Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana

Fecha de disposición24 Abril 2000
Fecha de publicación24 Abril 2000
Pág. 185923
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 24 de abril de 2000
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y,
Con la opinión favorable del Viceministro;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la caducidad de las autorizaciones
para el desarrollo de las actividades de acuicultura, otorgadas
a los señores Glicerio Arnao Ortega, Segundo Severo Roa Roa,
Rosa Concepción Agurto Navarrete y Teodofredo Ruiz Otero,
mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 049-96-PE, 068-97-
PE, 069-97-PE y 070-97-PE respectivamente, por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Ministe-
rial a la Dirección Regional de Pesquería de Piura y a la
Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de
Recursos Naturales - INRENA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Pesquería
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Declaran nulidad de acto administra-
tivo por el que se otorgó permiso de
pesca a empresa
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 124-2000-PE
Lima, 19 de abril del 2000
CONSIDERANDO:
Que a través de los escritos de registros Nºs. 17885 y
1342001, del 29 de diciembre de 1997, 3 de febrero y 6 de marzo
de 1998, MADELSA S.R.L. solicitó permiso de pesca para
operar la embarcación denominada "SANTA MARGARITA",
con Matrícula Nº CO-16827-BM, de 8.54 m3 de capacidad de
bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos
perico, tiburón, tollo, albacora, pez espada, atún, mero, bacalao,
corvina, lenguado y congrio con destino al consumo humano
directo, el mismo que habría sido otorgado a través de un acto
administrativo presunto de la Administración, en virtud del
silencio administrativo positivo de modo que la Administración
ya no puede resolver en sentido contrario a lo solicitado ni
revocarlo, salvo que su contenido se oponga al ordenamiento
jurídico, en cuyo caso podrá declararlo nulo de oficio, de acuerdo
a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por
Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;
Que conforme a los principios del debido proceso adminis-
trativo y lo prescrito en los Artículos 17º al 20 del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos, y en el numeral 5 del Artículo 305º del Código
Procesal Civil, de aplicación supletoria al procedimiento admi-
nistrativo, el funcionario con capacidad resolutiva que haya
conocido un proceso en otra instancia se encuentra impedido de
pronunciarse sobre el mismo en instancia superior;
Que del análisis de los antecedentes que obran en el
expediente se desprende que el funcionario titular del Despa-
cho Viceministerial de Pesquería en su calidad de Director
Nacional de Extracción ha conocido en primera instancia la
materia de autos; en tal sentido, corresponde al Despacho
Ministerial como órgano superior del Despacho Viceministerial
aceptar la abstención del funcionario titular del referido Despa-
cho, asimismo, abocarse al conocimiento del recurso de apela-
ción en este mismo acto administrativo, en virtud de los
principios de celeridad y economía procesal;
Que la Administración ha procedido a revisar la legalidad
del acto administrativo en mención, habiéndose comprobado
que el permiso de pesca solicitado por MADELSA S.R.L. habría
sido otorgado a través del acto presunto en virtud al silencio
administrativo positivo; sin embargo, la recurrente no habría
cumplido con acreditar su condición de armador artesanal,
condición necesaria para que se otorgue un permiso de pesca
artesanal de conformidad a lo dispuesto en el inciso b) del
Artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca,
aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el cual está refe-
rido a que las personas jurídicas artesanales deben estar
conformadas por armadores o pescadores artesanales, por lo
que el permiso de pesca se encuentra comprendido dentro del
supuesto normativo previsto en el inciso b) del Artículo 43º del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, al ser un acto administrativo
contrario a ley;
Que según lo expuesto en el considerando anterior, encon-
trándose la Administración dentro del plazo de los tres años
para ejercer su facultad anulatoria que permite controlar la
legalidad de los actos administrativos y tomando en considera-
ción que es de interés público que la Administración se pronun-
cie siempre conforme a derecho, procede declarar de oficio la
nulidad del acto administrativo presunto por el cual se otorgó
permiso de pesca a MADELSA S.R.L., en virtud del silencio
administrativo positivo, al amparo de los Artículos 109º y 110º
del citado Texto, con la finalidad de garantizar un debido
proceso que asegure la legitimidad de la decisión final de la
Administración;
De conformidad con lo establecido en los Artículos IV del
Título Preliminar, 43º, 109º, 110º y 114º del Texto Unico Orde-
nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi-
nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS,
modificado por las Leyes Nºs. 26810 y 26960;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la ABSTENCION del funcionario
titular de Despacho Viceministerial de Pesquería para revisar
la legalidad de los actos administrativos del procedimiento
correspondiente a la solicitud de permiso de pesca a MADELSA
S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución y, en consecuencia, disponer que el
Despacho Ministerial se aboque al conocimiento del presente
procedimiento, por las razones expuestas en la parte considera-
tiva de la presente resolución.
Artículo 2º.- Declarar de oficio la nulidad del acto adminis-
trativo por el cual se otorgó permiso de pesca a MADELSA
S.R.L. en virtud al silencio administrativo positivo, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Reso-
lución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Pesquería
4555
PROMUDEH
Designan miembro del Directorio de la
Sociedad de Beneficencia Pública de
Lima Metropolitana
RESOLUCION SUPREMA
Nº 008-2000-PROMUDEH
Lima, 19 de abril del 2000
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Legislativo Nº 866, se transfirió al Ministerio
de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, entre otros, el
Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiéndose
asimismo la transferencia al referido Instituto, de las Beneficencias
Públicas del país y Juntas de Participación Social;
Que mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH,
se dispone la nueva conformación de los Directorios de las
Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social,
señalando que los miembros del Directorio de la Sociedad de
Beneficencia Pública de Lima Metropolitana deben ser desig-
nados por Resolución Suprema;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto
Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano,
modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050,
Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor HUGO
CELSO DELFINO DE ORBEGOSO, como Miembro del Direc-
torio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropo-
litana.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren-
dada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
LUISA MARIA CUCULIZA TORRE
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
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