DECRETO SUPREMO N° 057-2008-EM - Aprueban Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL)

Fecha de publicación11 Noviembre 2008
Fecha de disposición11 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 11 de noviembre de 2008 383185
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la
Resolución Ministerial Nº 639-2006-EF/67;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dispóngase la publicación en el
portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe, sección novedades), el proyecto de
Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobada por
el Decreto Legislativo Nº 1053, hasta por un plazo máximo
de siete (7) días calendario, para recoger las opiniones,
comentarios y observaciones del público.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO A. MORÓN P.
Viceministro de Economía
276474-1
ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento de Comercia-
lización de Gas Natural Comprimido
(GNC) y Gas Natural Licuefactado
(GNL)
DECRETO SUPREMO
Nº 057-2008-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el transporte, la
distribución mayorista y minorista y la comercialización de
los Productos Derivados de los Hidrocarburos, se regirá por
las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas;
Que, el artículo 3º de la norma citada en el considerando
precedente, dispone que el Ministerio de Energía y Minas
es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar
la política del sector, así como dictar las demás normas
pertinentes;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2005-EM
se dictaron normas para promover el consumo masivo
de gas natural, estableciendo formas alternativas a la
distribución por red de ductos de dicho combustible,
como el Gas Natural Comprimido (GNC) y el Gas Natural
Licuefactado (GNL), a f‌i n de que se puedan atender
a aquellos consumidores alejados de los sistemas de
distribución por red de ductos;
Que, las actividades de comercialización del GNC y GNL
deben ser realizadas a través de diversos agentes, quienes
deberán cumplir con las normas y disposiciones de seguridad
y de protección ambiental, así como las disposiciones para
obtener su autorización para operar y comercializar;
Que, de acuerdo a lo anterior, es necesario dictar
las normas que regulen la operación y comercialización
del GNC y GNL, así como las normas de seguridad para
el diseño, construcción, ampliación y operación de los
diversos agentes que intervendrán en el mercado;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM y en uso de las atribuciones
previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1°.- De la aprobación
Aprobar el Reglamento de Comercialización de Gas
Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado
(GNL), el cual consta de seis (06) Títulos, treinta (30)
Artículos, dos (02) Disposiciones Transitorias y tres (03)
Disposiciones Complementarias.
Artículo 2º.- Derogatoria
Derogar los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto
Supremo Nº 063-2005-EM, Normas para promover
el consumo masivo de Gas Natural, el artículo 2º del
Decreto Supremo Nº 003-2008-EM, mediante el cual
se modificó el Decreto Supremo Nº 050-2007-EM y
se establecieron normas complementarias aplicables
para la Instalación y Operación de Establecimientos de
Venta al Público de GNV y Estaciones de Compresión
de Gas Natural.
Derogar todas las demás disposiciones que se
opongan al presente Reglamento.
Artículo 3°.- Facultades para emitir normas
complementarias
El Ministerio de Energía y Minas podrá emitir
dentro del ámbito de su competencia los dispositivos
complementarios para el cumplimiento de lo dispuesto en
el presente Reglamento.
Artículo 4°.- Del refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de noviembre del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
REGLAMENTO DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS
NATURAL COMPRIMIDO (GNC) Y GAS
NATURAL LICUEFACTADO (GNL)
CONTENIDO
TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL
EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACIÓN
DE GNC Y/O GNL
TÍTULO III DE LAS AUTORIZACIONES PARA
CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y OPERACIÓN
CAPÍTULO I De la autorización para construcción,
ampliación y operación de Estaciones de Compresión,
Estaciones de Carga, Estaciones de Descompresión,
Estaciones de Trasvase de GNC, Estaciones de
Regasif‌i cación, Estaciones de Recepción de GNL, de los
Consumidores Directos de GNC y GNL y de Unidades
Móviles de GNC-GNL.
CAPÍTULO II De la autorización para operación
de Vehículos Transportadores de GNC y Vehículos
Transportadores de GNL
TÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES
CAPÍTULO I De las obligaciones de los Agentes
Habilitados
CAPÍTULO II De las obligaciones de los Consumidores
Directos de GNC y/o GNL
TÍTULO V DE LA SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
AMBIENTAL
TÍTULO VI SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN,
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I De suspensión de las autorizaciones
CAPÍTULO II De las cancelaciones, infracciones y
sanciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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