RESOLUCION DIRECTORAL N° 0004-2014-MINAGRI-SENASA-DSA - Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de equinos procedentes de Panamá y Uruguay

Fecha de disposición12 Marzo 2014
Fecha de publicación12 Marzo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 12 de marzo de 2014
518602
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Guillermo Alfonso
Martín Rebosio Arana, como Asesor de la Alta Dirección
del Ministerio de Agricultura y Riego.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1059880-3
Establecen requisitos sanitarios
específicos de cumplimiento obligatorio
para la importación de equinos
procedentes de Panamá y Uruguay
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0004-2014-MINAGRI-SENASA-DSA
10 de marzo de 2014
VISTOS:
Los Informes Nº 0012 y 0013-2014-MINAGRI-
SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 06 de marzo
de 2014;
CONSIDERANDO:
Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al
país, como importación, tránsito internacional o cualquier
otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, insumos agrarios,
organismos benéf‌i cos, materiales de empaque, embalaje
y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de
introducir o propagar plagas y enfermedades, así como
los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán
a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su
competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria,
esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA;
Que, asimismo, el artículo 9º de la citada ley, establece
que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las
medidas f‌i to y zoosanitarias para la prevención, el control
o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas
medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de
los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del
predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios
o transportistas de los productos de que se trate;
Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento
de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante
el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos f‌i to y
zoosanitarios se publican en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, el artículo 28º del Reglamento de Organización
y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG
establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene
entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar
un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto
al comercio nacional como internacional de productos y
subproductos pecuarios;
Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la
Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que
los Países Miembros que realicen importaciones desde
terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias
y f‌i tosanitarias que se exijan a tales importaciones no
impliquen un nivel de protección inferior al determinado
por los requisitos que se establezca en las normas
comunitarias;
Que, el Informe Nº0012-2014-MINAGRI-SENASA-
DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 06 de marzo de 2014,
recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios
para la importación de equinos procedentes de Panamá
que participen en el clásico XXX Latinoamericanos de
Jockey Clubes e Hipódromos-2014;
Que, el Informe Nº0013-2014-MINAGRI-SENASA-
DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 25 de febrero de 2014,
recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios
para la importación de equinos procedentes de Uruguay
que participen en el clásico XXX Latinoamericanos de
Jockey Clubes e Hipódromos -2014;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-
AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515
de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de
la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios
específ‌i cos de cumplimiento obligatorio, de acuerdo a
los siguientes Anexos que forman parte integrante de la
presente Resolución:
a) ANEXO I: Equinos procedentes de Panamá que
participen en el clásico XXX Latinoamericanos de Jockey
Clubes e Hipódromos -2014
b) ANEXO II: Equinos procedentes de Uruguay que
participen en el clásico XXX Latinoamericanos de Jockey
Clubes e Hipódromos -2014
Artículo 2º.- Los anexos señalados en el artículo
precedente serán publicados en el portal institucional del
SENASA (www.senasa.gob.pe).
Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos
Sanitarios de Importación.
Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de
Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias
complementarias a f‌i n de garantizar el cumplimiento de
la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL QUEVEDO VALLE
Director General
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1059968-1
CULTURA
Amplían facultades delegadas en el Jefe
y/o Responsable de la Unidad Ejecutora
002: MC - Cusco mediante R.M. N°
009-2014-MC, para que califique y
apruebe Proyectos de Investigación
Arqueológica (PIA) vinculados a la
ejecución de Proyectos de Inversión
Pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 088-2014-MC
Lima, 6 de marzo de 2014
Visto, el Informe N° 129-2013-DDC-CUS/MC y el
Informe N° 033-2014-DDC-CUS/MC de la Dirección
Desconcentrada de Cultura de Cusco, el Informe N°
565-2013-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, el Informe N° 317-2013-DGPA-
VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio
Arqueológico Inmueble y el Informe N° 097-2014-
OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N°
Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios
de su cartera ministerial, las facultades que no sean
privativas a su función y siempre que la normatividad lo
autorice;

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