LEY Nº 26960 - Ley que establece normas de regularización del personal de la Sanidad de la Policía Nacional

Fecha de publicación30 Mayo 1998
Fecha de disposición30 Mayo 1998
Ley que establece normas de regularizaci¢n de la situación del personal de la
Sanidad de la Policía Nacional.
Ley26960
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley
siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE NORMAS DE REGULARIZACION DE LA SITUACION DEL PERSONAL DE LA SANIDAD DE LA POLICIA
NACIONAL
Artículo 1o.- Actos administrativos contrarios a la ley y a la Constitución.
1.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274o de la Constitución Política de 1979 y el artículo 168o de la
Constitución vigente, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional - PNP se rigen por sus propias normas. El ingreso y ascenso
en dichos institutos se confiere de conformidad con las leyes respectivas.
1.2. En consecuencia, son nulos de pleno derecho los actos administrativos que, con infracción de la ley y/o la Constitución,
hayan otorgado e incorporado a Jerarquía y Grados de Oficiales de Servicios y de Subalternos al personal de la Sanidad de la
Policía Nacional; así como cualquier otro acto administrativo que conceda indebidamente beneficios derivados de un ilegal
estado de Situación Policial.
Artículo 2o.- Declaración de nulidad.
2.1. La declaración de nulidad de los actos administrativos que concedieron indebidamente beneficios propios del Personal de
Oficial de Servicios o de Subalterno de la Sanidad PNP, tiene por efecto devolver el estado de Oficial de Servicios en
Situación de Retiro, Subalterno en Actividad o Retiro, o Empleado Civil en Actividad o Cesante que corresponda al
administrado, su transferencia al régimen de pensiones respectivo y la devolución al Estado de lo indebidamente cobrado, así
como los intereses correspondientes.
Asimismo, deberán cumplir con los requisitos que los regímenes de pensiones respectivos establezcan para acceder a sus
beneficios.
2.2. Corresponde al Ministerio del Interior solicitar al Poder Judicial la declaración de nulidad de los actos administrativos a
que hace referencia el artículo anterior, bajo las normas que prevé la presente ley. La demanda se presentará conjuntamente
con el pedido de medida cautelar, conforme al artículo 608o y siguientes del Código Procesal Civil.
Artículo 3o.- Programa de regularización.
Créase el Programa de Regularización Sanidad de la Policía Nacional del Perú - PR SANIDAD PNP, a cargo del Ministerio
del Interior, ante el cual el Personal comprendido en la presente Ley podrá solicitar se regularice su situación de modo
voluntario, en el término perentorio de treinta días de publicada la presente Ley; haciéndose acreedor a los beneficios que
establece el artículo siguiente.
Artículo 4o.- Beneficios concedidos por el PR-SANIDAD PNP.
4.1. El Personal que se haga acreedor de los beneficios del PR-SANIDAD PNP, estará exonerada, por esta única vez, de
devolver las remuneraciones o pensiones pagadas y percibidas en exceso ilegalmente.
4.2. Asimismo, si producto del cambio de régimen de prestación de servicios y/o pensiones, resultara que deba percibirse una
remuneración o pensión menor a la que se venía cobrando, el Ministerio del Interior abonará una Bonificación Diferencial por
excepción y hasta la extinción del derecho; percibiendo los incrementos que se establezcan para su nuevo Grado Policial o
Nivel de Empleado Civil.
4.3. Dicha Bonificación Diferencial disminuirá progresivamente hasta su extinción, conforme la remuneración o pensión que
haya estado percibiendo el servidor se vaya nivelando con la que corresponda con su Grado o Nivel respectivo.
4.4. Adicionalmente, los Empleados Civiles en Actividad o Cesantes que deban trasladarse al régimen de pensiones del
Decreto Ley No 19990 no estarán obligados a cumplir con los requisitos de edad y años de aportación que dicho régimen
establece.
Artículo 5o.- Procedimiento administrativo para la impugnación de los actos administrativos nulos ante el Poder
Judicial.
5.1. El Ministerio del Interior determinará los actos administrativos que considere adolezcan de nulidad, expidiendo para el
efecto una resolución precisando lo siguiente:
a. Las normas legales y/o constitucionales violadas;
b. La Situación Policial o condición de Empleado Civil que le corresponde y su respectivo régimen pensionario;
c. La autorización al Procurador Público del Ministerio del Interior, encargado de los asuntos judiciales de la PNP, para

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