015-2014-MINAGRI-SENASA-DSV
7 de abril de 2014
VISTOS:
La Resolución Directoral N° 0012-2014-MINAGRI-
SENASA-DSV de fecha 21 de febrero de 2014, así como
el Informe-0004-2014-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV-
GMOSTAJO de fecha 25 de Marzo de 2014, elaborado en
la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de
Sanidad Vegetal, y;
CONSIDERANDO:
por Decreto Legislativo N° 1059 tiene como uno de sus
objetivos la prevención, el control y la erradicación de
plagas y enfermedades en vegetales y animales, que
representan riesgo para la vida, la salud de las personas y
los animales y la preservación de los vegetales; así como
promover la aplicación del Manejo Integrado de Plagas
para el aseguramiento de la producción agropecuaria
nacional;
Que, el artículo 5° del Reglamento de Cuarentena
Vegetal, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-
AG, señala que el SENASA a través de Resolución
emitida por el Órgano de Línea Competente, establecerá
las disposiciones específ‌i cas y complementarias;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0012-2013-
AG-SENASA-DSV de fecha 19 de abril de 2013, publicada
el 30 de abril de 2013 en la Separata de Normas legales
del Diario Of‌i cial El Peruano, se aprobó el Procedimiento
PRO-SCV-12: “Procedimiento para Autorización de
importación de madera aserrada y/o kits de madera
tratadas para embalaje a ser fabricados y/o ensamblados
en el Perú”;
Que, con Resolución Directoral N° 0012-2014-
MINAGRI-SENASA-DSV de fecha 21 de febrero de
2014 publicada el 09 de marzo de 2014 en la Separata
de Normas legales del Diario Of‌i cial El Peruano, se
establecieron los requisitos generales para la importación
de todas las maderas aserradas, indistintamente del
volumen, régimen de importación o uso propuesta y,
asimismo, se dispuso que dicha norma entrará en vigencia
después de 30 días calendario de haber sido aprobada y
publicada of‌i cialmente;
Que, a través del Informe del visto, la Subdirección
de Cuarentena Vegetal señala que, con posterioridad
a la publicación de la norma legal señalada
precedentemente, se recibieron aportes de organismos
pares del SENASA, como el Servicio Agrícola Ganadero
de Chile y de exportadores de madera chilenos respecto
a la Resolución Directoral N° 012-2014-MINAGRI-
SENASA-DSV; por lo que, se considera conveniente
realizar modif‌i caciones y precisiones al contenido de
las Resoluciones Directorales mencionadas en la parte
considerativa de la presente norma, para su mejor
implementación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo
Nº 008-2005-AG y modif‌i catoria, la Resolución Directoral
N° 0012-2013-AG-SENASA-DSV, la Resolución Directoral
N° 0012-2014-MINAGRI-SENASA-DSV, y con el visado
de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y de la Subdirección de
Cuarentena Vegetal;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el numeral 2.1.2 del artículo
2° de la Resolución Directoral N° 0012-2014-MINAGRI-
SENASA-DSV, como se indica a continuación:
“2.1.2 Madera aserrada y postes de madera
descortezados, con proceso de impregnación con
creosota u otros agentes de conservación
- La madera aserrada y postes de madera
descortezados con proceso de impregnación, de un
espesor superior a los 6 mm. de cualquier especie y
procedencia, debe venir amparada por un Certif‌i cado
Fitosanitario of‌i cial del país de origen o procedencia, con
la siguiente declaración adicional :
a) Para cualquier especie:
“La madera ha sido sometida a proceso de
impregnación por autoclavado”
b) Sólo para madera de pino hasta un máximo de 5
cm de espesor:
“La madera ha sido sometida a proceso de
impregnación por inmersión por un tiempo de exposición
no menor a 03 horas continuas”
Artículo 2º.- El Inspector del SENASA en el punto
de ingreso al país, previa evaluación del documento
de embarque, podrá exonerar de la presentación del
certif‌i cado f‌i tosanitario a aquellos envíos de madera
aserrada seca industrialmente en horno o estufa, o
madera aserrada y postes de madera descortezados, con
proceso de impregnación con creosota u otros agentes de
conservación, que se encuentren en travesía al momento
de la entrada en vigencia de la Resolución Directoral 0012-
2014-MINAGRI-SENASA-DSV (09 de abril de 2014).
Artículo 3º.- La madera aserrada y los kits de embalaje
de madera importados al Perú bajo el Procedimiento
PRO-SCV-12: “Autorización de Importación de Madera
Aserrada y/o de Kits de madera tratada para embalaje
a ser fabricado y/o ensamblado en el Perú”, aprobado
mediante la Resolución Directoral N° 0012-2013-AG-
SENASA-DSV, debe venir amparado en un Certif‌i cado
Fitosanitario Of‌i cial del país de origen o precedencia, con
la siguiente declaración adicional:
La madera que conforma el presente envío, ha sido
sometida a tratamiento conforme lo establece la NIMF N°
15, y proviene de una empresa autorizada por la ONPF
del país de Origen y por el SENASA-Perú
Regístrese, publíquese y comuníquese.
MOISES PACHECO ENCISO
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1072029-3
Incluyen Categorías de Riesgo
Fitosanitario para diversas partidas
arancelarias en el Anexo I y modifican
el Artículo 1º de la R.D. Nº 0002-2012-
AG-SENASA-DSV
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0016-2014-MINAGRI-SENASA-DSV
7 de abril de 2014
VISTOS:
Los Informes N°s. 0004, 0005 y 0006-2014-MINAGRI-
SENASA-DSV-SCV-GMOSTAJO de fechas 25, 28 de
marzo y 02 de abril de 2014, respectivamente, elaborados
por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección
de Sanidad Vegetal, y;
CONSIDERANDO:
General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como

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