RESOLUCION Nº 126-2008-PD/OSIPTEL - Exoneran de proceso de selección la contratación de medios de comunicación masiva para la campaña 'Previniendo al Usuario'

Fecha de disposición11 Noviembre 2008
Fecha de publicación11 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, martes 11 de noviembre de 2008
383175
AÑO DE LAS CUMBRES
MUNDIALES
EN EL PERÚ
AÑO DE LAS CUMBRES
MUNDIALES
EN EL PERÚ
Año XXV - Nº 10418
Sumario
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
R.S. N° 059-2008-AG.- Aprueban el Plan Sectorial de
Prevención y Atención de Emergencias y Desastres del
Sector Agricultura 383176
R.D. Nº 12-2008-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos
zoosanitarios específ‌i cos de cumplimiento obligatorio en
la importación de Leche y Productos Lácteos destinados
al consumo animal y al consumo humano, con origen y
procedencia de Chile 383177
R.D. Nº 13-2008-AG-SENASA-DSA.- Establecen
requisitos zoosanitarios específ‌i cos de cumplimiento
obligatorio en la importación de Cueros o Pieles de
bovinos en bruto (salados, secos o encalados), con origen
y procedencia de Chile 383178
DEFENSA
R.S. N° 526-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal
de la Marina de Guerra del Perú a Colombia, en comisión
de servicio 383179
R.S. N° 527-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje a Chile, en
comisión de servicio, de personal de la Marina de Guerra
del Perú y del B.A.P. “Quiñones” (FM-58) 383180
R.M. Nº 1383-2008/DE/SG.- Autorizan el ingreso al Perú
de personal militar de Ecuador 383183
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 129-2008-EF.- Autorizan al Ministerio de Economía
y Finanzas para que atienda el Pago de Servicio de Deuda
Externa 383184
R.VM. N° 025-2008-EF/15.01.- Disponen publicación
en el portal institucional del Ministerio del proyecto de
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por
ENERGIA Y MINAS
D.S. N° 057-2008-EM.- Aprueban Reglamento de
Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y
Gas Natural Licuefactado (GNL) 383185
R.M. Nº 518-2008-MEM/DM.- Modif‌i can el Plan de Acción
Dirigido a lograr la Recuperación de la Cuenca del Río
Ramis 383192
INTERIOR
R.M. Nº 1083-2008-IN/1701.- Designan Director de
Programa Sectorial II, de la Dirección de Control de
Armas, Munición y Explosivos del Ministerio 383192
JUSTICIA
R.S. N° 177-2008-JUS.- Designan representante del
Presidente de la República ante la Comisión Especial
de Alto Nivel para la Concesión del Derecho de Gracia
383193
R.S. N° 178-2008-JUS.- Acceden a pedido de extradición
de procesado y disponen su presentación por vía
diplomática al Gobierno de EE.UU. 383193
R.M. N° 0615-2008-JUS.- Aceptan renuncia de Asesor II
de la Alta Dirección del Ministerio 383194
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
R.M. Nº 503-2008-MIMDES.- Aceptan renuncia de
Directora General de la Dirección General de la Mujer del
Ministerio 383194
R.M. Nº 504-2008-MIMDES.- Designan Directora
General de la Dirección General de la Mujer del
Ministerio 383194
SALUD
R.S. N° 021-2008-SA.- Designan Miembros del Consejo
Directivo de la Superintendencia de Entidades Prestadoras
de Salud 383194
R.M. Nº 791-2008/MINSA.- Designan Directora General
de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio
383195
R.M. Nº 792-2008/MINSA.- Designan Asesor I de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio
383195
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 275-2008-CE-PJ.- Declaran nulas las RR.
