06 122-2004-PRODUCE - Suspenden plazo a que se refiere la R.M. N° 492-2003-PRODUCE mientras dure la prohibición sanitaria dispuesta por DIGESA mediante R.D. N° 0219/2004/DIGESA
Fecha de disposición | 25 Marzo 2004 |
Fecha de publicación | 25 Marzo 2004 |
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 25 de marzo de 2004
les que correspondan contra las personas comprendidas
en el Informe Especial Nº 002-2003-2-4645 “Indicios Ra-
zonables de Comisión de Delito Resultante del Examen
Especial sobre cumplimiento de la Ley de Nepotismo Nº
26771, practicado en el PAR” y contra aquellos que resul-
ten responsables, por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución
así como los antecedentes del caso al Procurador Público
encargado de los asuntos Judiciales del Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.
Ministra de la Mujer y
Desarrollo Social
05890
PRODUCE
Suspenden plazo a que se refiere la R.M.
Nº 492-2003-PRODUCE mientras dure
la prohibición sanitaria dispuesta por
DIGESA mediante R.D. Nº 0219/2004/
DIGESA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 122-2004-PRODUCE
Lima, 19 de marzo del 2004
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6º de la Ley Nº 27460 - Ley de Promo-
ción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Minis-
terio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) es el
ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que
promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en
coordinación con los organismos competentes del Estado
conforme al Reglamento de la Ley citada;
Que el numeral 4.1. del artículo 4º de la indicada Ley
establece que el Ordenamiento Acuícola es el conjunto de
normas y acciones que permiten administrar la actividad
en base al conocimiento actualizado de sus componentes
biológicos, económicos, ambientales y sociales;
Que por Resolución Ministerial Nº 492-2003-PRODU-
CE del 12 de diciembre del 2003 el Ministerio de la Produc-
ción establece medidas de ordenamiento con la finalidad
de formalizar el desarrollo de la actividad acuícola que vie-
nen realizando las organizaciones sociales de pescadores
artesanales e implementar las acciones que conlleven a
su reubicación en las zonas de uso especial en la Reserva
Nacional de Paracas, provincia de Pisco, departamento de
Ica; exceptuando en su artículo 2º de la prohibición de ex-
tracción del recurso concha de abanico
(Argopecten pur-
puratus)
establecida en la Resolución Ministerial Nº 189-
2003-PRODUCE, por un plazo de 90 días calendario a las
Organizaciones Sociales de Pescadores que realicen acti-
vidades de maricultura y vienen operando en la Reserva
Nacional de Paracas y autorizándolos por única vez a cose-
char y comercializar el total del producto cultivado, bajo la
supervisión de la Dirección Regional de la Producción de
Ica;Que en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 0219/
2004/DIGESA/SA del 13 de febrero del 2004 la Dirección
General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de
Salud, declara prohibidas sanitariamente las áreas com-
prendidas en las zonas de producción de las especies de
moluscos bivalvos en la Bahía Independencia, Bahía Pa-
racas y Bahía de Lagunillas;
Que con Oficio Nº 295-2004-GORE-ICA/DRPRO-PM
con registro Nº 01105004 del 23 de febrero del 2004 la Di-
rección Regional de la Producción del Gobierno Regional
de Ica manifiesta la imposibilidad de la aplicación del artí-
culo 2º de la Resolución Ministerial Nº 492-2003-PRODU-
CE en virtud a lo dispuesto por DIGESA;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aproba-
do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 24760 -
Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Re-
glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE;
y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspender el plazo previsto en el artículo
2º de la Resolución Ministerial Nº 492-2003-PRODUCE
desde el 13 de febrero de 2004 y mientras dure la prohibi-
ción sanitaria dispuesta por DIGESA a través de la Reso-
lución Directoral Nº 0219/2004/DIGESA.
Artículo 2º.- Levantada la prohibición sanitaria a la que
se hace referencia en el artículo 1º, el plazo previsto en el
artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 492-2003-PRO-
DUCE reanudará su curso, adicionándose el tiempo trans-
currido anteriormente.
Artículo 3º.- Dejar en suspenso lo dispuesto en los ar-
tículos 4º y 5º de la Resolución Ministerial Nº 492-2003-
PRODUCE, mientras se encuentre vigente la prohibición
sanitaria dispuesta en la Resolución Directoral Nº 0219/
2004/DIGESA.
Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Mi-
nisterial a la Dirección Regional de la Producción - Ica, a la
Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a
la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-
quero, a la Dirección Nacional de Acuicultura, a la Direc-
ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio
de Defensa y al Instituto Nacional de Recursos Naturales -
INRENA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA
Ministro de la Producción
05886
Autorizan contratar servicios de
publicidad para la promoción y difusión
del consumo de jurel y caballa median-
te proceso de adjudicación de menor
cuantía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 124-2004-PRODUCE
Lima, 24 de marzo de 2004
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 001-2004-PRODUCE/OIRP de
la Oficina de Imagen y Relación con la Población, Informe
Técnico Nº 018-2004-PRODUCE/OGA-OPPP de la Ofici-
na de Programación y Presupuesto Público de la Oficina
General de Administración e Informe Legal Nº 893-2004-
PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurí-
dica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27779, Ley que modifica la Organiza-
ción y Funciones de los Ministerios, y la Ley Nº 27789, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de la Produc-
ción, establecen que la Entidad formula, aprueba, ejecuta
y supervisa las políticas de alcance nacional aplicables a
las actividades extractivas, productivas y de transforma-
ción en los sectores industria y pesquería, promoviendo
su competitividad y el incremento de la producción, así
como el uso racional de los recursos y la protección del
medio ambiente;
Que, para el cumplimiento de sus objetivos institucio-
nales, el Ministerio de la Producción implementará una
campaña publicitaria para la promoción del consumo de
los recursos hidrobiológicos Jurel y Caballa y mejorar las
condiciones de los hábitos de consumo de los segmentos
C,D y E, a través de Spots Radiales en los medios de co-
municación social de Radio Programas del Perú - RPP y
Cadena Peruana de Noticias - CPN, por ser las empresas
de mayor sintonía y tener alcance a nivel nacional;
Que, de conformidad con lo previsto por el literal h) del
artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante
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