Adms. N° 313-2008-CED-CSJLI-PJ y N° 381-2008-P-
CSJL/PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo Distrital de
la Corte Superior de Justicia de Lima y el Presidente de la
referida sede judicial, respectivamente 383196
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 443-2008-P-CSJL/PJ.- Disponen
incorporación de magistrado como integrante de la Of‌i cina
Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior
de Justicia de Lima 383197
Res. Adm. Nº 444-2008-P-CSJL/PJ.- Designan
magistrados provisional y suplentes en la Corte Superior
de Justicia de Lima 383197
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Sumario
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NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 11 de noviembre de 2008
383176
ORGANISMOS AUTONOMOS
DEFENSORIA DEL PUEBLO
Res. Nº 033-2008/DP.- Aprueban el Informe Defensorial
N° 137, “El Transporte Urbano en Lima Metropolitana: un
desafío en defensa de la vida” 383198
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Res. Nº 126-2008-PD/OSIPTEL.- Exoneran de proceso
de selección la contratación de medios de comunicación
masiva para la campaña “Previniendo al Usuario”
383206
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 201-2008/SUNAT.- Aprueba la exoneración de
proceso de selección para la contratación del servicio de
enlace para comunicación con operadores de comercio
exterior 383208
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Res. N° 030-2008/SBN-GO.- Dan cumplimiento al
acuerdo de la Comisión Pro Aviación Civil, dando inicio al
proceso de elaboración de expedientes técnicos legales
de terrenos precalif‌i cados para el proyecto de construcción
de infraestructura para la Escuela de Aviación Civil y de un
Aeródromo, para su reserva 383209
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE SAN MARTIN
Acuerdo Nº 053-2008-GRSM/CR.- Exoneran de
proceso de selección la contratación de los servicios
de movilización desmovilización de equipo de pilotaje,
excavación de pilotes y de prueba de integridad de pilote
383210
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Res. Nº 055-2008-AATE/PE.- Exoneran de proceso
de selección la contratación del servicio de seguridad y
vigilancia para las instalaciones de la AATE 383212
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Ordenanza Nº 066-2008/MLV.- Declaran al mes de
noviembre de cada año como el “Mes contra la Violencia
Familiar” 383213
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Acuerdo Nº 079-2008-MPC.- Exoneran de proceso de
selección la adquisición de ambulancias 383213
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Aprueban el Plan Sectorial de
Prevención y Atención de Emergencias
y Desastres del Sector Agricultura
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 059-2008-AG
Lima, 10 de noviembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 19338, creó
el Sistema de Defensa Civil, modificado entre otros
por el Decreto Legislativo Nº 735, denominándolo
Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI),
como parte integrante de la Defensa Nacional, con
la finalidad de proteger a la población, previniendo
daños, proporcionando ayuda oportuna adecuada y
asegurando su rehabilitación, en casos de desastres
o calamidades de toda índole, cualesquiera que sea
su origen;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE-
SG, de fecha 15 de enero de 2004, se aprobó el Plan
Nacional de Prevención y Atención de Desastres, el que
en su artículo 2º dispone que los planes Sectoriales y
Regionales que se deriven de dicho plan, se aprobarán
mediante Resolución Suprema de cada sector
comprometido;
Que, mediante Of‌i cio Nº 4054-2008-INDECI/14.0, de
fecha 8 de agosto de 2008, emitido por el Jefe del Instituto
Nacional de Defensa Civil - INDECI, solicita se culmine
con la formulación del Plan de Prevención y Atención de
Desastres del Sector Agricultura;
Que, mediante Informe Nº 084-2008-AG-UCAD-ADN,
de fecha 18 de setiembre de 2008, emitido por el Jefe del
Área de Defensa Nacional del Ministerio de Agricultura,
concluye que es conveniente aprobar el Plan Estratégico
Institucional de Prevención y Atención de Desastres del
Sector, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo
Nº 001-A-2004-DE-SG;
Que, mediante el Oficio Nº 2514-2008-AG-UCAD-
Nº 0260-ADN/CEN, de fecha 15 de octubre de 2008,
emitido por el Coordinador Ejecutivo Nacional de la Unidad
de Coordinación y Apoyo a la Descentralización - UCAD,
remite el Plan Estratégico Institucional de Prevención
y Atención de Desastres del Sector, debidamente
reformulado por el Área de Defensa Nacional, el mismo que
solicita sea aprobado mediante Resolución Suprema;
Que, por tanto, resulta necesario aprobar el Plan
Sectorial de Prevención y Atención de Emergencias y
Desastres del Sector Agricultura, el mismo que establece
los lineamientos de política, objetivos estratégicos y
las actividades que el Ministerio de Agricultura y sus
órganos competentes deberán incorporar en sus planes
estratégicos y operativos Institucionales, con la f‌i nalidad
de asegurar el diseño y ejecución de las acciones para
la Gestión del Riesgo y respuesta frente a los eventos
que afecten la actividad agrícola - pecuaria, así como la
integridad física de los servidores de este sector;
De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 017-
2001-AG - Reglamento de Organización y Funciones del
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 11 de noviembre de 2008 383177
Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 001-
A-2004-DE/SG - Normas que aprobó el Plan Nacional de
Prevención y Atención de Desastres;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Plan Sectorial de Prevención
y Atención de Emergencias y Desastres del Sector
Agricultura, cuyo texto forma parte integrante de la
presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General
de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, la
publicación del Plan Sectorial de Prevención y Atención
de Emergencias y Desastres del Sector Agricultura, en el
Portal Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.
pe).Artículo 3º.- Déjese sin efecto las Resoluciones que
contravienen la presente Resolución.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
CARLOS LEYTON MUÑOZ
Ministro de Agricultura
276471-3
Establecen requisitos zoosanitarios
específicos de cumplimiento obligatorio
en la importación de Leche y Productos
Lácteos destinados al consumo animal
y al consumo humano, con origen y
procedencia de Chile
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 12-2008-AG-SENASA-DSA
La Molina, 6 de noviembre de 2008
VISTOS:
Los Fax Nº 000194 y 000208 de fechas 10 y 21
de octubre de 2008 respectivamente, emitidos por el
Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de Chile, en los
cuales comunican que no existen inconvenientes para
certif‌i car los requisitos sanitarios establecidos por el
Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para la
importación de leche y productos lácteos destinados al
consumo animal y el consumo humano procedentes de
Chile;
Los Informes Nº 660 y 682-2008-AG-SENASA-SCA-
DSA de fechas 21 y 28 de octubre de 2008 en el que
se recomienda se publique los requisitos zoosanitarios
establecidos para la importación de leche y productos
lácteos destinados al consumo animal y al consumo
humano teniendo como origen y procedencia Chile; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 17° del Decreto Ley N°
25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó
entre otros Organismos Públicos, el Servicio Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus
objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad
sanitaria del agro nacional;
Que, el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059,
Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al
país, como importación, tránsito internacional o cualquier
otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, insumos agrarios,
organismos benéf‌i cos, materiales de empaque, embalaje
y acondicionamiento, cualquier otro material capaz
introducir o propagar plagas y enfermedades, así como
los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán
a las disposiciones que establezca en el ámbito de su
competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA.
Que, el Artículo 9° del Decreto Legislativo Nº 1059,
Ley General de Sanidad Agraria, establece que el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las
medidas f‌i to y zoosanitarias para la prevención, el control
o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas
medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de
los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del
predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios
o transportistas que se trate;
Que, el Artículo 12° del Decreto Supremo Nº 018-
2008-AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad
Agraria, establece que los requisitos fito y zoosanitarios
se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican
a la Organización Mundial del Comercio - OMC;
Que, los Fax Nº 000194 y 000208 de fechas 10 y
21 de octubre de 2008 emitidos por el Servicio Agrícola
y Ganadero - SAG de Chile, comunican que no existen
inconvenientes para certif‌i car los requisitos sanitarios
establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA para la importación de leche y productos lácteos
destinados al consumo animal y al consumo humano
procedentes del referido país;
Que, los Informes Nº 660 y 682-2008-AG-SENASA-
SCA-DSA de fecha 21 y 28 de octubre de 2008
recomiendan que se publique los requisitos zoosanitarios
establecidos para la importación de leche y productos
lácteos destinados al consumo animal y al consumo
humano teniendo como origen y procedencia Chile, y
se inicie la emisión de los correspondiente Permisos
Zoosanitarios de Importación;
De conformidad con lo dispuesto en el Título V del
Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura; el Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General
de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 018-2008-
AG ; y con la visación del Director General de Asesoría
Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios
específ‌i cos de cumplimiento obligatorio en la importación
de Leche y Productos Lácteos destinados al consumo
animal y al consumo humano, teniendo como origen y
procedencia Chile, de acuerdo a los Anexos I y II adjuntos
que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Emitir los Permisos Zoosanitarios de
Importación a partir de la fecha de publicación de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria
-SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal,
podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a
f‌i n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLEN HALZE HODGSON
Director General (e)
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
Dirección de Sanidad Animal
ANEXO I
REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA
IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS
LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO ANIMAL,
PROCEDENTES DE CHILE
La leche o los productos lácteos estarán amparados por
un Certif‌i cado Sanitario, expedido por la Autoridad Of‌i cial
Competente de Chile, en el que conste el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
Que:
1. Procede de un establecimiento o planta de
producción of‌i cialmente autorizado para la exportación
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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